Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2009, número de resolución KLCE20090932

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20090932
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009

LEXTA20090812-12 López Diaz v.

Cortes Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

RUBEN LOPEZ DIAZ
RECURRIDO
V.
MICHELLE MARIE CORTES RODRIGUEZ
RECURRENTE
KLCE20090932 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm. EDI2007-0016 (609)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2009.

La señora Michelle Marie

Cortés Rodríguez nos solicita mediante recurso de certiorari

la revocación de dos Órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. La primera de éstas dictada el 2 de junio de 2009 y archivada en autos copia de su notificación, el día 5 del mismo mes y año. La segunda, el 12 de junio de 2009, archivada en autos copia de su notificación, el día 16 del mismo mes y año. Ambas órdenes están relacionadas con la custodia de los dos hijos menores de edad habidos en el matrimonio de esta pareja.

Pendiente para su resolución el recurso que nos ocupa, la señora Cortés Rodríguez presentó un “Escrito Urgente en Auxilio de Jurisdicción” en el que nos solicita la revisión y revocación de una nueva Orden emitida por el TPI de Caguas, el 29 de junio de 2009, archivada en autos copia de su notificación, el 7 de julio de 2009.

Examinados los planteamientos de las partes, así como el derecho aplicable, resolvemos.

I.

El caso de autos se origina con una petición de divorcio, instada el 5 de enero de 2007 por el señor López Díaz en contra de la señora Cortés Rodríguez mientras ésta se encontraba destacada en Iraq como miembro del Ejército de los Estados Unidos. Como parte de los procesos, el 25 de marzo de 2008, el TPI concedió al señor López Díaz la custodia provisional de los dos menores, fijó las relaciones materno filiales, según fueron acordadas por las partes y refirió el caso al Programa de Relaciones de Familia para que se realizara un estudio social sobre custodia.

El 30 de junio de 2008, el TPI emitió la Sentencia de divorcio. En esta ocasión concedió la custodia provisional de los dos menores a la señora Cortés Rodríguez y determinó que la patria potestad sería compartida. A petición del señor López Díaz el Tribunal señaló una vista de impugnación del informe social para el 3 de noviembre de 2008.

Luego de varios trámites interlocutorios, entre los cuales se destacó la evaluación de los menores y de la señora Cortés Rodríguez por una trabajadora social contratada por el señor López Díaz, según autorizado por el TPI, se celebró la vista de impugnación de informe social en la que le concedió la custodia permanente de los menores a la madre y se mantuvo la patria potestad compartida.

El 24 de abril de 2009, el señor López Díaz presentó una segunda solicitud de impugnación de informe social en la que requirió que se le permitiera presentar un informe pericial preparado por una nueva trabajadora social contratada por dicha parte. La señora Cortés Rodríguez se opuso mediante moción del 12 de mayo de 2009. Sostuvo que lo requerido por el señor López Díaz no representaba el mejor interés y bienestar de los menores. En Resolución del 13 de mayo de 2009 el TPI declaró ha lugar el pedido del señor López Díaz. En consecuencia, por virtud de Resolución del 22 de mayo de 2009...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR