Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2009, número de resolución KLAN20080840
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20080840 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2009 |
LEXTA20090630-26 Pueblo de P.R. v.
Rosado Molina
| KLAN20080840 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Crim. Núm.: DLE2008G0142 |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Ramírez Nazario y la Juez Carlos Cabrera.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2009.
El señor Freddy Rosado Molina
nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 1 de mayo de 2008. Mediante este dictamen el TPI declaró al señor Rosado Molina culpable por la comisión del delito de alteración a la paz, según tipificado por el artículo 247 del Nuevo Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4875. En consecuencia, le impuso una pena de diez (10) días, a razón de $25.00 diarios, para un total de $250.00 de multa.
Con el beneficio de la comparecencia del Pueblo de Puerto Rico, representado por la Oficina de la Procuradora General, resolvemos conforme al derecho aplicable.
Por hechos ocurridos el 10 de febrero de 2008, el Ministerio Público presentó una acusación contra el señor Freddy Rosado, la cual lee:
El referido acusado FREDDY ROSADO MOLINA, allá en o para el día 10 de FEBRERO de 2008, y en VEGA ALTA, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, amenazó con causarle daño determinado en su persona a la
es su cónyuge y procrearon un hijo, ya que sin causa legal que lo justificara y de manera agresiva y amenazante le dijo lo siguiente, NO SUBO PARA MARICAO PORQUE SI NO LE VOY A TENER QUE
Celebrados los correspondientes trámites preliminares del encauzamiento criminal, se celebró el juicio por tribunal de derecho. Desfilada la prueba de ambas partes, el TPI determinó que no se había configurado el delito de amenaza del artículo 3.3 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, 8 L.P.R.A. sec. 633, pero sí el delito de alteración a la paz, tipificado por el artículo 247(c) del Nuevo Código Penal de Puerto Rico. Según señalamos, se le impuso una pena montante a $250.00 de multa, sin costas.
La prueba del Ministerio Público consistió del testimonio de la señora Irelis Cruz Laza, quien para el 10 febrero de 2008 era esposa del señor Rosado Molina, aunque llevaban alrededor de siete meses separados. Ésta declaró que en la mencionada fecha, a eso de las 7:00pm, compartía en la casa del hermano de su esposo, el señor Giovanni Rosado Molina, junto a la esposa de éste, la señora Cecilia de Jesús, sus sobrinos y su hijo de un año y cuatro meses. Relató que cuando decidió retirarse para su hogar Giovanni Rosado le pidió que se quedara un rato más porque iba a ordenar una pizza, a lo que accedió. Cuando disponía marcharse como a eso de las 9:30pm, a Giovanni le sonó su celular y acto seguido éste le indicó que lo llamaba su hermano, el señor Freddy Rosado, con la intención de ver a su hijo, a lo que ella le dijo que no. Declaró que en esos instantes recibió una llamada de su hermana y determinó marcharse a casa.
Acto seguido llegó el señor Freddy Rosado, quien según la percepción de la señora Irelis Cruz, se encontraba tomado y en una actitud que no era la correcta. Cuando él le reclamó que quería ver al menor, ésta le dijo que estaba cansada, por lo que quería irse para su casa. En esos momentos el señor Freddy
Rosado le arrebató al menor de sus brazos. La señora Irelis
Cruz le requirió que le devolviera al niño porque quería retirarse a su casa.
En ese momento Giovanni intervino, debido a la actitud agresiva observada en el comportamiento del señor Freddy
Rosado al dirigirse a ella. De la transcripción estipulada se desprenden los siguientes eventos que dieron paso a la querella presentada.
TESTIGO: EN
FISCAL: PERO ESTE USTED NOS
TESTIGO: Y EL ME,
FISCAL: QUE LE DIJO
TESTIGO: EL ME ME
TRATO ME INSULTO ME TRATO DE PALABRAS SOECES EL ME MANDO PARA, YA TU SABES, PARA BIEN LEJOS, EL ME INDICO UN MONTON DE PALABRAS OBSCENAS EN
FISCAL: Y QUE PASO
TESTIGO: EN
FISCAL: QUIEN DIJO ESO
TESTIGO: EL CABALLERO FREDDIE ROSADO MOLINA
FISCAL: Y QUE, COMO SE SINTIO USTED CUANDO ESCUCHO
TESTIGO: ME DIO MIEDO, ME SENTI, ME, HONESTAMENTE ME SENTI BIEN
FISCAL: Y QUE PASO CUANDO EL DICE ESO QUE COSAS OCURREN DESPUES
TESTIGO: ALLA YO, PUES, ME MANTUVE CALLADA ESTA ME MANTUVE, ESTE, CAMINE HACIA HACIA DENTRO DE LA
FISCAL: Y EN
TESTIGO: LO TENIA EN BRAZOS GIOVANNI
FISCAL: Y QUE PASO SI
TESTIGO: PUES A, EN
Además de lo anterior, la señora Irelis Cruz relató que regresó a la casa de Giovanni y que Freddy Rosado profirió insultos a la esposa de Giovanni, la señora Cecilia de Jesús. Luego de esa situación le entregaron al menor y se fue para su hogar, de donde salió acompañada de su madre para el cuartel de Vega Baja.
Como parte del contrainterrogatorio indicó que vivía con su papá y su mamá. Señaló que mantiene una buena relación con la familia del señor Freddy Rosado, y que fue a la casa de ellos para que su niño compartiera con sus primos. Reafirmó que cuando el señor Freddy Rosado le solicitó que le permitiera ver al niño, ésta se negó y le dijo que estaba cansada, que deseaba irse para su casa.
Testificó que en un momento dado ella le entregó el niño a Giovanni
y éste se le entregó al señor Freddy Rosado para que lo cargara un rato. Afirmó que estaba molesta, porque a...
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