Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2009, número de resolución KLCE200900444

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900444
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Julio de 2009

LEXTA20090710-18 Hernández martínez

v. Ciudad Señorial, S.E.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

LUIS HERNANDEZ MARTINEZ Demandantes v. CIUDAD SEÑORIAL, S.E. Y OTROS Recurrentes CIDRA EXCAVATION, S.E. Y OTROS Recurridos KLCE200900444 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KDP-03-1062

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario

y los Jueces Morales Rodríguez y Piñero González

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2009.

Luis Hernández Martínez y su esposa Solange Esteves Gutiérrez presentaron demanda de daños y perjuicios contra Quality

Engineers & Contractors, Ciudad El Señorial, S.E, Cidra Excavation y la compañía aseguradora Integrand Assurance

Company. Alegaron que en la madrugada del 9 de noviembre de 2001 les despertó un estruendo terrible; que descubrieron que el talud del patio posterior a su casa había colapsado; que más de cuatro pies en altura de fango y piedras cubrió el patio; que tuvieron que desalojar la casa con su hijo menor; que temieron por su seguridad personal, la de su hijo y por sus pertenencias; que ese mismo día se comunicaron con los ingenieros del proyecto, quienes trabajaban para Quality Engineering;

que les solicitaron que fueran a su hogar y les asistieran tanto en la remoción de la tierra y para que repararan el talud; que Quality Engineering

no hizo nada; que no fue sino hasta el 20 de noviembre de 2001 que Ciudad El Señorial se comunicó con el matrimonio Hernández; que les indicó que estarían llevando a cabo una reunión; que dicha reunión nunca se llevó a cabo.

El 29 de diciembre de 2004 Integrand compareció junto a Ciudad Señorial y Quality Engineers, todas representadas por el licenciado Juan C. Rivera Rodríguez, para someter una demanda de tercero. Alegaron que Cidra Excavation, Inc., fue la firma subcontratista

que realizó los movimientos de tierra en el área; que la firma había emitido un relevo de responsabilidad a favor de Ciudad El Señorial; que el ingeniero Iván Usero Pérez fue el ingeniero geotécnico que realizó los estudios de suelo dirigidos para la construcción del talud que causó los daños alegados en la demanda; que no se realizaron estudios de compactación

antes de proceder a la construcción del talud; que “esta falta de estudios de compactación es la causa o ha contribuido a que dicho talud se haya desprendido”; que el ingeniero Iván Usero Pérez es la persona que estuvo supervisando las labores del la compañía Cidra Excavation para la construcción; que el diseño del talud fue efectuado por él; que el diseño del talud fue efectuado por el Ingeniero Frank Collazo; que los errores en el diseño del talud son la causa, o han contribuido al desprendimiento del talud; que tanto el ingeniero Usero

como el ingeniero Collazo fueron “los responsables directos de los daños reclamados en la demanda y por lo tanto deben responder directamente a los demandantes”, o “responder directamente a los comparecientes por cualquier cantidad que éstos hayan pagado a los demandantes” o “rembolsar

a la aquí compareciente o a su aseguradora cualquier pago que estos le hagan a la parte demandante”. La demanda fue contestada por los terceros demandados.

Dos años después de esa comparecencia conjunta de demandados y aseguradora para traer al litigio a los terceros demandados, el 27 de noviembre de 2006, Ciudad El Señorial y Quality Engineers

comparecieron solas para someter una demanda de coparte contra Integrand y contra Cidra Excavation.

Esta vez estuvieron representados por el licenciado Gerardo

Pavía Cabanillas. Alegaron:

2.1 Durante los días 7, 8 y 9 de noviembre de 2001 llovió copiosamente sobre todo Puerto Rico. En la zona de Cupey, San Juan, lugar en el cual radica el proyecto Portal de la Cumbres, la precipitación que cayó fue extraordinaria.

2.2. El 9 de noviembre de 2001, a raíz de las copiosas lluvias caídas en la zona del proyecto Portal de la Cumbres, un talud que estaba ubicado en al parte trasera de varias residencias que eran parte del proyecto Portal de la Cumbres se derrumbó.

2.3. El 20 de noviembre de 2001 Quality y Ciudad Señorial le notificaron mediante carta a Integrand

sobre el incidente ocurrido el 9 de noviembre de 2001. En esa ocasión, Quality y Ciudad Señorial le advirtieron a Integrand que en la parte superior del talud, en un solar que radicaba detrás del proyecto Portal Las Cumbres, había un pozo muro abandonado que era utilizado como depósito de basura por el dueño del solar, y que la consecuente acumulación de agua en dicho espacio había sido la causa aparente del derrumbe del talud.

2.4 En la carta mencionada en el párrafo anterior, Quality

y Ciudad Señorial le solicitaron a Integrand que considerara el aviso provisto como una “notificación de ocurrencia”, conforme a los términos de la póliza expedida por dicho asegurador. También le informó que habían recibido quejas o reclamaciones de parte de residentes del proyecto Portal Las Cumbres y que éstas podían terminar en litigio, lo que Quality y Ciudad Señorial entendían que debía tratarse de evitar. Además, Quality y Ciudad Señorial le proveyeron a Integrand un estimado preliminar del costo de reparación del talud.

