Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Julio de 2009, número de resolución KLAN200900973
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN200900973 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2009 |
| Susana Bailen Acevedo | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm. KDI2006-2250 SOBRE: Divorcio (Separación) |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Salas Soler y el Juez Cortés Trigo.
Cortés Trigo, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2009.
La Sra. Susana Bailén Acevedo (Sra. Bailén) recurre de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 1 de junio de 2009, notificada el 15 del mismo mes y año.
Mediante la misma se ordenó reanudar las relaciones paterno filiales entre el menor procreado por las partes, I. L. U. B., y su padre, el Sr. Yimmy Enrique Urrego Orrego (Sr. Urrego). Considerado el recurso como uno de certiorari, por tratarse de la revisión de una Resolución interlocutoria, resolvemos denegarlo.
Las partes contrajeron matrimonio el 11 de julio de 2001. El 5 de noviembre de 2000 habían procreado al menor I. L. U. B.. La
Sra. Bailén instó demanda de divorcio por la causal de trato cruel en el Caso Núm. DDI2004-0441. En el mismo las partes llegaron a una estipulación, que fue aprobada mediante Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón de 19 de mayo de 2005 (Estipulación). Mediante la misma, entre otros asuntos, las partes acordaron que las relaciones paterno filiales se llevarían a cabo de forma escalonada y con el apoyo terapéutico para las partes y el menor de la Dra. Amarilys Muñoz (Estipulación). Además, se acordó que el Sr. Urrego compartiría con el menor los sábados bajo la supervisión de amigos por unos tres meses y luego sin supervisión.
Posteriormente, se establecería el plan de relaciones paterno filiales por la Dra. Muñoz y las partes, luego de considerar el progreso del menor. A solicitud de la Sra. Bailén, este caso fue archivado.
Posteriormente, la Sra. Bailén presentó demanda de divorcio por la causal de separación, Caso Núm. KDI2006-2250. Alegó, entre otras cosas, que la Estipulación fue parte de unos procedimientos fallidos de ella para que el menor fuera evaluado porque había hecho expresiones que podían reflejar que había sido víctima de abuso sexual por el Sr. Urrego, el menor no había sido evaluado para validar o descartar las sospechas de abuso sexual y la relaciones paterno filiales se encontraban restringidas según la Estipulación.
Además, alegó que la maestra del menor recomendó que éste recibiera ayuda sicológica porque manifestaba conducta sexualizada y el menor estaba en proceso de evaluación por una sicóloga clínica y escolar. La Sra. Bailén solicitó, en este sentido, que se paralizaran las relaciones paterno filiales o se estableciera un plan restringido y bajo supervisión de tales relaciones.
Posteriormente, mediante sentencia de 13 de junio de 2007, el TPI decretó disuelto el vínculo matrimonial entre las partes.
En la misma otorgó la custodia del menor a la Sra. Bailén y la patria potestad a los padres de forma conjunta. Además, determinó, que las relaciones paterno filiales se fijarían una vez se recibieran las recomendaciones de un estudio social ordenado previamente.
El TPI celebró vista el 24 de marzo de 2009 sobre las relaciones filiales. Conforme los procedimientos seguidos en la misma, el TPI consideró los informes de dos trabajadoras sociales de 14 de diciembre de 2007 y 8 de diciembre de 2008, las evaluaciones de las partes y el menor que realizó la Dra. Mari Gloria Hamilton en marzo de 2005, el informe de 15 de julio de 2008 de la Dra. Judith Mercado (Dra. Mercado), sicóloga clínica, para la validación de la alegación de abuso sexual, una certificación unida a dicho informe de la Dra. Mercado sobre una conversación que tuvo con la Dra.
Doris González (Dra. González), trabajadora social, y los testimonios de la Dra. Mercado y la Sra. Bailén.
Luego de evaluar la prueba indicada según la credibilidad que le mereció, el TPI dictó la Resolución recurrida. En la misma determinó que la Dra. Mercado no validó la alegación de abuso sexual en su informe o su testimonio y el menor ansiaba ver a su padre, no recordaba que éste le hubiera hecho algo impropio y dice sentirse triste por no poder compartir con él. Concluyó que consideraba que era en el mejor interés del menor que se reanudaran las relaciones paterno filiales y que, de continuar privando al menor de las mismas, se podía afectar adversamente su desarrollo emocional e integral.
Conforme lo anterior, el TPI ordenó que el menor y el padre se relacionaran semanalmente en el Programa Caritas Felices del Instituto de Terapia Familiar. Debido al tiempo transcurrido sin que hubiera relaciones filiales, dispuso que se requería intervención sicológica de terapia familiar con el Dr. Carlos Villahermosa (Dr. Villahermosa) para ayudar el proceso de reencuentro y contestar las preguntas del menor y que las visitas comenzarían con una sesión con el Dr. Villahermosa el 20 de junio de 2009 y continuarían hasta que otra cosa dispusiera el TPI.
Además, el TPI ordenó a la trabajadora social, Sra. Elizabeth Litsky Collazo (Sra. Litsky), que se informara del desarrollo de las relaciones paterno filiales en el ambiente terapéutico, entrevistara a las partes y el menor como seguimiento y rindiera un informe complementario con recomendaciones para ampliar las relaciones en otro ambiente. Finalmente, se señaló vista de seguimiento a las relaciones paterno filiales para el 29 de septiembre de 2009.
Inconforme, el 15 de julio de 2009 la Sra.
Bailén presentó ante nos el recurso de epígrafe. Señala que el TPI cometió el siguiente error:
Erró el Tribunal de Primera Instancia al establecer unas relaciones paterno filiales cuando las mismas debieron haberse terminado por el bienestar físico y emocional del menor ante los hallazgos encontrados por la perito recogidos en el informe y sus declaraciones en corte abierta.
En su escrito la Sra. Bailén solicita que revoquemos la Resolución emitida por el TPI y ordenemos que se suspendan las relaciones paterno filiales de forma indefinida. Acompañó dicho recurso con una Moción en Auxilio de Jurisdicción en la que nos solicitó que paralizáramos todo procedimiento ulterior hasta tanto se resolviera el recurso incoado, con la cual incluyó una citación a entrevista que le cursó la Sra.
Litsky para el 24 de julio de 2009.
En repetidas ocasiones el Tribunal Supremo ha expresado que en su misión de hacer justicia la discreción es el más poderoso instrumento reservado a los jueces....
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