Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2009, número de resolución KLRA200900608

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900608
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009

LEXTA20090630-12 Pacheco Acevedo v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

RAFAEL PACHECO ACEVEDO Peticionario v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA200900608
Revisión administrativa procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm. 05105 Sobre: Privilegio de Libertad Bajo Palabra

Panel especial integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortes Trigo.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2009.

Comparece ante nos, por derecho propio, el Sr. Rafael Pacheco

Acevedo (el Sr. Pacheco Acevedo o el recurrente). Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra (la Junta) el 26 de marzo de 2009. Por medio de dicha Resolución, la Junta le denegó al recurrente el privilegio de libertad bajo palabra.

Analizado tanto el recurso de revisión administrativa, como el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El Sr. Pacheco Acevedo se encuentra confinado en la Institución Regional Metropolitana de Bayamón 308 bajo la custodia de la Administración de Corrección. El 13 de septiembre de 1974, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de San Juan a cumplir reclusión perpetua por violación al artículo 83 (asesinato en primer grado) del Código Penal de Puerto Rico de 1974, 33 L.P.R.A. sec. 4002 y el artículo 7 (portación y uso de armas) de la anterior Ley de Armas de Puerto Rico, 4 L.P.RA. sec. 417. El peticionario lleva encarcelado treinta y cinco (35) años y nueve meses (9) meses y el 17 de marzo de 2005 cumplió el mínimo de la aludida sentencia a los fines de ser considerado para la libertad condicionada.

Luego de evaluar el expediente del Sr. Pacheco

Acevedo, la Junta le negó el privilegio de libertad bajo palabra. Concluyó que el Sr. Pacheco Acevedo debe ser referido al Negociado de Rehabilitación y Tratamiento (el Negociado) para evaluación por la naturaleza del delito cometido. Señaló que el recurrente no cumple a cabalidad con su plan institucional, ya que sus ajustes en el área escolar no son satisfactorios por sus constantes ausencias. Por último, indicó que según la investigación realizada por el Técnico Social del Programa de Comunidad de Carolina, el recurrente no tiene constituido un plan de salida con oferta de empleo, no tiene un candidato idóneo para fungir como amigo consejero y la residencia propuesta para pernoctar no resulta viable.

La Junta determinó volver a considerar al Sr. Pacheco

Acevedo para el privilegio de libertad bajo palabra en febrero de 2010. Para esa fecha, el recurrente deberá haber sometido un plan de salida completo y finalizado el seguimiento terapéutico recomendado por el Negociado de Rehabilitación y Tratamiento.

Inconforme con la determinación de la Junta, el Sr. Pacheco

Acevedo acudió ante nos mediante el recurso de epígrafe. Alega que la Junta erró al concluir que no tiene las terapias del Negociado porque él cumplió con todas las terapias requeridas. Incluyó como apéndice los siguientes documentos: certificado de participación en las terapias grupales

Violencia: reflexiones y técnicas de control (45 horas) de 15 de marzo de 2002, certificado de graduación del curso Ejercicios de entrenamiento terapéuticos de 24 de octubre de 2003, certificado del Programa de desintoxicación (sauna) de 9 de enero de 2004 y un certificado del Programa de Servicios de Salud Correccional que certifica el cumplimiento con la terapia Violencia: reflexiones y técnicas de control y tiene una nota de la trabajadora social Shahir Botello

que indica: “El paciente fue nuevamente evaluado el 17 de agosto de 2006 a solicitud de la socio penal. De la evaluación realizada se desprende que al momento el Sr. Pacheco no tiene criterios de admisión al tratamiento habiendo [sic] éste completado las terapias en la fecha arriba mencionada y no presentando [sic]

problemas adicionales.” Alega que la Administración de Corrección incumplió con su deber ministerial de informarle a la Junta sobre su cumplimiento con las terapias.

En cuanto al alegado incumplimiento con el plan institucional, el Sr. Pacheco Acevedo arguye que es una persona...

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