Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN0800915

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0800915
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2009

LEXTA20090807-11 Rivera Díaz v. Swift Accesss

Marketing

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

OMAYRA RIVERA DÍAZ Apelante v. SWIFT ACCESS MAKETING H/N/C CELULLAR EXPERTS; ASEGURADORA X Apelada
KLAN0800915
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Civil núm. JPE2007-114 Despido Injustificado y Difamación

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Colón Birriel

y la juez Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 2009.

Comparece la señora Omayra

Rivera Díaz (en adelante señora Rivera) y nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (en adelante TPI), el 1 de mayo de 2008 y notificada el 12 de mayo de 2008. En dicha sentencia se declaró ha lugar la querella sobre despido injustificado presentada por ésta contra Swift Access

Marketing Inc. H/N/C Cellular Experts (en adelante Swift). Además, se declaró no ha lugar su solicitud de pago de horas extras trabajadas y la reclamación de daños y perjuicios por difamación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la sentencia apelada.

I.

El 22 de mayo de 2007 la señora Rivera presentó ante el TPI una querella contra Swift al amparo de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, conocida como la Ley de Procedimiento Sumario para Reclamaciones Laborales, 32 L.P.R.A.

sec. 3118 et seq. (en adelante Ley Núm. 2), en la que alegó que había sido despedida de su empleo injustificadamente. En específico, solicitó mil setecientos ochenta y tres dólares con noventa y seis centavos ($1,783.96) como indemnización por despido injustificado; once mil quinientos treinta y seis dólares ($11,536.00) por horas extras trabajadas; cuatrocientos doce dólares ($412.00) por licencia de enfermedad; cien mil dólares ($100,000.00) por daños y perjuicios por difamación y veinticinco por ciento (25%) de dicho total para honorarios de abogado.

Así las cosas, el 24 de mayo de 2007 se emplazó a Swift a través de una supervisora. El 14 de junio de 2007, la señora Rivera le solicitó al TPI que anotara la rebeldía y dictara sentencia contra Swift por no haber contestado la querella dentro del término de diez (10) días, según requerido por la Ley Núm. 2, supra. El 20 de junio de 2007 dicho foro le anotó la rebeldía a Swift y el 3 de julio de 2007 éste solicitó que la misma se dejara sin efecto por no haber sido emplazado conforme a derecho. Luego de varios incidentes procesales, el 14 de septiembre de 2007 el TPI declaró no ha lugar dicha solicitud y tras varias posposiciones, el 26 de febrero de 2008 se celebró la vista en rebeldía.

En vista de ello, el 1 de mayo de 2008 el TPI emitió la sentencia apelada y formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La querellante comenzó su empleo con el patrono querellado, el 19 de julio de 2006.

  2. La querellante trabajaba en un kiosco de Swift en el Ponce Cash & Carry de la Urb. Santa Teresita sito en el Municipio de Ponce.

  3. La querellante Rivera fue despedida el 3 de marzo de 2007. El empleo de la obrera querellante era por tiempo indeterminado.

  4. La querellante era empleada a tiempo completo, trabajando 8 horas diarias, seis días a la semana.

  5. El patrono querellado no compensaba las horas sobre las 40 a la semana con el tiempo extraordinario, sino que a tiempo sencillo. Esto fue así por las 32 semanas que laboro (sic) la querellante.

  6. La querellante fue victima

    (sic) de una ganga de timadores que activaron varios celulares con la compañía, que luego resultaron ser fraudulentos. La querellante asistió a la policía y atraparon a los miembros de la ganga.

  7. Ni de las alegaciones de la querella ni de la prueba desfilada surge cual es el ultimo (sic) salario de la querellante.

    El foro apelado concluyó que el despido de la señora Rivera fue injustificado y le ordenó a Swift pagarle dos meses de sueldo, además de un veinticinco por ciento (25%) de dicha cantidad como honorarios de abogado. Además, le ordenó pagarle a la señora Rivera los cinco (5) días de enfermedad que ésta había solicitado en la querella, más una cantidad igual en concepto de la penalidad que impone la Ley Núm. 2, supra, y el pago de honorarios de abogado a razón de un veinticinco porciento (25%) de dicha cuantía. En relación a la reclamación del pago

    de horas extras, expresó que la señora Rivera no estableció el salario que devengaba para poder computar las mismas y que sus fundamentos respecto a ello eran alegaciones concluyentes y determinaciones de derecho que no eran suficientes para establecer la responsabilidad de Swift por dicho pago. Por último, el foro de instancia declaró no ha lugar la alegación de difamación, ya que la misma no se probó durante la vista.

    En desacuerdo con dicha determinación, la señora Rivera solicitó la reconsideración de la sentencia y ésta fue declarada no ha lugar. Inconforme, la señora Rivera comparece ante este Tribunal y alega que el foro de instancia cometió los siguientes errores:

    a. Erró el TPI al concluir que ni de las alegaciones de la querella ni de la prueba desfilada surge cuál fue el último salario de la recurrente.

    b. Erró el TPI al no realizar una verdadera vista evidenciaria en rebeldía resultando en los siguientes errores específicos:

    i. Que no habiendo impugnado el patrono recurrido con sus records (sic) de empleo el cálculo de la indemnización por despido injustificado ofrecida por la recurrente, a lo cual tenían derecho en la vista evidenciaria, erró el TPI al no declarar que el pago por este concepto asciende a...

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