Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Julio de 2009, número de resolución KLCE200900911

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900911
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009

LEXTA20090706-12 Pueblo de P.R. v. Lluveras García

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
MADWIN W. LLUVERAS GARCÍA
Apelantes
KLCE200900911 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO CRIMIMAL NÚM.: D SC2008G0847 (606)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de julio de 2009.

El señor Madwin Lluveras García y nos solicita que revoquemos la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que denegó su moción de supresión de evidencia al amparo de la Regla 234 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 234.

Junto a su recurso de certiorari el señor Lluveras García presentó una moción en auxilio de nuestra jurisdicción para paralizar los procedimientos ante el foro recurrido porque el juicio está señalado para comenzar el 29 de septiembre de 2009.

Luego de evaluar las circunstancias particulares del caso de autos, resolvemos denegar el auto solicitado y la moción de paralización que le acompaña sin trámites adicionales. Regla 7(B)(5) y 64 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B R. 7(B)(5) y R. 64 respectivamente.1

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que fundamentan esta determinación.

I.

Por hechos ocurridos el 3 de mayo de 2008, el Ministerio Público presentó una acusación en contra del señor Lluveras por alegada infracción al Artículo 404 (posesión de sustancias controladas) de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. § 2404, en el caso criminal número DSC2008G0894.

El 20 de noviembre de 2008 el peticionario solicitó la supresión de la evidencia obtenida como resultado de tal incidente. El tribunal a quo celebró la vista de rigor el 21 de abril de 2009. El Ministerio Público presentó el testimonio del Agente Edgard Cross Figueroa para sostener la ocupación de la evidencia impugnada.

El Agente Cross Figueroa

declaró que, mientras se encontraba de patrullaje por la carretera 686 de Vaga Baja, encontró un automóvil Mazda

modelo Protegé que había impactado

un árbol a la orilla de la carretera en el carril contrario; que esa noche lo acompañaba en el patrullaje la Agente Ileana Camacho; que detuvo la patrulla y alumbró el lugar del accidente con las luces de su vehículo oficial; que ambos agentes se desmontaron de la patrulla para dar asistencia a las personas que se encontraban dentro del vehículo; que le preguntó a estas personas si se encontraban bien, pero no recibió contestación alguna; que abrió la puerta y pudo observar que el conductor tenía su cara ensangrentada;2

que llamó una ambulancia; que tuvo que ayudar al pasajero a salir del automóvil por el lado del conductor porque no podían abrir la puerta contraria; que al hacer esto se percató de que en el área del conductor, cerca de los pedales, había una bolsa plástica transparente de aproximadamente ocho (8) pulgadas de alto por (12) doce pulgadas de ancho que contenía otros sobres pequeños transparentes con aparente picadura de marihuana; que llamó para solicitar refuerzos para efectuar el arresto; que luego de contar con los refuerzos solicitados, le informó al peticionario sobre lo que halló en el automóvil; que regresó al vehículo con el peticionario, le mostró la bolsa y la ocupó; y que le hizo las advertencias legales y arrestó al peticionario.3

Por su parte, la Defensa presentó el testimonio del peticionario. Éste declaró, en síntesis, que mientras viajaba por la carretera 686 de Vega Baja se quedó dormido e impactó un árbol; que el Agente Cross se estacionó al frente de su vehículo; que el oficial desmontó a su compañero y a él; que los llevó a la patrulla y los dejó allí con la Agente Camacho; que registró el vehículo; y después le indicó que estaba bajo arresto. El peticionario, además, negó tener conocimiento alguno de la aparente sustancia controlada ocupada por el Agente Cross. La Defensa alegó que el registro fue ilegal y que el testimonio del Agente Cross era estereotipado.

Luego de recibir y dirimir esa prueba testimonial, el tribunal denegó la solicitud de supresión de la evidencia.

Ante nos, el peticionario alega como único error que incidió el Tribunal de Primera Instancia al denegar la moción de supresión de evidencia presentada por su Defensa.

II.

Analicemos las normas que rigen la cuestión que se trae ante nuestra consideración.

- A -

El Artículo II, Sección 10 de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado, dispone en lo pertinente, que “[n]o se violará el derecho del pueblo a la protección de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables. [...] La evidencia obtenida en violación de esta sección será inadmisible en los tribunales”. (Énfasis nuestro.)

Esta...

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