Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Julio de 2009, número de resolución KLCE0900295

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0900295
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Julio de 2009

LEXTA20090717-01 Grinnell Corporation v. Ensysa Products Manufacturing, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

GRINNELL CORPORATION Demandante-Peticionaria v. ENSYSA PRODUCTS MANUFACTURING, INC.: EL FÉNIX DE PUERTO RICO; Y EL COMISIONADO DE SEGUROS Demandada-Recurrida
KLCE0900295
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KCD1990-2131 (508) Sobre: Ejecución de Sentencia y Cobro De Dinero/ Quiebra

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Cotto Vives y el Juez Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2009.

El 5 de marzo de 2009, Grinnell Corporation (peticionaria) compareció ante este Tribunal mediante Certiorari para que revocáramos la Resolución que dictó el Tribunal de Primera Instancia de San Juan (TPI) el 6 de octubre de 2008, notificada el 15 de octubre de 2008. En su Resolución, el TPI denegó una moción en Ejecución de Sentencia y/o Revisión de Determinación del Oficial Liquidador de El Fénix de Puerto Rico (El Fénix) denegando la reclamación judicial instada por Grinnell para ejecutar la Sentencia que fue dictada por el TPI el 1 de julio de 2002.

En virtud de nuestra Regla 7 (B) (2), 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B R. 7, y por los fundamentos que a continuación esbozamos, expedimos el auto de certiorari solicitado por la recurrida y revocamos la Resolución emitida por el TPI el 6 de octubre de 2008.

HECHOS

La presente causa versa sobre un pleito de cobro de dinero, presentado por la peticionaria el 16 de octubre de 1990 en contra de Ensysa

Products Manufacturing (Ensysa) y El Fénix. Durante la pendencia del litigio, Ensysa se acogió a la protección de la Ley de Quiebras.

Para mejor claridad de la causa procede un recuento de lo acontecido procesalmente.

El 1 de julio de 2002, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia disponiendo, entre otras cosas, que en la eventualidad de que Ensysa pudiera responder a Grinnell

por la deuda reclamada, acorde con las disposiciones al Código de Quiebras, condenaba a Ensysa a satisfacer a Grinnell

la cantidad de $121,117.86, esto es, $88,109.42 de principal, más los intereses por mora ascendentes a $33,008.44, al 30 de septiembre de 1996, devengando intereses adicionales a razón de $14.48 diarios hasta el pago total de la deuda. [Ap. I, p. 39-57].

En cuanto a El Fénix, el Tribunal determinó que en vista del procedimiento de liquidación al cual fue objeto El Fénix en el Caso Civil Núm.

KAC97-0946 (906), y a tenor con la Orden de 16 de septiembre de 1997, todos los asuntos en contra de dicha fiadora fueron paralizados por virtud de ley. El Tribunal determinó que estaba impedido a dictar sentencia en contra de dicha fiadora, conforme las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 4001. El TPI resolvió que Grinnell

debería seguir el procedimiento establecido por el Código de Seguros para hacer efectiva su reclamación en contra de El Fénix.

Ensysa presentó una Apelación ante el Tribunal de Apelaciones (TA), el 9 de septiembre de 2002, bajo el caso Núm.

KLAN2002-00924. El Tribunal dictó una Sentencia el 9 de enero de 2004, mediante la cual confirmó la Sentencia de 1 de julio de 2002, en cuanto a su determinación de la responsabilidad de El Fénix ante Grinnell

y de que Grinnell tenía que seguir el procedimiento establecido por el Código de seguros para hacer efectiva su reclamación. [Ap. I.p. 163-171.]

Así las cosas y en cumplimiento de lo resuelto por el TPI, y ratificado por el T.A. el 25 de septiembre de 2003, Grinnell

presentó una Reclamación Jurada ante la oficina del Liquidador de El Fénix y el Comisionado de Seguros, solicitando que se ordenara a El Fénix a emitir el pago de la cantidad reclamada, $158,128.74, incluyendo intereses, al 30 de septiembre de 2003, y los intereses adicionales hasta el pago total de la deuda. [Ap. I p. 28]. La referida Reclamación Jurada solicitó hacer efectiva y cobrar la acreencia en contra de El Fénix, como deudor solidario de Ensysa.

El 12 de mayo de 2005, el Oficial Liquidador de El Fénix notificó, por correo regular, una Orden en la que denegó la Reclamación Jurada presentada por Grinnell. El fundamento para la denegación

de la reclamación de Grinnell fue que ésta alegadamente no informó dentro de un término de diez (10) días, si había cobrado el cuarenta por ciento (40%) de Ensysa

conforme el Plan de Reorganización aprobado por la Corte de Quiebras, y según requerido mediante la carta notificada del 20 de diciembre de 2005.

