Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2009, número de resolución KLAN20080840

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20080840
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009

LEXTA20090630-26 Pueblo de P.R. v.

Rosado Molina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
APELADO
V.
FREDDY ROSADO MOLINA
APELANTE
KLAN20080840 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Crim. Núm.: DLE2008G0142

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Ramírez Nazario y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2009.

El señor Freddy Rosado Molina

nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 1 de mayo de 2008. Mediante este dictamen el TPI declaró al señor Rosado Molina culpable por la comisión del delito de alteración a la paz, según tipificado por el artículo 247 del Nuevo Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4875. En consecuencia, le impuso una pena de diez (10) días, a razón de $25.00 diarios, para un total de $250.00 de multa.

Con el beneficio de la comparecencia del Pueblo de Puerto Rico, representado por la Oficina de la Procuradora General, resolvemos conforme al derecho aplicable.

I.

Por hechos ocurridos el 10 de febrero de 2008, el Ministerio Público presentó una acusación contra el señor Freddy Rosado, la cual lee:

El referido acusado FREDDY ROSADO MOLINA, allá en o para el día 10 de FEBRERO de 2008, y en VEGA ALTA, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, amenazó con causarle daño determinado en su persona a la SRA. IRELIS CRUZ LAZA, quién [sic]

es su cónyuge y procrearon un hijo, ya que sin causa legal que lo justificara y de manera agresiva y amenazante le dijo lo siguiente, “NO SUBO PARA MARICAO PORQUE SI NO LE VOY A TENER QUE DAR A TU PAPA, A TU MAMA, A TU HERMANO Y A TI”, por lo que la perjudicada teme por su seguridad y la de su familia.

Celebrados los correspondientes trámites preliminares del encauzamiento criminal, se celebró el juicio por tribunal de derecho. Desfilada la prueba de ambas partes, el TPI determinó que no se había configurado el delito de amenaza del artículo 3.3 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, 8 L.P.R.A. sec. 633, pero sí el delito de alteración a la paz, tipificado por el artículo 247(c) del Nuevo Código Penal de Puerto Rico. Según señalamos, se le impuso una pena montante a $250.00 de multa, sin costas.

La prueba del Ministerio Público consistió del testimonio de la señora Irelis Cruz Laza, quien para el 10 febrero de 2008 era esposa del señor Rosado Molina, aunque llevaban alrededor de siete meses separados. Ésta declaró que en la mencionada fecha, a eso de las 7:00pm, compartía en la casa del hermano de su esposo, el señor Giovanni Rosado Molina, junto a la esposa de éste, la señora Cecilia de Jesús, sus sobrinos y su hijo de un año y cuatro meses. Relató que cuando decidió retirarse para su hogar Giovanni Rosado le pidió que se quedara un rato más porque iba a ordenar una pizza, a lo que accedió. Cuando disponía marcharse como a eso de las 9:30pm, a Giovanni le sonó su celular y acto seguido éste le indicó que lo llamaba su hermano, el señor Freddy Rosado, con la intención de ver a su hijo, a lo que ella le dijo que no. Declaró que en esos instantes recibió una llamada de su hermana y determinó marcharse a casa.

Acto seguido llegó el señor Freddy Rosado, quien según la percepción de la señora Irelis Cruz, se encontraba tomado y en una actitud que no era la correcta. Cuando él le reclamó que quería ver al menor, ésta le dijo que estaba cansada, por lo que quería irse para su casa. En esos momentos el señor Freddy

Rosado le arrebató al menor de sus brazos. La señora Irelis

Cruz le requirió que le devolviera al niño porque quería retirarse a su casa.

En ese momento Giovanni intervino, debido a la actitud agresiva observada en el comportamiento del señor Freddy

Rosado al dirigirse a ella. De la transcripción estipulada se desprenden los siguientes eventos que dieron paso a la querella presentada.

