Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN200801635

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801635
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009

LEXTA20090812-01 Valdés v. Levitt Homes de P.R., ET ALS.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

FRANCISCO VALDÉS DEMANDANTE-APELANTE V. LEVITT HOMES DE PUERTO RICO, ET ALS DEMANDADOS-APELADOS KLAN200801635 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. D DP1998-1157 (704) SOBRE: INCUMPLI-MIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Vizcarrondo

Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 12 de agosto de 2009.

I.

El señor Francisco Valdés demandó a Levitt Homes (Levitt) y otros por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios, el 24 de noviembre de 1998. Alegó que en 1997 realizó un contrato uniforme de compraventa con Levitt, mediante el cual adquirió una residencia que tenía múltiples defectos, vicios de construcción y vicios ocultos. El inmueble en controversia era parte de la urbanización Mansión del Sol en Toa Baja, Puerto Rico.

El señor Valdés alegó que la propiedad en cuestión tenía una amplia gama de defectos, que incluían la

Instalación incompleta de los gabinetes de la cocina y la colocación inadecuada de las lámparas en ciertos pasillos y clósets, calidad inferior de las instalaciones de plomería y electricidad del inmueble, entre otros. Argumentó el señor Valdés que todos los defectos y vicios identificados le impedían ocupar y disfrutar su propiedad.

Levitt contestó oportunamente la demanda y negó la mayoría de las alegaciones. El señor Valdés presentó una demanda enmendada, el 11 de abril de 2000, en la cual añadió otros defectos y vicios que alegadamente tenía el inmueble, los cuales impedían el disfrute pleno de su propiedad. Alegó, además, que tuvo que incurrir en gastos adicionales en remodelaciones para subsanar los defectos del inmueble. Esencialmente, el señor Valdés alegó en la demanda y en la demanda enmendada que Levitt incurrió en error en el diseño y la construcción de la propiedad y que esto le causó perjuicios, decepción, desencanto y arrepentimiento por haber comprado el inmueble.

La demanda enmendada fue contestada por Levitt. En la contestación se alegó, entre otras cosas, que no actuó culposa

y negligentemente en la relación contractual con el demandante; que no existía nexo causal entre los daños alegados y los actos de Levitt; que los daños alegados no convierten la propiedad en impropia para su uso; y que la mayoría de los defectos alegados en la demanda eran aparentes al momento de la compraventa, por lo que no cualifican como vicios o defectos ocultos.

Posteriormente, el señor Valdés asumió su propia representación y presentó una Moción de Sentencia Sumaria, el 16 de noviembre de 2000. Argumentó en la moción que no existía controversia de hecho en el caso y que fue víctima de falsa representación por parte de Levitt. Le solicitó al tribunal que le ordenara a Levitt el cumplimiento de lo pactado en el contrato de compraventa del inmueble y la corrección de todos los vicios ocultos, defectos y vicios de construcción que alegadamente

tenía la propiedad; que compensara al señor Valdés una cantidad no menor de $300,000 por los daños y perjuicios sufridos y $20,000 de honorarios de abogado.

Levitt presentó una Oposición a la moción de sentencia sumaria. Basándose en la declaración jurada del ingeniero José Santana Fred, los informes periciales de los ingenieros Gregorio

Hernández y Pedro Rivera Otero y prueba documental, Levitt alegó que existían hechos en controversia en el caso que impedían que se dictara una sentencia sumaria.

El juez de instancia declaró no ha lugar la moción de sentencia sumaria, el 27 de diciembre de 2000.

El caso fue referido al Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, mediante orden emitida el 12 de enero de 2001. Posteriormente, el caso continuó su trámite por la vía ordinaria.

El tribunal le ordenó al señor Valdés que anunciara su representación legal en treinta días. Como consecuencia de lo anterior, el señor Valdés presentó un recurso de certiorari ante el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones para revisar el dictamen interlocutorio

del Tribunal de Primera Instancia. Se denegó la expedición del auto porque el recurso nunca se perfeccionó.

Mediante una resolución el 4 de febrero de 2002 el Tribunal autorizó al señor Víctor M.

Valdés a representarse por derecho propio a pesar de que éste solo estaba admitido para ejercer la práctica del derecho en el estado de Texas.

Así las cosas, el señor Valdés presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial ante el Tribunal de Primera Instancia, el 24 de febrero de 2003. En ella básicamente se repitieron todas las alegaciones de la sentencia sumaria presentada en el 2000; se reiteró que no existen controversias en cuanto a los vicios y defectos que tenía la propiedad; se alegó que el inmueble estaba en estado de ruina funcional; y se solicitó que el tribunal le otorgara triple indemnización por las acciones de mala fe de Levitt

en el caso. Levitt presentó una Oposición a la Moción de Sentencia Sumaria Parcial, en la cual adoptó todos los argumentos expuestos en la Oposición presentada en el 2001 y alegó nuevamente que los hechos materiales del caso estaban en controversia. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción.

El Juez de Instancia designó al Lcdo. Elliot Merced Montañez como Comisionado Especial en el caso, el 12 de febrero de 2004. La resolución expresa que la selección del Comisionado Especial se logró mediante acuerdo entre las partes. Se determinó que las controversias que serían atendidas por el Comisionado serían las siguientes:

  1. La alegación sobre vicios ocultos y en quien recae le responsabilidad, de existir las mismas.

  2. De existir vicios de construcción si los mismos constituyen una ruina.

  3. De existir vicios ocultos, si los mismos imposibilitaron el uso de la propiedad.

  4. Valor de daños. (Véase, Apéndice de la Oposición a la Apelación, págs. 517-518).

    El Comisionado Especial celebró la inspección ocular en la propiedad, el 17 de enero de 2006. Luego, el Comisionado requirió al tribunal que aclarara su ejercicio y evaluación en el caso. Mediante resolución dictada el 2 de febrero de 2006, el tribunal reiteró las cuatro controversias que el Comisionado Especial debía atender en su informe. Además, añadió que para cumplir su encomienda, el Comisionado debía utilizar todas las fuentes de derecho aplicables.

    Posteriormente, las partes presentaron en el Tribunal de Primera Instancia una Moción Conjunta Solicitando Informe del Comisionado Especial. Alegaron haberse reunido con el Comisionado Especial para precisar el proceso de evaluación que este llevaría a cabo para preparar su informe, y para discutir los términos para la entrega y revisión del informe. Las partes le solicitaron al tribunal que emitiera una orden al Comisionado Especial para que informara el estado procesal del caso y la fecha en que notificaría su informe.

    El Lcdo. Carlos X. Irizarry, quien se unió al pleito como representante legal del señor Valdés, presentó una Moción solicitando relevo como representante legal de la parte demandante y cambio de dirección para cualquier notificación dirigida al licenciado Carlos X. Irizarry Rivera, el 17 de julio de 2007. En dicha moción el licenciado relató el historial del caso desde que asumió la representación legal del señor Valdés. Alegó que le explicó al señor Valdés los acuerdos logrados y que éste prescindió de sus servicios, por lo cual se negó a firmar el acuerdo transaccional elaborado entre las partes.

    De hecho, en la propuesta del acuerdo, el señor Valdés le escribió un mensaje con marcador al abogado en el mismo documento mediante el cual lo relevaba de sus labores. Debido a esta situación el...

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