Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2009, número de resolución KLAN200802063

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200802063
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Julio de 2009

LEXTA20090716-02 Bustillo

González v. Torres Negrón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

YANIRE P. BUSTILLO GONZÁLEZ Demandante-Apelada v. JOSÉ LUIS TORRES NEGRÓN Demandado- Apelante
KLAN200802063
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JCD2007-0088 (602) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2009.

Mediante escrito de apelación José Luis Torres Negrón

(apelante) nos solicita que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) el 24 de septiembre de 2008.

Mediante dicha Sentencia se declaró con lugar la demanda sobre cobro de dinero presentada por Yaniré Bustillo

González (apelada). En consecuencia, se ordenó al apelante satisfacerle a la apelada la cantidad de treinta mil dólares ($30,000.00), más los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda, así como las costas del pleito.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

Del expediente ante nuestra consideración se desprende que el 25 de enero de 2007 la apelada presentó una demanda sobre cobro de dinero contra el apelado. Alegó que con anterioridad a la celebración de su matrimonio con éste, habían otorgado una Escritura Pública sobre Capitulaciones Matrimoniales disponiendo la total separación de bienes. Añadió que en la referida escritura también se pactó que en la eventualidad de que el matrimonio concluyera por divorcio, como más tarde sucedió, el apelante le entregaría a la apelada la cantidad de treinta mil dólares ($30,000.00), a ser satisfechos en tres (3) pagos de diez mil dólares ($10,000.00) cada uno, comenzando el primer pago a los treinta (30) días de la notificación de la sentencia de divorcio. Solicitó entonces que se ordenara al apelante el pago de dicha suma.

El 22 de mayo de 2007 el apelante contestó la demanda, negando las alegaciones y aceptando la cláusula que establece el pago de los treinta mil dólares ($30,000.00). No obstante, señaló que dicha cláusula estaba incompleta y que era oscura.

El 8 de junio de 2007 la apelada presentó una “Moción Solicitando Sentencia Sumaria”.

El 31 de julio de 2007 el apelante presentó una “Moción Solicitando la Desestimación”. El 4 de septiembre siguiente la apelada presentó su oposición a la referida solicitud.

El 14 de diciembre de 2007 se celebró una Conferencia con Antelación a Juicio. En la misma, el TPI declaró sin lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la apelada y se reservó el dictamen en relación a la Moción de Desestimación, para luego escuchar la prueba durante el juicio en su fondo. La apelada recurrió de dicha determinación mediante recurso de certiorari ante este Tribunal. Mediante resolución emitida el 24 de febrero de 2008 se denegó la expedición del auto solicitado.

Así las cosas, el 13 de junio de 2008 se celebró la vista en su fondo. El 24 de septiembre siguiente el TPI emitió una sentencia declarando con lugar la demanda presentada y ordenando al apelante a satisfacer a la apelada la cantidad de treinta mil dólares ($30,000.00), más los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda, así como las costas del pleito.

En desacuerdo, el 6 de octubre de 2008 el apelante presentó una “Moción de Reconsideración”.

El 5 de noviembre siguiente la apelada presentó una...

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