Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN200801671

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801671
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009

LEXTA20090814-02 Asociación de Residentes Calle Reno Este, Inc. v. Irizarry Irizarry

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES CALLE RENO ESTE, INC. DEMANDANTE-APELADA V. FRANCISCO IRIZARRY IRIZARRY DEMANDADO-APELANTE KLAN200801671 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón D PE2007-1661 (702) SOBRE: INJUNCTION CLÁSICO Y PROC. ESPECIAL (ART. 8, LEY ORGÁNICA DE LA A.R.P.E.

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Vizcarrondo

Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de agosto de 2009.

La controversia ante nuestra consideración nos obliga a definir los trámites de una orden de paralización al amparo del procedimiento especial establecido en el Artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.) y el uso de un interdicto para hacer eficaz o inoficiosas las condiciones restrictivas de una servidumbre en equidad.

I.

La Asociación de Residentes Calle Reno Este, Inc. (Asociación) presentó una demanda en contra del señor Francisco Irizarry compuesta por una causa de acción de

injunction clásico y otra bajo el procedimiento especial del Artículo 28 de la Ley Orgánica de A.R.P.E.

Para justificar el injunction clásico se alegó en la demanda que el señor Irizarry era dueño de una propiedad localizada en la calle Reno Este de la urbanización Vista Bella en Bayamón, cuyos solares estaban gravados con servidumbres en equidad inscritas en el Registro de la Propiedad. Argumentaron que el señor Irizarry

utilizaba su propiedad como casa de alquiler multifamiliar

o casa de apartamentos, en violación a la servidumbre en equidad que la gravaba. La Asociación argumentó que la servidumbre en equidad estaba vigente cuando se presentó la demanda.

En apoyo a la causa de acción bajo el Artículo 28 de la Ley Orgánica de A.R.P.E., se alegó en la demanda que el señor Irizarry

construyó y operaba su propiedad como un edificio de apartamentos sin los permisos municipales de construcción y usos necesarios, y en violación de los Artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica de A.R.P.E, los Reglamentos de Planificación aplicables y el Reglamento de Ordenación Territorial de Bayamón.

Además, argumentó que el señor Irizarry había solicitado los permisos correspondientes en el Municipio de Bayamón y su petición fue denegada. No obstante lo anterior, la Asociación alegó que el señor Irizarry continuó la construcción de la obra ilegalmente, perturbando de esta forma a los residentes de la urbanización y afectando sus actividades cotidianas, como el recogido de basura y el libre flujo del tránsito.

La Asociación le solicitó al tribunal que ordenara la paralización inmediata de la construcción y los usos descritos en la demanda; que señalara una vista para dilucidar si debía dictarse una orden permanente de paralización; que dictara el injunction permanente para evitar las violaciones a la servidumbre en equidad; y que ordenara al señor Irizarry

a compensar a la Asociación por los daños sufridos y a pagarle costas, gastos y honorarios de abogados.

El señor Irizarry contestó la demanda, negó las alegaciones principales e invocó varias defensas afirmativas, entre las que se encuentran: falta de legitimación activa de la Asociación para instar la causa de acción; falta de partes indispensables; que la Asociación actuó en contra de sus propios actos, pues el Reglamento de la Asociación de Residentes contempla el uso de propiedades con apartamentos; y manos sucias, por entablar una causa de acción en contra del demandado con el conocimiento de que otros residentes llevaban a cabo el mismo uso. El señor Irizarry alegó que de las 34 estructuras ubicadas en la calle Reno Este, 17 tenían y operaban apartamentos; y que la servidumbre en equidad se extinguió por los propios actos de los demandantes. Añadió que el hecho de que existen estructuras con apartamentos en la calle es de público conocimiento y le imputó a la Asociación el conocimiento de que el señor Irizarry sólo realizó una remodelación de la propiedad que adquirió.

El señor Irizarry también presentó una reconvención en contra de la Asociación. Alegó, entre otras cosas, que la demanda era frívola; que la radicación de la demanda constituía un abuso de derecho, porque la Asociación era el alter ego de ciertos vecinos; y que la Asociación no siguió los procesos requeridos para llevar una causa de acción en su contra. En la reconvención se le solicitó al tribunal que decretara que la Asociación demandante no es una asociación bona fide; que se ordenara la intervención de todos los miembros de la Asociación, de encontrarse que esta tiene legitimación para llevar la presente acción; que decretara que las servidumbres en equidad en cuestión habían sido extinguidas; que se le ordenara a los miembros de la Asociación que cesaran y desistieran de intervenir con el señor Irizarry; y que se concediera una indemnización en daños a su favor.

La Asociación presentó una contestación a la reconvención en la cual negó todas las alegaciones de la reconvención. Además, presentó varias defensas afirmativas, entre estas: que el señor Irizarry actuó de forma temeraria al presentar la reconvención; falta de permiso de uso en la propiedad y su conocimiento de las restricciones de uso que gravaban su propiedad.

Luego de celebrada la vista inicial del caso, el señor Irizarry

presentó una Moción de Desestimación basada en la falta de legitimación de la Asociación para presentar una acción en su contra bajo el procedimiento del Artículo 28 de la Ley Orgánica de A.R.P.E.

La Asociación presentó una Oposición a Solicitud de Desestimación y Memorando de Derecho. Argumentó que la solicitud de desestimación presentada por el señor Irizarry se fundamentó completamente en la supuesta falta de legitimación activa de la Asociación, pero que nunca se presentó algún permiso de uso o construcción a nombre del señor Irizarry.

Se alegó que los requisitos de legitimación activa deben ser interpretados de forma flexible. Adujo además, que la Asociación fue creada para representar a los residentes de la calle Reno Este, por lo que tiene derecho a demandar a personas que perturben los derechos de los residentes. Nuevamente reiteró que el señor Irizarry había solicitado la legalización del uso y construcciones que llevaba a cabo en su propiedad ante el Municipio de Bayamón, pero fue denegado. Por esta razón, alegaron que debía concederse el interdicto presentado al amparo del Artículo 28 de la Ley Orgánica de A.R.P.E.

La Asociación solicitó que se declarara no ha lugar la moción de desestimación, que se expidiera el injunction permanente y el injunction preliminar ordenando la paralización inmediata de la construcción y uso de la propiedad en cuestión.

El Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la moción de desestimación.

En su resolución, el tribunal estableció que el procedimiento que provee el Artículo 28 de la Ley Orgánica de A.R.P.E. no establece una lista taxativa de las personas legitimadas para llevar una acción a su amparo. Se interpretó que las disposiciones del Artículo 28 le permitían a la Asociación incoar el procedimiento especial.

Posteriormente, se celebró una vista para determinar la procedencia del injunction

permanente al amparo del procedimiento especial del Artículo 28 de la Ley Orgánica de A.R.P.E. En dicha vista el tribunal estableció que la controversia principal del caso era si el señor Irizarry tenía los permisos de uso para el alquiler de una casa multifamiliar

o estructura de apartamentos. El señor Irizarry

aceptó en sala que no poseía dichos permisos. Como consecuencia de lo anterior, el tribunal emitió una sentencia mediante la cual declaró ha lugar el injunction permanente y ordenó la paralización permanente del uso de la propiedad como casa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR