Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2009, número de resolución KLCE0900210

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0900210
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009

LEXTA20090714-11 Vincent v. Acosta

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL IX

THOMAS VINCENT
Peticionario
v.
GENOVEVA ACOSTA
Recurrida
KLCE0900210
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: IDI-1985-2159 Salón: 302 Sobre: Divorcio (Incidente pensión alimentaria)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2009.

El señor Thomas E. Vincent

(Vincent) presenta el 19 de febrero de 2009 un recurso de Certiorari para que revisemos la Resolución y Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI), el 16 de enero de 2009, y notificada el subsiguiente día 20 de enero, mediante la cual el TPI deniega su solicitud de reconsideración

y le apercibe que de incumplir con el pago de la deuda en atraso por concepto de pensión alimentaria ante el reclamo de reembolso incoado por la señora Genoveva Acosta (Acosta), procedería al trámite de los mandamientos de embargo de bienes conforme a la ley.

Con el beneficio de la comparecencia de la señora Acosta, y luego de examinar cuidadosamente los documentos que forman parte del Apéndice de los alegatos, así como los autos originales del caso de epígrafe, procedemos a desestimar el recurso por falta de jurisdicción al haberse presentado de manera prematura. Veamos los pormenores procesales y pertinentes a la cuestión jurisdiccional.

I.

Ante el tribunal de instancia se han estado ventilando los procedimientos relativos al cobro de una pensión alimentaria en atraso y que fuera fijada para el año 1991 también en beneficio del entonces menor de edad, Thomas Alexander Vincent Acosta (Thomas Alexander), hijo de ambos. Tras varios incidentes, incluyendo la presentación de un recurso de apelación (KLAN20041112) ante este Tribunal, y respecto al cual recae Sentencia el 11 de febrero de 2005, ordenando la fijación de una nueva pensión alimentaria tras éste revocar la determinación del TPI de relevar al padre alimentante

de la obligación de proveer alimentos desde el momento del hijo ingresar en septiembre de 2003 a las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos,1 la señora Acosta gestiona judicialmente el cobro de la pensión fijada mediante la Resolución del 28 de junio de 2004 que concede un aumento en dicha pensión. La pensión alimentaria hasta entonces estaba fijada en $650 mensuales para dos hijos menores de edad más la mitad de los gastos de matrícula, y libros, así como proveer plan médico a ambos menores. De manera que la pensión alimentaria queda fijada en beneficio exclusivo de Thomas Alexander para los siguientes tres (3) períodos, a saber: (1) $786 mensuales desde octubre 2000 hasta julio 2002; (2) $768.28 mensuales desde diciembre 2002 hasta junio 2003; y (3) $715 mensuales desde julio 2003 hasta septiembre 2003.2

Tras el aumento,3 y luego de transcurridos varios años, el joven Thomas

Alexander presenta en el año 2006 una solicitud de intervención en el caso de divorcio con el propósito de cobrar el atraso en el pago de la pensión alimentaria, que estima al mes de septiembre de 2003 en $27,898.61, luego de descontarle la aportación del padre alimentante, quien había continuado pagando la pensión alimentaria a razón de $650 mensuales hasta el mes de septiembre de 2003, cuando su hijo ingresa a las Fuerzas Armadas.4

Así las cosas mediante la Resolución dictada el 20 de marzo de 2007, y luego de celebrada una vista evidenciaria el 6 de septiembre de 2006, y a base del expediente judicial y la prueba aportada por la señora Acosta, el TPI resuelve en cumplimiento al mandato del Tribunal de Apelaciones que el padre debe responder por la totalidad de los gastos5 del hijo desde el mes de octubre de 2000 hasta el 30 de septiembre de 2003, y que con posterioridad a dicha fecha, a saber, octubre de 2003 hasta su mayoría de edad, al joven beneficiario le correspondía acreditar sus necesidades y gastos. No obstante, el joven Thomas Alexander mediante moción presentada ante el TPI el 19 de abril de 2007 renuncia al cobro de la deuda de pensión alimentaria.

Este incidente provoca que la señora Acosta invocara ante el TPI su derecho a solicitar el reembolso de los gastos incurridos en el sostenimiento de su hijo Thomas Alexander

en sustitución de la pensión alimentaria dejada de pagar por el padre alimentante de conformidad con lo resuelto en el caso de Figueroa Robledo v. Rivera Rosa, 149 D.P.R. 565, 573-578 (1999). Así pues el 8 de agosto de 2007 la señora Acosta

presenta su solicitud de reembolso para el período del mes de octubre de 2000 hasta el mes de julio de 2003. La cantidad originalmente reclamada estuvo sujeta a varias solicitudes de crédito invocadas por el padre alimentante. Por ello, la señora Acosta

reclama un monto de gastos de $49,619.84 menos un crédito de $20,800 para una cantidad total a reembolsar de $28,819.846. El TPI tras acreditarle la aportación efectuada por el padre alimentante

de conformidad a lo resuelto en...

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