Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Agosto de 2009, número de resolución KLCE0900838

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0900838
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009

LEXTA20090806-17 Cuadrado Lozada v. Cuadrado Agosto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL IX

REYNALDO CUADRADO LOZADA CARIDAD AGOSTO DELGADO
Recurridos
v.
REYNALDO CUADRADO AGOSTO MARIBEL LABOY LAVIENA
Peticionarios
KLCE0900838
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Núm. Caso TPI: HSCI200801194 Sobre: Accesión

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de agosto de 2009.

El 19 de junio de 2009, la señora Maribel Laboy Laviena (Laboy Laviena) comparece ante este Tribunal con el propósito de solicitar la revisión de la Orden que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI), dicta el 19 de mayo de 2009 en el caso de Reynaldo Cuadrado Lozada y Caridad Agosto Delgado v. Reynaldo

Cuadrado Agosto y Maribel Laboy

Laviena. En la antes mencionada Orden el TPI determina que la propiedad en controversia objeto de una demanda sobre accesión no constituye un hogar seguro reclamable contra terceros, como lo son el señor Reynaldo

Cuadrado Lozada

y la señora Caridad Agosto Delgado (los recurridos), dueños registrales

del predio de terreno donde enclava la vivienda en cuestión.

Con el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida, señor Reynaldo Cuadrado Lozada y la señora Caridad Agosto Delgado, y luego del examen de los autos originales, expedimos el recurso de Certiorari, y revocamos el dictamen emitido por el foro de instancia. Veamos el trasfondo procesal del caso ante el TPI para enmarcar nuestra determinación judicial en el recurso.

I.

El día 8 de octubre de 2008 el señor Reynaldo Cuadrado Lozada y la señora Caridad Agosto Delgado (los recurridos) presentan demanda sobre accesión en la que exponen que son dueños de un predio de terreno en el Barrio Tejas del municipio de Humacao. Estos alegan que le permiten a su hijo, Reynaldo Cuadrado Agosto y a su entonces esposa, la señora Laboy Laviena, construir un inmueble en dicho predio de terreno, el cual se constituye en el hogar conyugal de éstos hasta la disolución del matrimonio el 14 de junio de 2007. Dicho predio de terreno se describe como una finca rústica con una cabida superficial de 2,771,904 metros cuadrados debidamente inscrita a su nombre al Folio 105, Tomo 118 de Humacao, Finca 5879 en el Registro de la Propiedad. Los recurridos esgrimen también, que pagaron el costo de los materiales de construcción de la vivienda y el pago de los contratistas. Estos afirman que el terreno y la propiedad en cuestión están gravados con una hipoteca. Según los recurridos, el préstamo hipotecario sobre la propiedad en controversia se encuentra registrado a su nombre, recayendo sobre ellos la responsabilidad de realizar los pagos hipotecarios que ascienden a $310 mensuales. Los recurridos sostienen, a su vez, que la señora Laboy Laviena disfruta de la propiedad con exclusión del señor Cuadrado Agosto, padre de Giovanni que vive bajo la custodia de ésta.

Como mencionáramos, con anterioridad a la presentación de la demanda, ya el matrimonio del señor Cuadrado Agosto y la señora Laboy

Laviena se había disuelto por la causal de Separación en el año 2007. En virtud de dicha sentencia, el tribunal le otorga la custodia de uno de los hijos del matrimonio, Waldemar

Cuadrado Laboy, al padre y la del otro hijo, Giovanni Cuadrado Laboy, a la madre. Así pues, el señor Cuadrado Agosto vive con su hijo Waldemar

en la casa de sus padres, los aquí recurridos; mientras que la señora Laboy Laviena reside en la vivienda que fuera el domicilio conyugal con su otro hijo Giovanni. Las partes en el caso en controversia ante instancia tienen sus respectivas viviendas en la misma finca donde ubica el predio y la estructura en cuestión.

La señora Laboy

Laviena presenta, el 29 de diciembre de 2008, contestación a la demanda y por vía de reconvención solicita que la vivienda en controversia se constituya hogar seguro para uno de los menores procreados durante su matrimonio con el co-demandado, a saber, Giovanni, quien reside junto a ésta. En la reconvención la señora Laboy Laviena

reclama que su entonces esposo, el señor Cuadrado Agosto y ella contrataron los servicios de construcción de la vivienda para los años 1998-1999 y que pagaron $55,000 por dicha construcción con fondos exclusivamente gananciales. También, ésta alega que la figura de la accesión no aplica al caso en litigio puesto que los padres de su entonces esposo le regalaron o cedieron a favor de ambos el terreno donde se construyera la vivienda familiar. Así pues, ésta reclama que es dueña de la mitad del valor de la vivienda en cuestión. Por último, la señora Laboy Laviena

reclama el derecho de hogar seguro a favor de su hijo Giovanni, aún menor de edad, y quien vive junto a ella.

El señor Cuadrado Agosto, padre del menor Giovanni e hijo de los recurridos, presenta por derecho propio el 23 de diciembre de 2008, su contestación a demanda aceptando todas y cada una de las alegaciones allí expuestas.

Los recurridos sostienen en su réplica a la reconvención con fecha del 27 de enero de 2009, varias defensas afirmativas, a saber: (1) que aunque no niegan el carácter ganancial de la estructura objeto de la accesión, su valor sí está en controversia; (2) que el inmueble fue construido mediando una hipoteca que grava la finca donde enclavan las viviendas de todas las partes en litigio y que desde la separación del matrimonio Cuadrado-Laboy

han tenido que pagar muchas de las mensualidades de dicha hipoteca; (3) que simplemente permitieron a su...

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