Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2009, número de resolución KLCE20090324

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20090324
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009

LEXTA20090630-37 marquez v. Lopez Peña

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IX

AUREA MARQUEZ, por sí y como Tutora y Defensora Judicial de su esposo JORGE I. HERNANDEZ RODRIGUEZ, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
NICOLAS LOPEZ PEÑA, en su carácter de ADMINISTRADOR DE LA CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Ex –Rel
Recurridos
v.
SUPERMERCADO SOEGAARD ECONO, ALFREDO SOEGAARD E HIJOS, INC. H/N/C SUPERMERCADO SOEGAARD, ALFREDRO SOEGAARD por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por él y su esposa JOAN DOE; EASTERN AMERICA INSURANCE COMPANY (UNIVERSAL INSURANCE COMPANY); DEMANDADOS A, B Y C; COMPAÑÍA DE SEGUROS D Y E
PETICIONARIOS
KLCE20090324
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso Núm. NSCI2008-00409

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2009

Supermercado Soegaard Econo, Alfredo Soegaard e hijos, INC. H/N/C Supermercado Soegaard, Alfredo

Soegaard y otros, presentan un recurso de Certiorari para revisar una Resolución notificada el 5 de febrero de 2009 del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo

(TPI). En ésta, se dejó sin efecto la Sentencia Parcial del 27 de abril de 2005, en lo que respecta a la prescripción previamente decretada en relación con la reclamación de lucro cesante correspondiente únicamente al Sr. Jorge Hernández

Rodríguez.

Examinadas las alegaciones de las partes y conforme al derecho aplicable, resolvemos.

I.

La controversia en este caso tiene su génesis en un accidente ocurrido el 19 de julio de 1993 en el establecimiento comercial conocido como Supermercado Soegaard

Econo. La víctima del accidente fue el Sr.

Jorge L. Hernández quien prestaba en esos momentos servicios a la empresa Tres Monjitas. Luego de referido al Fondo del Seguro del Estado, recibió tratamiento por los daños físicos sufridos hasta ser dado de alta. El 31 de julio de 1995 el Sr. Oscar L. Ramos en su carácter de Administrador del Fondo de Seguro del Estado presentó una demanda en daños y perjuicios, en la cual también figuraba como demandante el Sr. Jorge L. Hernández.

Se alegó la ocurrencia del accidente en el referido establecimiento comercial, así como los daños y perjuicios sufridos por el Sr. Hernández.

Entre ellos se alegó una incapacidad permanente de 5% en las funciones fisiológicas generales por condiciones tales como, hematoma subdural, trauma en la cabeza y cefalea post-traumática.

Para esa fecha el Sr. Hernández se encontraba casado con Aurea Márquez bajo el régimen de la Sociedad Legal de Gananciales. No obstante, ésta no figuraba como demandante en este caso, ni tampoco la sociedad de gananciales.

Posteriormente, el 28 de septiembre de 1995, la Sra. Áurea Márquez presentó una Moción de Intervención y Solicitud de Paralización de los Procedimientos. En ella adujo que su esposo se encontraba bajo el procedimiento de adjudicación de incapacidad ante el Fondo del Seguro del Estado. Además, solicitó la declaración judicial de incapacidad de su esposo lesionado y que se le nombrara como tutora legal. El TPI le concedió tal pedido y la Sra. Áurea Márquez advino tutora legal del Sr. Jorge L. Hernández. Así las cosas, se dio por finalizado el referido caso.

El Fondo del Seguro del Estado emitió su decisión final sobre la incapacidad del Sr. Jorge Hernández

el 25 de marzo de 2002. Luego, el 22 de mayo de 2002 se presentó la demanda de titulo en la que figuran como demandantes el Administrador del Fondo del Seguro del Estado, Áurea Márquez, como esposa y tutora del obrero Jorge L. Hernández y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. En ésta, la Sra. Áurea Márquez reclama indemnización por concepto de angustias mentales y la Sociedad de Bienes Gananciales reclama una partida por lucro cesante.

El 27 de abril de 2005 se emitió una Sentencia Parcial Final en la que se dictaminó que las causas de acción en daños y perjuicios de la Sra. Áurea Márquez y la Sociedad de Bienes Gananciales en contra de Supermercados Econo

Soegaard y otros, estaban prescritas. En cambio, razonó el TPI que la acción del Sr. Jorge L. Hernández no estaba prescrita, puesto que no había transcurrido un año desde la fecha en la que el Fondo del Seguro del Estado había emitido su decisión final hasta la presentación de la demanda en el caso de autos. La Sociedad de Bienes Gananciales, ni la Sra. Áurea Márquez solicitaron revisión de esa Sentencia, por lo que advino final y firme el 15 de junio de 2005.

Así las cosas, el 4 de mayo de 2008 se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio. Se desprende de la misma que el abogado de la parte demandante le planteó al Tribunal su preocupación de que se hubiera determinado la prescripción de la acción en contra de la Sociedad de Bienes Gananciales por concepto de lucro cesante, sin la celebración de una vista evidenciaría en la que el incapaz hubiera estado representado por un defensor judicial. Basado en lo anterior, la parte recurrida presentó Moción sobre Nulidad de Sentencia Parcial y Permiso para Reclamar Lucro Cesante.

El 30 de enero de 2009 el Tribunal de Primera Instancia dictó la Resolución recurrida en la que anuló y dejó sin efecto la Sentencia Parcial del 27 de abril de 2005 en cuanto al 50%

correspondiente al incapaz en la reclamación de lucro cesante de la Sociedad de Bienes Gananciales. Fundamentó esta decisión esencialmente en el principio de equidad.

De esa Resolución, Supermercados Soegaard Econo y otros presentan el recurso de Certiorari de autos. Nos señalan que:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al decretar nula una Sentencia Final, firme e inapelable emitida por ese mismo Tribunal.

  2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al recurrir al concepto de Equidad, cuando los demandantes tenían o tuvieron mecanismos legales viables para reclamar sus derechos y mantener vigente un reclamo de la mitad del lucro cesante.

  3. Erró el Tribunal de Primera Instancia al mantener el 50% de lo reclamado por lucro cesante como causa de acción del incapaz, a ser probado durante el acto del juicio.

II

A.

La institución de la Tutela está ampliamente regulada en nuestro Código Civil. Éste, en su Artículo 167, 31 L.P.R.A. §661, nos dice que “el objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que, no estando bajo la patria potestad, son incapaces de gobernarse por sí mismos.” El Artículo 168 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §662, dispone que los incapacitados mentalmente están sujetos a Tutela.

Al explicar el concepto del tutor, la Dra. Ruth Ortega Vélez

lo explica de la siguiente manera: “La tutela es la institución, el tutor en cambio, es la persona que representa y cuida de la persona y del patrimonio del menor o incapacitado, a beneficio y para protección del mismo, pero bajo control judicial.” Compendio de Derecho de Familia, T.1, Ed.

J.T.S. en la Pág. 64. Continúa explicando la Dra. Ortega que,la resolución judicial coloca al incapacitado en una situación...

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