Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN200701185

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701185
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009

LEXTA20090826-01 Rosario v. Telecomunicaciones de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VII

CARLOS M. ROSARIO, MARY LOU OLAN VICENTY por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Apelados v. TELECOMUNICACIONES DE PUERTO RICO (TELPRI); PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY; CELULARES TELEFÓNICA D/B/A/ VERIZON WIRELESS, et al Apelantes KLAN200701185 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DKDP2002-0541 (701) SOBRE: ACCIÓN CIVIL, DAÑOS Y PERJUICIOS, DESPIDO (Laboral)

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2009.

Comparece ante nuestra consideración el co-demandado

Puerto Rico Telephone Company

(en adelante PRTC) y solicita la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. En el dictamen apelado el foro de instancia determinó que PRTC despidió a Carlos M. Rosario sin justa causa por razones de discrimen político, impedimento, edad, persecución y en represalia. En consecuencia, le ordenó satisfacerle al señor Rosario la suma de $150,000.00 en daños por concepto del discrimen, $75,000.00 por daños emocionales y angustias mentales y ordenó su reposición en el empleo. También le concedió indemnización en daños a Mary Lou Olán Vicente, esposa del demandante, y compensación por lucro cesante a favor de la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, y después de un cuidadoso estudio del derecho vigente, confirmamos y revocamos en parte la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Exponemos.

I.

El señor Carlos Rosario trabajó para PRTC por veintiséis años antes de ser despedido. Éste comenzó a trabajar en 1976 para la PRTC y luego de varios ascensos obtuvo la posición de Gerente de Nóminas en 1985. En el 1992, fue trasladado al área de Operaciones del Departamento de Tesorería como Gerente de Reembolso en Efectivo (Petty Cash).

El señor Rosario fue nuevamente trasladado al Departamento de Administración de Documentos como Gerente de esa área en el 1995. Como consecuencia del traslado, el señor Rosario presentó una querella alegando la ilegalidad del mismo. Luego de que se llevara a cabo un trámite administrativo, en el 1999 un Oficial Examinador determinó que el traslado del señor Rosario contravenía el Reglamento de Administración del Personal de la PRTC y ordenó su reposición al área de Operaciones del Departamento de Tesorería. No obstante, el señor Rosario relevó a la PRTC de tener que cumplir con la orden y se mantuvo como Gerente en el Departamento de Administración de Documentos.

En mayo de 2000, la PRTC fue reorganizada y se hicieron varios nombramientos a puestos de Gerente. Como consecuencia de la reorganización, el señor Rosario y la señora Naomi Nieves, quien era su supervisora inmediata, quedaron ocupando el mismo puesto de Gerente de Administración de Documentos. Durante esa reorganización, también se nombró a María del Carmen Ayala como Gerente de Contratos de Servicios Generales. El Tribunal de Primera Instancia determinó, como cuestión de hecho, que la señora Ayala estaba menos cualificada para el trabajo que el señor Rosario, era más joven, tenía menos años de servicio y no tenía experiencia en el área de finanzas. Además, el señor Anthony Santos fue ascendido de Supervisor a Gerente de Administración de Inventario. Éste también tenía menos años de servicio, estaba menos cualificado y era más joven que el señor Rosario.

Así las cosas, en junio de 2000, cambiaron al señor Rosario del puesto de Gerente al puesto de Supervisor de Microfilmación. La señora Nieves permaneció como Gerente de Administración de Documentos. El señor Rosario declaró durante el juicio que consideró el cambio de puesto como un descenso.

El Director de Servicios Generales, el señor Robert Crane, determinó en agosto de 2000 que el señor Rosario no estaba cualificado para los puestos de Gerente de Contrato y Gerente de Administración de Presupuesto, ambos del Departamento de Servicios Generales.

Sin embargo, durante octubre de 2000, dos meses después, el Departamento de reclutamiento de la PRTC cualificó y certificó al señor Rosario como candidato para el puesto de Gerente de Administración de Presupuesto de Servicios Generales.

En noviembre de 2000, la señora Nieves despojó al señor Rosario de sus funciones de supervisor en el Archivo Central. Dichas funciones las tendría ahora Aida Colón, la secretaria de la señora Nieves.

En diciembre del mismo año se publicó una vacante de Supervisor de Archivo Central con el título de Supervisor de Administración de Documentos. Esa vacante tenía la descripción de los deberes del puesto del señor Rosario. La vacante fue otorgada a la señora Colón. Así pues, la señora Nieves reasignó la administración de equipos de reproducción, función que desempeñaba el señor Rosario desde el 1995, a la señora Colón. En consecuencia, la señora Colón estaría encargada de manejar las copiadoras y la administración de un presupuesto de siete millones de dólares al año.