El 1 de junio de 2005, Grinnell objetó dicha determinación ante el Comisionado de Seguros mediante una Moción Sometiendo Objeciones a Orden Notificada el 14 de mayo de 2005 en la que alegó que la determinación del Oficial Liquidador por la que denegó la reclamación de Grinnell por no contestar lo ordenado era improcedente en derecho, argumentando que el récord revelaba claramente que Grinnell

había cumplido con lo ordenado, pues el 28 de diciembre de 2004, Grinnell había notificado una carta informando que Ensysa alegadamente no había cumplido con los términos del Plan de Reorganización y no había emitido a Grinnell el pago por el 40% de la deuda como ningún otro pago.

El 14 de junio 2005, el Oficial Liquidador notificó una segunda orden en la cual denegó la Reclamación Jurada presentada por Grinnell

en contra de El Fénix. En la orden éste le advirtió a Grinnell

que tenía treinta días para solicitar la revisión de la denegatoria

presentando una Revisión Judicial ante el Tribunal de Primera Instancia, bajo el caso Hon. Dorelisse Juarbe v. El Fénix de Puerto Rico, Caso Núm. KAC1997-0946 (906), que es el caso ante el Tribunal de Primera Instancia en el que se estaba ventilando el procedimiento de liquidación de El Fénix.

La Orden del 14 de junio de 2005, denegando la Reclamación Jurada, se basó en que alegadamente:

(a) al emitirse una orden nombrando el liquidador de un asegurador no se podía radicar o continuar una reclamación pendiente en contra de un asegurador, por lo que la Sentencia de 1 de julio de 2002 del Tribunal de Primera Instancia en el caso de cobro de dinero, y la Sentencia de 9 de enero de 2004 del Tribunal de Apelaciones, fueron dictadas alegadamente sin jurisdicción sobre la materia, sobre la fiadora y su fiado;

(b) la petición de quiebra de Ensysa tuvo el efecto de paralizar la reclamación de Grinnell, por lo que la Sentencia de 1 de julio de 2002, no tiene efecto jurídico alguno; y

(c) la aprobación por la Corte de Quiebras del Plan de Reorganización de Ensysa constituye una sentencia final sobre las reclamaciones entre Ensysa y Grinnell, el cual no obliga a El Fénix y lo libera de responsabilidad, en su calidad de fiador solidario, pues éste no consintió al mismo.

Para el 12 de julio de 2005, Grinnell presentó ante el TPI, una solicitud de Revisión Judicial de la Orden del 14 de junio de 2005, en el Caso Núm. KAC1997-0946 (906). [El caso de la liquidación de El Félix]

El 20 de julio de 2005, el Oficial Liquidador se opuso a la solicitud de Grinnell alegando que ésta no presentó nuevos argumentos en su Revisión Judicial, por lo cual ésta debía ser declarada “No Ha Lugar”.

El 3 de agosto de 2005, archivada en autos copia de su notificación el 9 de agosto de 2005, la Sala 906 del TPI emitió una Orden denegando la Revisión Judicial, fundamentándose en que dicho recurso debió presentarse bajo el caso de cobro de dinero instado por Grinnell en contra de Ensysa y El Fénix en el año 1990, Caso Núm. KDC90-2131, es decir el caso del cual proviene el presenta recurso, como parte de los procedimientos posteriores a la Sentencia, o en la alternativa, en el Tribunal de Apelaciones, si se entendía que la Orden emitida en el foro administrativo no se ajustaba a derecho, por ser ese el foro con jurisdicción. [Ap. I p. 225-226].

El 24 de agosto de 2005, Grinnell presentó

Moción Solicitando Reconsideración, Expedición de Orden y Oposición a Dúplica. Grinnell

argumentó que la Sala 906 del TPI era el tribunal con jurisdicción, a tenor con la Orden de 14 de junio de 2005, emitida por el Oficial Liquidador y las disposiciones del Código de Seguros.

Grinnell solicitó en la alterativa, que si la Sala 906 no era la sala con jurisdicción apelativa, lo que procedería es que el TPI emitiera una Orden, ordenando al Oficial Liquidador a emitir una nueva notificación de la Orden denegando la Reclamación Jurada, informando a Grinnell el tribunal correcto al cual debía presentarse la solicitud de Revisión Judicial. Ap.

I p. 227-259.

En la misma fecha, Grinnell presentó una solicitud ante el Oficial Liquidador y la Oficina del Comisionado de Seguros, solicitando que se emitiera una Orden conforme a la Ley de Procedimientos Administrativo Uniforme (en adelante, la “L.P.A.U.”) informando el foro correcto para presentar la Revisión Judicial, en la medida que la Sala 906 del TPI no lo fuera, véase Exhibit I.1

La Moción de Reconsideración y Solicitud de...

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