2.5. Luego de la notificación provista a Integrand

sobre la “ocurrencia” del accidente, Integrand

designó a un ajustador (Sr. Alberto

Poachet) para que evaluara la reclamación en unión a Quality y Ciudad Señorial y/o el corredor de seguros de ésta. Durante el curso de dicho proceso de evaluación Integrand

nunca dijo que el costo de la reparación del talud y de la compensación, si alguna, que hubiese que pagarle a los residentes no estarían cubiertos por la póliza expedida por Integrand.

2.6 Quality y Ciudad Señorial realizaron la reparación del talud con el conocimiento de Integrand, quien no le advirtió a los asegurados, antes de que éstos procedieran a reparar el talud, que la inversión que realizara en dicha reparación no estaría cubierta por la póliza expedida por Integrand. Por el contrario, Integrand asignó un representante para que, entre otras cosas, supervisara el progreso del trabajo de reparación del talud. Quality y Ciudad Señorial sometieron para la consideración de Integrand un desglose de los gastos incurridos y evidencia en su apoyo.

2.7. Ante las reclamaciones de residentes del proyecto Portal de las Cumbres recibidas por Quality y Ciudad Señorial, y considerando el riesgo de que la exposición a reclamaciones mayores aumentaría si el talud que se derrumbó no se reparaba, Quality

y Ciudad Señorial procedieron a repararlo. Integrand

fue informado del trabajo de reparación mientras éste estaba en progreso y participó en la supervisión del trabajo que Quality y Ciudad Señorial, y además, de que éstas llevaban a cabo dicho trabajo con la expectativa de recuperar de Integrand el costo de la reparación.

2.8. Integrand en ningún momento le solicitó a Quality ni a Ciudad Señorial que no llevaran acabo el referido trabajo de reparación ni le advirtió, antes de que el mismo se concluyera, que los costos en que se incurriera en el trabajo no serían sufragados por Integrand. Los trabajos de reparación del talud se terminaron alrededor del mes de junio de 2003.

2.9. A principios del año 2003, Quality y Ciudad Señorial le notificaron a Integrand, por conducto del ajustador designado por Integrand para que actuara en su representación, sobre los costos de reparación del talud. La expectativa de Quality

y Ciudad Señorial de recibir el reembolso de dichos gastos fue confirmada por dicho representante tanto de forma expresa como implícita.

2.10. El 26 de junio de 2003 los demandantes en este pleito, quienes eran residentes del Proyecto Portal de las Cumbres, incoaron la demanda en la cual reclaman que se les indemnice por los daños que alegan haber sufrido a causa del derrumbe del talud objeto de discusión.

2.11. El 22 de agosto de 2003, Integrand le escribió a Quality y a Ciudad Señorial con respecto a la demanda incoada en el caso de autos. En su carta, luego de reconocer que Quality y Ciudad Señorial son sus asegurados, Integrand indica que ha realizado un análisis de los hechos objeto de la demanda y que “de dicho Análisis surge que las alegaciones relacionadas a vicios ocultos, errores de diseño, vicios de construcción, uso de planos incorrectos y cambio de órdenes en cuanto a construcción [sic] están expresamente excluidas de su contrato de seguros”. Integrand añade en dicha carta que le ha asignado representación legal a Quality y Ciudad Señorial para que las defiendan en la reclamación presentada por la parte demandante “bajo estricta reserva de derechos” y concluye con la advertencia de que “de advenir una sentencia en la cual se adjudique responsabilidad por vicios ocultos, errores en el diseño, vicios de construcción, uso de planos incorrectos y cambios de órdenes, Integrand […] no pagará dicha sentencia”.

2.12 Luego de recibida la carta de Integrand

fechada 22 de agosto de 2003, Quality y Ciudad Señorial realizaron gestiones adicionales con Integrand

para intentar recobrar lo invertido en los trabajos de reparación del talud. A mediados del año 2004 el corredor de seguros Juan Gualberto

Santiago (“Santiago”), por conducto de quien se había colocado la póliza con Integrand, se reunió con representantes de dicho asegurador para reiterar el reclamo de Quality y Ciudad Señorial, por conducto de Santiago, que no les rembolsaría

lo que habían gastado en los trabajos de reparación del talud porque alegadamente no tenía obligación de hacerlo bajo la póliza.

2.13. Santiago, mediante carta del 20 de julio de 2004, refutó las razones que proveyó Integrand para rehusarse a pagarle a Quality y a Ciudad Señorial.

Posteriormente, el 7 de febrero de 2005, un abogado contratado por Quality y Ciudad Señorial volvió a reclamarle a Integrand. El 22 de marzo de 2005 Integrand

le escribió al abogado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR