Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2009, número de resolución KLCE200901129

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901129
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2009

LEXTA20090819-10 Moreira Quiñonez

v. Martínez Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA, FAJARDO Y PONCE

REINALDO MOREIRA QUIÑONES
Demandante-Peticionario
v.
MARÍA TERESA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ
Demandada- Recurrida
KLCE200901129
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F DI2009-0670

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva

Juez Ponente, López Feliciano

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 19 de agosto de 2009.

Comparece ante el Tribunal de Apelaciones el señor Reinaldo Moreira Quiñones y nos solicita que revoquemos una orden emitida el 29 de julio de 2009 por la Sala Superior de Carolina del Tribunal de Primera Instancia (TPI), en la que se prorrogó el término de la demandada-

recurrida para contestar la demanda.

I.

El 10 de marzo de 1987 las partes contrajeron matrimonio en Carolina, Puerto Rico, bajo el régimen de sociedad legal de bienes gananciales. Durante la vigencia del vínculo matrimonial procrearon tres (3) hijos: Reynaldo

Andrés, Sofía Paola y Valeria

Nicole todos de apellidos Moreira

Martínez. Actualmente Sofía Paola y Valeria Nicole son menores de edad.

Tras varios años de matrimonio, el 9 de junio de 2009 el señor Moreira

Quiñones presentó demanda de divorcio por la causal de adulterio y de trato cruel e injurias graves. El 2 de julio de 2009 la recurrida fue emplazada. Para esa misma fecha, el TPI señaló una vista de fijación de pensión alimentaria.

Durante la celebración de dicha vista se indicó que las partes habían llegado a unos acuerdos extrajudiciales para la manutención de las menores.

Así el trámite, el 14 de junio de 2009 la recurrida presentó una moción solicitando prórroga para contestar la demanda. Por su parte, el 21 de julio de 2009 el señor Moreira Quiñones presentó un escrito en oposición a dicha solicitud, en el que por su parte requirió al TPI que:

(1) declare No Ha Lugar la solicitud de prórroga presentada por la parte demandada y, en consecuencia,

(2) le ordene contestar la demanda y notificar dicha contestación en o antes del viernes, 7 de agosto de 2009;

(3) prohíba que se saque a las dos (2) menores de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o que se les oculte o impida relacionarse con el padre demandante;

(4) señale vista de custodia provisional no más tarde del jueves, 13 de agosto de 2009;

(5) ordene a la parte demandada la entrega inmediata al demandante del vehículo de motor Mitsubishi

Lancer 2004 que la demandada tiene en su posesión y acordó pagar pero que no paga hace mas de noventa (90) días, lo que ha dañado el crédito del demandante;

(7) en su defecto, ordene a la demandada que ponga al día dicha cuenta;

(8) prohíba a la parte demandada permitir que el señor Elliot Kercadó Rivera se relacione con las menores, hasta que otra cosa...

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