TESTIGO: EN ESE MOMENTO GIOVANNI LE INDICA A EL, QUE PORQUE EL NO VA A VER AL NENE A MI CASA,

FISCAL: PERO ESTE USTED NOS IBA A DECIR QUE, USTED INDICO, QUE EL ACUSADO LE DIJO ALGO A USTED

TESTIGO: Y EL ME,

FISCAL: QUE LE DIJO

TESTIGO: EL ME ME

TRATO ME INSULTO ME TRATO DE PALABRAS SOECES EL ME MANDO PARA, YA TU SABES, PARA BIEN LEJOS, EL ME INDICO UN MONTON DE PALABRAS OBSCENAS EN ESE MOMENTO, AHÍ FUE

FISCAL: Y QUE PASO

TESTIGO: EN ESE MOMENTO GIOVANNI INTERVIENE, Y LE DICE QUE PORQUE YO NO VOY, YO NO, EL NO VA A VER EL NENE HACIA MI CASA QUE ES MARICAO, DONDE YO VIVO EN EL BO. MARICAO DE VEGA ALTA, ENTONCES, ESTE, AHÍ EL DICE QUE NO VA PARA MARICAO, PORQUE SI NO LE VA A TENER QUE DAR A MI PAPA, A MI HERMANO Y A MI

FISCAL: QUIEN DIJO ESO

TESTIGO: EL CABALLERO FREDDIE ROSADO MOLINA

FISCAL: Y QUE, COMO SE SINTIO USTED CUANDO ESCUCHO ESE

……

TESTIGO: ME DIO MIEDO, ME SENTI, ME, HONESTAMENTE ME SENTI BIEN MAL, DEMASIADO DE MAL SENTI MAL

FISCAL: Y QUE PASO CUANDO EL DICE ESO QUE COSAS OCURREN DESPUES

TESTIGO: ALLA YO, PUES, ME MANTUVE CALLADA ESTA ME MANTUVE, ESTE, CAMINE HACIA HACIA DENTRO DE LA CASA, DEL CABALLERO GIOVANNI ROSADO MOLINA

FISCAL: Y EN ESE MOMENTO DONDE ESTABA EL MENOR

TESTIGO: LO TENIA EN BRAZOS GIOVANNI

FISCAL: Y QUE PASO SI ALGO

TESTIGO: PUES A, EN ESE MOMENTO PUES YO SIGO DE LARGO, CAMINO, HACIA DENTRO DE LA CASA, Y EL ME DICE, ME, CUANDO ESTOY CAMINANDO, ME DICE: USTED SE DICE LLAMAR, TU TE DICES LLAMAR CRISTIANA, PERO TU NUNCA HAS VISTO EL DIABLO EN PERSONA. EN ESE MOMENTO PUES, ME SENTI TAN MAL TAMBIEN, ME SENTI ASUSTADA, ESTE, Y YO LO UNICO QUE LO MIRE A LOS OJOS Y LE DIJE QUE EL SEÑOR TUVIERA MISERICORDIA DEL, Y, AHÍ, PUES, LA DAMA, LA SEÑORA CECILIA

Además de lo anterior, la señora Irelis Cruz relató que regresó a la casa de Giovanni y que Freddy Rosado profirió insultos a la esposa de Giovanni, la señora Cecilia de Jesús. Luego de esa situación le entregaron al menor y se fue para su hogar, de donde salió acompañada de su madre para el cuartel de Vega Baja.

Como parte del contrainterrogatorio indicó que vivía con su papá y su mamá. Señaló que mantiene una buena relación con la familia del señor Freddy Rosado, y que fue a la casa de ellos para que su niño compartiera con sus primos. Reafirmó que cuando el señor Freddy Rosado le solicitó que le permitiera ver al niño, ésta se negó y le dijo que estaba cansada, que deseaba irse para su casa.

Testificó que en un momento dado ella le entregó el niño a Giovanni

y éste se le entregó al señor Freddy Rosado para que lo cargara un rato. Afirmó que estaba molesta, porque a...

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