Como resultado de esta situación, el señor Rosario declaró que se sintió humillado. Expresó que la PRTC quería evitar que él volviera a ocupar un puesto de Gerente en la Compañía. Durante los años 2000 y 2001, el señor Rosario solicitó a tres plazas de Gerente para las cuales cualificaba pero que no le fueron otorgadas. Según determinó el Tribunal de Primera Instancia, a esas plazas fueron nombradas personas más jóvenes, con menos experiencia, cualificaciones y años de servicio que el señor Rosario.

Debido al ambiente del área de trabajo, el señor Rosario asistió a un médico privado, quien lo diagnosticó con ansiedad y depresión mayor. Luego de que el médico lo evaluó, le ordenó tomar una licencia por enfermedad y lo refirió a un psiquiatra.1

Posteriormente, el señor Rosario presentó una reclamación ante el Fondo del Seguro del Estado (en adelante FSE). Por lo que desde el 13 de septiembre de 2001, la PRTC comenzó a pagarle a Rosario el equivalente al pago de dietas del FSE.2

Esto, toda vez que PRTC reclasificó la licencia de enfermedad no ocupacional del señor Rosario a una de alegado accidente en el trabajo.3

El 17 de diciembre de 2001, el FSE emitió su decisión de no-relación

al empleo y el 20 de diciembre de 2001, el señor Rosario entregó a la PRTC todos los documentos requeridos para procesar los pagos que no recibía desde septiembre de 2001. PRTC procesó finalmente los pagos adeudados la segunda semana de enero de 2002.

Mientras el señor Rosario se encontraba entregando unos documentos el 15 de enero de 2002 en las oficinas de la PRTC, se encontró con el señor José Rullán, Gerente de Finanzas, en el vestíbulo del edificio.

Según el testimonio vertido por el señor Rosario durante el juicio, el señor Rullán le comentó que parecía un Ché

Guevara. Véase, Transcripción Juicio, Testimonio señor Rosario, pág. 69. El señor Rosario testificó que hizo una querella en contra de Rullán pero que la misma fue desestimada.

Mientras el señor Rosario aún se encontraba ausente debido a su licencia por enfermedad, en específico durante los meses de marzo a julio de 2002, confrontó problemas para cobrar su nómina, toda vez que recibía los pagos tarde o no los recibía por deposito directo teniendo que gestionar personalmente sus pagos mensuales.

El 15 de agosto de 2002, el señor Rosario fue a una visita de seguimiento con su doctor quien le recomendó regresar a su trabajo y, así lo hizo el 27 de agosto de 2002. Ese día las señoras Nieves y Ayala se reunieron con él y le entregaron un memorando. Mediante el mismo se le notificó que cambiaría al puesto de Administrador de Contratos por lo que fue trasladado a la División de Contratos. La posición que tenía el señor Rosario como Supervisor de Administración de Documentos fue otorgada a una persona con menos cualificaciones, experiencia, años de servicio y edad, según lo determinó el Tribunal de Primera Instancia.

El señor Rosario describió que la nueva estación de trabajo que le fue asignada estaba ubicada en un sitio donde no tenía ninguna privacidad

y parecía como una terraza, habiendo visibilidad directa desde las oficinas de las señoras Ayala y Nieves, por lo que se sentía vigilado. Había cables eléctricos colgando, no tenía calculadora y no le habían asignado la contraseña para usar la computadora. Además, el programa operativo de la computadora era una versión del año 1998 cuando otras personas que tenían su mismo puesto tenían la versión del 2000.

El 3 de septiembre de 2002, la señora Nieves le entregó al señor Rosario su evaluación para el período de enero a junio de 2001. El señor Rosario le expresó su desacuerdo en la evaluación y le solicitó los documentos que utilizó como fundamento para la misma. La señora Nieves le indicó que había dispuesto de los mismos para reciclaje.

Inconforme con la evaluación, el señor Rosario se quejó de la situación. Fue citado para discutir su queja a una entrevista con la oficial laboral, Carmen Iris Rodríguez el 18 de septiembre de 2002. El día de la reunión, el señor Rosario asistió acompañado por una empleada del área laboral. Para finales del mes de octubre de 2002, el señor Rosario le entregó a la señora Rodríguez la declaración escrita sobre los hechos relacionados con la evaluación.

El señor Rosario declaró que durante el mes de septiembre y octubre de 2002 entró al baño de la oficina y observó cuando se tomaban las muestras de orina de otros empleados para detectar drogas. Notó la presencia del técnico de laboratorio en el interior de los baños y cuando éste le entregaba el formulario de cadena de custodia a los empleados. Señaló que el formulario era firmado por el empleado en el salón de conferencias previo...

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