Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2009, número de resolución KLCE200900684

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900684
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009

LEXTA20090630-03 Vázquez Márquez v. Rosario Vázquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

Lorraine Vázquez Márquez
Demandante-Recurrida
v. Víctor Luis Rosario Vázquez
Demandado-Recurrente
KLCE200900684 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de San Juan Sobre: Divorcio (Trato Cruel; Incidente De Alimentos Pendente Lite) Caso Núm. KDI2008-2117 (708)

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Colom

García.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2009.

Antecedentes

El Recurrente, Sr. Víctor Luis Rosario Vázquez (Sr.

Rosario) contrajo matrimonio con la Sra. Lorraine

Vázquez Márquez (Sra. Vázquez) el 24 de mayo de 1992 bajo capitulaciones, estableciendo así la separación de bienes. Expone también que cohabitaron en un inmueble privativo del Sr. Rosario, sito en la demarcación territorial de Carolina, Puerto Rico; del cual fue desalojado mediante Orden de Protección. Señala que no procrearon hijos.

Así las cosas, el 26 de agosto de 2008 la Sra. Vázquez instó ante el Tribunal causa del divorcio por trato cruel (FDI2008-1066) que fue trasladada ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI)

(KDI 2008-2117) en la que también solicitó alimentos provisionales, que reiteró el 4 de septiembre de 2008, por un monto de $1,000.00 al mes.

De la Resolución aquí recurrida consta que:

........

5. La cláusula cuarta de las Capitulaciones expresa: “Una vez celebrado el matrimonio, el esposo, don Víctor Luis Rosario Vázquez, será responsable de su patrimonio propio, de todos los gastos del hogar conyugal y otros gastos de mantenimiento y educación de los hijos que el matrimonio procreare”. ……. (Ap.

pág. 8).

Luego de determinar que el Sr. Rosario, farmacéutico de profesión, recibe unos $2,700.00 -

$2,500.00 de ingresos bisemanales, el TPI reconoció que desde la separación la Sra. Vázquez continuó habitando la vivienda conyugal, respecto a la cual el Sr.

Rosario paga por el consumo de energía eléctrica, agua y demás mantenimiento. La Sra. Vázquez recibe $112.00 al mes en cupones de alimento y un plan médico sufragado por el Recurrente.

Fundamentado en el deber de auxilio económico entre cónyuges Art. 100 C.c., 31 LPRA 343, el TPI también concedió a favor de la Sra. Vázquez un estipendio adicional mensual de $750.00, a partir desde la fecha de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR