Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2009, número de resolución KLRA200900497

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900497
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009

LEXTA20090630-18 Rivera Vázquez v.

Recinto Universitario de Río Piedras de la Universidad de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ANTONIO RIVERA VÁZQUEZ Recurrente v. RECINTO UNIVERSITARIO DE RÍO PIEDRAS DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Recurridos
KLRA200900497
REVISIÓN ADMINISTRATIVA CASO NÚM.: JS08-23 SOBRE: RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2009.

Antonio Rivera Vázquez (recurrente) presentó un recurso de revisión administrativa ante este Tribunal y solicita que se revoque la determinación administrativa (el dictamen), dictada por la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico (UPR), en la que se denegó una apelación del recurrente. El dictamen de la UPR se emitió luego de agotar los trámites administrativos correspondientes. En todos los procesos administrativos de revisión interna en la UPR se confirmó la denegatoria

a lo solicitado por el recurrente.1

El dictamen en controversia se emitió el 25 de febrero de 2009 y fue notificado el próximo día. El recurrente presentó oportuna solicitud de reconsideración

a la UPR. La misma no fue atendida por la UPR y dentro del plazo reglamentario se recurrió ante este Tribunal.

El dictamen sostuvo la determinación de la UPR de “declarar desierta” una convocatoria emitida para reclutar a un Maestro de Historia, para la Escuela Secundaria de la Universidad de Puerto Rico (también, UPR). El recurrente fue uno de los que participó en la referida convocatoria.

No tenemos ante nuestra consideración la revisión del proceso administrativo interno de remitir a diferentes funcionarios de la UPR la solicitud del recurrente antes de que se emita el dictamen. Tampoco es necesario discutir ni adjudicar el particular incidente de la ‘aclaración a la convocatoria de la plaza de Maestro de Historia’, en la que se “aclaró” que el puesto en controversia requería un doctorado en Educación con concentración en Historia y no un doctorado en Historia como originalmente fue publicado. Ese incidente responde a la discreción que se le reconoce a la UPR para corregir esa convocatoria, ya que incide con su responsabilidad de reclutar al personal idóneo para la plaza ‘vacante’.

Inconforme con el dictamen, el recurrente le formula a la UPR un señalamiento de error:

(1) Erró la UPR al declarar No Ha Lugar la Apelación presentada por el recurrente, ante la actuación arbitraria y caprichosa en la que incurrió la Rectora del Recinto de Río Piedras, al declarar desierto el proceso de reclutamiento para la plaza de Maestro de Historia de la Escuela Superior de la Universidad de Puerto Rico, a pesar de que el apelante cumple con todos y cada uno de los requisitos para ocupar la misma.

Para revisar el dictamen, debemos resolver si la UPR está obligada a reclutar como maestro al recurrente, porque éste concluyó que “reúne todos y cada uno” de los requisitos de la plaza en controversia. Además, debemos resolver si procede intervenir con la UPR, por haber declarado desierto el proceso de reclutamiento por convocatoria para el puesto de Maestro de Historia para la Escuela Superior de la UPR. Debemos resolver si en atención a este caso en particular, en razón a los cuestionamientos del recurrente, debemos intervenir con la discreción administrativa que tiene el organismo rector de la UPR para reclutar su propio personal docente y en sustitución al criterio de la UPR, ordenarle que contrate al recurrente como Maestro regular para la referida Escuela.

Atendidos los escritos de las partes, así como el derecho vigente aplicable resolvemos confirmar la determinación administrativa.

I.

El 1 de abril de 2007, la UPR emitió convocatoria para varias plazas docentes en su Escuela Secundaria, entre ellas la de Maestro de Historia. Los requisitos para dicha plaza requerían doctorado en Historia, experiencia docente y capacidad para la enseñanza en nivel secundario, licencia o certificación de maestro a nivel secundario, evidencia de publicaciones

académicas en su área de especialidad, experiencia en búsqueda de fondos externos, evidencia de investigaciones realizadas en el área de especialidad y de compromiso de continuar desarrollando otras investigaciones, experiencia con los estándares de asociaciones profesionales de su disciplina, competencia para el uso de la tecnología, realizar una presentación frente a la comunidad colegial y someterse a una entrevista. Posteriormente, el 22 de abril de 2007, la UPR aclaró mediante edicto que el requisito académico para dicha plaza era el de doctorado en Educación con concentración en Historia.

La plaza en controversia fue solicitada por varios candidatos. El recurrente fue uno de los interesados. El recurrente cuenta con un doctorado en Educación en Currículo y Enseñanza con especialidad en Historia. Cuenta además, con otros requisitos enumerados para la plaza. Los candidatos fueron evaluados individualmente por el Comité de Personal Departamental en la Escuela (el Comité). Cada uno de los candidatos ofreció su presentación y realizó la entrevista individual ante el Comité. La evaluación del recurrente quedó...

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