Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN200700891

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700891
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2009

LEXTA20090821-05 Céspedes v. Santos Franco

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

TOMÁS CÉSPEDES, MARÍA I. CÓRDOVA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Ambos
Apelados
v.
MARÍA V. SANTOS FRANCO
Apelante
KLAN200700891
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan KCD2003-0179 Sala: 504

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Morales Rodríguez.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2009.

Comparece ante nos la señora María V. Santos Franco (señora Santos o la apelante) y nos solicita la revisión de la sentencia emitida el 24 de mayo de 2007, notificada el 30 de mayo del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Sentencia el TPI declaró Con Lugar la Demanda en cobro de honorarios instada por el licenciado Tomás Céspedes, su esposa la licenciada María I. Córdova y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (licenciado Céspedes o la parte apelada) y condenó a la señora Santos a pagarle a la parte apelada la suma de $508,901.08, más costas y la suma adicional de $10,000.00 por concepto de honorarios de abogado por temeridad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada, salvo aquél renglón que impuso honorarios de abogado por temeridad a la parte apelante el cual revocamos.

I.

En 1996 la apelante acudió a la oficina del licenciado Céspedes para solicitar orientación. Posteriormente, en marzo de 1998, la señora Santos acude nuevamente y solicita los servicios del licenciado Céspedes, para que éste instara una acción de divorcio en contra de su entonces esposo el señor Pedro Rodríguez Rodríguez. El licenciado Céspedes la representaría en el pleito de divorcio, así como, en el caso sobre división de la sociedad legal de gananciales.

La demanda de divorcio fue presentada el 1 de abril de 1998. En junio de 1998 la señora Santos y el licenciado Céspedes firmaron un contrato de Servicios Profesionales. En el referido contrato se dispuso que la señora Santos le pagaría al licenciado Céspedes en honorarios “por la liquidación de los activos de la sociedad legal de gananciales en 8% de la cantidad que en derecho le sea adjudicada o que por transacción judicial o extrajudicial sea acordada”.1

Ello significa que, el licenciado Céspedes cobraría el 8% de la cantidad que le fuera adjudicada a la señora Santos por su participación en la sociedad legal de gananciales constituída con el señor Rodríguez. Dicho contrato también estipulaba los honorarios a pagarse para el pleito de divorcio y otros servicios relacionados2.

Surge de la prueba ofrecida que las partes negociaron el 8%. Inicialmente el licenciado Céspedes pidió que sus honorarios fueran el 15%, pero la señora Santos le ofreció un 8% que fue finalmente aceptado por el licenciado Céspedes.

La apelante le pagó $3,000.00 al licenciado Céspedes como depósito inicial por sus honorarios, suma que en su día sería acreditada contra el ocho porciento (8%) pactado. Pág. 219 del Apéndice del Recurso.

Así según lo acordado, el licenciado Céspedes representó a la señora Santos en el pleito de divorcio y en la liquidación de bienes gananciales. El pleito de divorcio culminó el 22 de junio de 2000 por sentencia y el 30 de agosto de 2000 se presentó la demanda de liquidación de la sociedad de bienes gananciales. Este segundo pleito culminó por estipulación, dictándose sentencia el 3 de agosto de 2001, notificada el 15 de agosto de 2001.

Conforme a dicha estipulación, por su participación en la sociedad legal de gananciales, a la señora Santos se le adjudicaron los siguientes bienes:

1. Casa localizada en la Calle Pitirre 163, Montehiedra, San Juan, valorada en $500,000.00

2. Apartamento C-202 localizado en la Cond. Parque El Señorial Ave. Winston Churchill, San Juan, valorado en $125,000.00

3. Apartamento A-302, localizado en la Cond. Parque el Señorial Ave. Winston Churchill, San Juan, valorado en $125,000.00

4. Parcela de terreno localizada en el barrio Jauca de Santa Isabel, valorada en $125,000.00

5. Parcela de terreno radicada en el barrio Cañaboncito de Caguas, valorada en $400,000.00

6. Certificado de depósito por la cantidad de $90,000.00

7. Pago semanal de $1,153.85 hasta el 2010.

8. Un auto Land Cruiser de 1999.

9. Muebles y ajuares del hogar.

10. $5.5 millones con intereses al 4%3.

En la referida estipulación las partes acordaron que el señor Rodríguez pagaría los $5.5 millones a la señora Santos en plazos. A estos fines, se diseñó un plan de pago4 que disponía que el señor Rodríguez pagaría un pronto de $500,000.00 a la firma de la estipulación el 18 de mayo de 2001; un segundo pago de $750,000.00 el 30 de mayo de 2002 más el interés anual de un 4% del precio aplazado; un tercer pago de $750,000.00 el 30 de mayo de 2003 más el interés anual de un 4% del precio aplazado; y $500,000.00 anuales más intereses al 4% en mayo de cada año desde el 2004 hasta el 2010. Para garantizar el pagaré de los $5.5 millones se otorgó una escritura de hipoteca. El notario de tal escritura fue el licenciado Céspedes. En dicha estipulación también se estableció que las deudas atribuibles a la extinta sociedad legal de gananciales serían responsabilidad exclusiva del señor Rodríguez.

