Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Julio de 2009, número de resolución KLRA200900422

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900422
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009

LEXTA20090707-09 González Delgado v. Junta Examinadora de Consejeros Profesionales de la Oficina de Reglamentación y Certificación de la Salud.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

WANDA GONZALEZ DELGADO Recurrente v. JUNTA EXAMINADORA DE CONSEJEROS PROFESIONALES DE LA OFICINA DE REGLAMENTACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD Recurrida DEPARTAMENTO DE SALUD Agencia Administrativa
KLRA200900422
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Salud C-08-388

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero

González y Morales Rodríguez

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de julio de 2009.

Comparece la señora Wanda González Delgado (señora González) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 4 de febrero de 2009 y notificada el 11 de febrero de igual año por la Junta Examinadora de Consejeros Profesionales de la Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud del Departamento de Salud (la recurrida). Mediante la referida Resolución, la recurrida denegó la solicitud de licencia por antigüedad para ejercer la profesión, presentada por la señora González.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El 22 de julio de 2008 la señora González presentó ante la Junta recurrida una solicitud de licencia permanente para ejercer como consejera profesional bajo la cláusula de transición de la Ley Núm. 147 de 9 de agosto de 2002. La señora González anejó a su solicitud los documentos que entendió pertinentes según requeridos por la recurrida.

Evaluada la solicitud de la señora González, el 4 de febrero de 2009 la recurrida emitió la Resolución que nos ocupa. Entre sus determinaciones de hecho incluyó que del expediente no surgía información o documentación fehaciente alguna que evidenciara que la señora González había practicado la profesión de Consejera Profesional en o antes del 31 de diciembre de 2006. Así determinó:

POR TODO LO CUAL, esta Junta Examinadora de Consejeros Profesionales de Puerto Rico, resuelve DENEGAR la solicitud de licencia por antigüedad que la aspirante Wanda González Delgado presentó al amparo de la Cláusula de Transición del Artículo 17 de la Ley 147, supra. Ello debido a que no cumple con los requisitos legales para su otorgamiento.

En lo pertinente, esta aspirante no evidenció el haber ejercido la profesión de Consejero en o antes del 31 de diciembre de 2006.

El 2 de marzo de 2009 la señora González solicitó la reconsideración

de la Resolución emitida por la recurrida. Sostuvo que había evidenciado cumplir con el requisito de haber ejercido labores de consejería

antes del 31 de diciembre de 2006, mediante la certificación del 21 de febrero de 2008 suscrita por el Director Escolar, señor Eleuterio

Álamo, anejada a su solicitud. La referida certificación indica:

La señora Wanda González Delgado, ocupa un puesto de oficinista con carácter permanente en el Departamento de Educación. Dentro de sus funciones está el trabajar los transcriptos de notas y certificaciones escolares como registradora.

Su oficina trabaja como enlace con la oficina de censejería [sic] escolar, en la planificación de realizar pruebas de interés vocacional a los estudiantes. Como resultado de esto, interviene con los estudiantes en el área de la consejería y a su vez sirve de apoyo para la oficina del Director en los procesos de manejo de conflicto entre los estudiantes. De igual forma, la señora González colabora con la oficina de las trabajadoras sociales, cuando se le solicita.

Así también, la señora González adjuntó a su solicitud de reconsideración

otra certificación del 23 de febrero de 2009 suscrita por la señora Nydia R. Pérez Figueroa, Superintendente Auxiliar Título I. Mediante ésta, se certifica que la señora González ejerció funciones como Consejera de manera voluntaria desde agosto de 2003 al 2005.

La recurrida no actuó sobre la moción de reconsideración

dentro del plazo correspondiente, por lo que la señora González...

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