Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2009, número de resolución KLCE20090324
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE20090324 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2009 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso Núm. NSCI2008-00409 |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2009
Supermercado Soegaard Econo, Alfredo Soegaard e hijos, INC. H/N/C Supermercado Soegaard, Alfredo
Soegaard y otros, presentan un recurso de Certiorari para revisar una Resolución notificada el 5 de febrero de 2009 del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo
(TPI). En ésta, se dejó sin efecto la Sentencia Parcial del 27 de abril de 2005, en lo que respecta a la prescripción previamente decretada en relación con la reclamación de lucro cesante correspondiente únicamente al Sr. Jorge Hernández
Rodríguez.
Examinadas las alegaciones de las partes y conforme al derecho aplicable, resolvemos.
La controversia en este caso tiene su génesis en un accidente ocurrido el 19 de julio de 1993 en el establecimiento comercial conocido como Supermercado Soegaard
Econo. La víctima del accidente fue el Sr.
Jorge L. Hernández quien prestaba en esos momentos servicios a la empresa Tres Monjitas. Luego de referido al Fondo del Seguro del Estado, recibió tratamiento por los daños físicos sufridos hasta ser dado de alta. El 31 de julio de 1995 el Sr. Oscar L. Ramos en su carácter de Administrador del Fondo de Seguro del Estado presentó una demanda en daños y perjuicios, en la cual también figuraba como demandante el Sr. Jorge L. Hernández.
Se alegó la ocurrencia del accidente en el referido establecimiento comercial, así como los daños y perjuicios sufridos por el Sr. Hernández.
Entre ellos se alegó una incapacidad permanente de 5% en las funciones fisiológicas generales por condiciones tales como, hematoma subdural, trauma en la cabeza y cefalea post-traumática.
Para esa fecha el Sr. Hernández se encontraba casado con Aurea Márquez bajo el régimen de la Sociedad Legal de Gananciales. No obstante, ésta no figuraba como demandante en este caso, ni tampoco la sociedad de gananciales.
Posteriormente, el 28 de septiembre de 1995, la Sra. Áurea Márquez presentó una Moción de Intervención y Solicitud de Paralización de los Procedimientos. En ella adujo que su esposo se encontraba bajo el procedimiento de adjudicación de incapacidad ante el Fondo del Seguro del Estado. Además, solicitó la declaración judicial de incapacidad de su esposo lesionado y que se le nombrara como tutora legal. El TPI le concedió tal pedido y la Sra. Áurea Márquez advino tutora legal del Sr. Jorge L. Hernández. Así las cosas, se dio por finalizado el referido caso.
El Fondo del Seguro del Estado emitió su decisión final sobre la incapacidad del Sr. Jorge Hernández
el 25 de marzo de 2002. Luego, el 22 de mayo de 2002 se presentó la demanda de titulo en la que figuran como demandantes el Administrador del Fondo del Seguro del Estado, Áurea Márquez, como esposa y tutora del obrero Jorge L. Hernández y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. En ésta, la Sra. Áurea Márquez reclama indemnización por concepto de angustias mentales y la Sociedad de Bienes Gananciales reclama una partida por lucro cesante.
El 27 de abril de 2005 se emitió una Sentencia Parcial Final en la que se dictaminó que las causas de acción en daños y perjuicios de la Sra. Áurea Márquez y la Sociedad de Bienes Gananciales en contra de Supermercados Econo
Soegaard y otros, estaban prescritas. En cambio, razonó el TPI que la acción del Sr. Jorge L. Hernández no estaba prescrita, puesto que no había transcurrido un año desde la fecha en la que el Fondo...
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