Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2009, número de resolución KLRA20081315

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20081315
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009

LEXTA20090630-24 Deliz

Vélez v. AEE de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ARTURO DELIZ VÉLEZ
GLADYS MIRANDA DE MENDEZ
RECURRENTE
V.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RECURRIDA
KLRA20081315
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica Caso Núm. QG-08-981-QG-08-98(12)

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2009.

I.

En el caso de autos los recurrentes Arturo Deliz Vélez

y Gladis Miranda de Méndez, acudieron ante este Tribunal para cuestionar la reclasificación de la plaza de investigador que actualmente ostentan y la escala salarial asignada.

Ellos reclaman que se les compense a base de la escalas de retribución del 2005.

Los recurrentes, agotaron los niveles uno, dos y tres del Procedimiento de Querellas para Empleados de Carrera no Unionados, a los cuales llevaron su reclamo. Todos ellos resultaron infructuosos. En cuanto al tercer nivel, luego de transcurrido los 30 días que el referido Procedimiento le concede para tomar una decisión o referir el asunto a un Oficial Examinador, sin que nada ocurriera, los recurrentes optaron por acudir a este Foro, formulando el mismo remedio.1 Fundamentaron su acción en el art. III, inciso 3 de dicha Reglamentación, el cual dispone que, “si cualquiera de los niveles no emite su decisión en el término establecido, la petición se considerará, denegada y la controversia se someterá al próximo nivel . .

Ante nos formuló la parte recurrente los siguientes errores:

Erró la Autoridad de Energía Eléctrica en su Primer y Segundo Nivel de Ajuste al determinar que no tenía jurisdicción sobre la Querella presentada.

Erró la Autoridad de Energía Eléctrica en su Tercer Nivel de Ajuste al no emitir una decisión, por lo que la Querella se considera denegada.

La Autoridad de Energía Eléctrica compareció oportunamente y cuestionó la jurisdicción de este Tribunal, aunque también abordó los errores señalados en sus méritos.

Luego de concederse oportunidad a la parte recurrente para justificar nuestra jurisdicción, resolvemos el asunto jurisdiccional planteado.

II.

La doctrina de agotamiento de remedios administrativos exige que los tribunales se abstengan de intervenir en un asunto que se encuentra ante la...

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