Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2009, número de resolución KLRA200900413
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200900413 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2009 |
TRIBUNAL EXAMINADOR DE MéDICOS | KLRA200900413 | Revisión administrativa procedente del Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico Sobre: Solicitud de Especialidad en Cirugía Plástica | |||
Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y la Jueza Coll Martí
Varona Méndez, Jueza
Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2009.
El recurso de epígrafe fue presentado el 13 de abril de 2009, para que revisemos una determinación dictada por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica (Junta), antes conocida como el Tribunal de Médicos de Puerto Rico, el 25 de noviembre de 2008.
El 23 de febrero de 2009 el Dr. Jaime A. Acosta
Camacho solicitó ante la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, antes Tribunal Examinador de Médicos de P.R., que celebrara una vista adjudicativa, a tenor de la sección 5.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. Sec. 2184 et. seq.
Dicha solicitud fue acogida por la Junta, por lo que el 12 de mayo de 2009 se señaló una vista que sería celebrada el 2 de junio de 2009, según documentos presentados por la agencia recurrida en su comparecencia.
La Sec. 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, 3 L.P.R.A. sec. 2172, dispone que:
Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia podrá presentar un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia (Énfasis nuestro.)
La Regla 57 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. XXII-B, R. 57, dispone que:
El escrito inicial de revisión deberá ser presentado dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final del organismo o agencia. (Énfasis nuestro.)
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha...
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