Conforme al plan de pago mencionado, el señor Rodríguez pagó $500,000.00 a la señora Santos el 18 de mayo de 2001, día en que se firmó la estipulación.

De esta cantidad el licenciado Céspedes cobró $150,000.00 por sus honorarios. El señor Rodríguez no cumplió con el segundo pago, el cual estaba pautado para el 30 de mayo de 2002. Sin embargo, éste sí pagó

$250,000 en concepto de intereses por lo adeudado. De estos $250,000 la señora Santos le pagó $38,015.00 al licenciado Céspedes por concepto de honorarios. Luego, a finales del año 2002 la señora Santos recibió del señor Rodríguez $100,000.00 por intereses acumulados sobre el principal. No obstante, el señor Rodríguez no cumplió con el plan de pago estipulado.

El 11 de diciembre de 2002 la señora Santos le comunicó mediante carta al licenciado Céspedes que no deseaba que éste continuara representándola, dando por terminado el contrato de servicios profesionales. Alegó no estar satisfecha con la labor realizada por el licenciado Céspedes, ni con la manera en que se llevó el procedimiento, “ni con la demora injustificada del mismo”5.

Le expresó además, que entendía que los honorarios pagados por ella hasta ese momento eran suficientes. A tales fines, le indicó lo siguiente: “pero si usted entiende que queda algún balance pendiente, que obviamente no es la cantidad total estipulada del caso ya que nunca lo finalizó ni efectuó el cobro de las cantidades pautadas, y que no he cobrado tampoco la cantidad asignada y establecida, envíeme por escrito su factura, por correo certificado y procederé a evaluarla para pago si procediera.” La apelante además, solicitó al licenciado Céspedes que le devolviera el expediente y todo documento relacionado al caso.

El 12 de enero de 2003 la señora Santos le envía una segunda carta al licenciado Céspedes. A través de ésta, le solicita nuevamente que le devuelva el expediente del caso. Por su parte, el licenciado Céspedes cursó a la apelante una carta fechada 10 de enero de 2003, en la cual hace una relación de las gestiones por él realizadas en el caso y además señala los honorarios pendientes por pagar. El 20 de enero de 2003 se otorgó un Acta Notarial en la cual se hace constar la entrega a la apelante de todos los documentos y del expediente hasta entonces en poder del licenciado Céspedes.

Considerando que la señora Santos no emitió ningún otro pago al licenciado Cespedes, el 10 de marzo de 2003 éste presenta una demanda por cobro de dinero. Adujo en su demanda, que la señora Santos le adeudaba $438,661.00 en honorarios. Estos $438,661.00 representan el 8% del valor de los bienes recibidos por la apelante de su participación en la sociedad legal de gananciales, menos los pagos parciales realizados por la apelante, mas una suma por honorarios adeudados relacionados a otros casos. Por su parte, la señora Santos presentó oportunamente la contestación a la demanda y reconvino en contra del licenciado Céspedes. Alegó la señora Santos, que la contingencia objeto del contrato no se había cumplido, que el licenciado Céspedes había incumplido con su deber como abogado, y que ello le ocasionó pérdidas económicas y angustias mentales.

Así, luego de varios incidentes procesales, el TPI emitió sentencia en la cual declaró con lugar la demanda y desestimó la reconvención incoada. Mediante tal sentencia condenó a la señora Santos a pagar a la parte apelada la suma de $508,901.08, más el pago de $10,000.00 por concepto de honorarios de abogado por temeridad, y las costas del litigio.

El TPI determinó que conforme a la prueba admitida a la señora Santos se le adjudicó y ésta cobró producto de su participación en la liquidación de la sociedad legal de gananciales la suma de $8,683,000.00, proveniente de los siguientes bienes:

1. Propiedades inmuebles cuyo valor asciende a $1,275.000.00

2. Certificado de depósito de $90,000.00

3. Pago en efectivo de 500,000.00

4. $540,000.00 por concepto de pago semanal de $1,153.85 hasta el 2010

5. Auto Land Cruiser valorado en $28,000.00

6. muebles y ajuares del hogar (no se valoraron)

7. Intereses pagados el 7/09/ 02 $250,000.00

8. Intereses pagado en 12/09/02 por la cantidad de $100,000.00

9. producto ejecución pagaré de 5 millones (21 de septiembre de 2004) que incluye:

a. propiedad inmueble de 6.2 cuerdas $4,500,000.00

b. pago en efectivo 1,000,000.00

c. pago en efectivo 172, 946.00

d. pago en efectivo 27, 054.00

e. intereses 200,000.00

Entendió el TPI, que al 8% de $8,683,000.00 había que restarle los $3,000.00 de depósito, más los dos pagos realizados por la...

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