Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2009, número de resolución KLRA200900506

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900506
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009

LEXTA20090826-19 Placeres Saenz v. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

SHARON PLACERES SAENZ
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Agencia Recurrida
KLRA200900506
Revisión administrativa procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso núm.: 117032 Confinado núm.: 8-30853 No conceder privilegio de LBP / Volver a Considerar

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, y las Juezas

Varona Méndez y Coll Martí

Varona Méndez, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de agosto de 2009.

Comparece la recurrente, Sharon Placeres Sáenz, mediante recurso de revisión judicial en el que nos solicita que revisemos una resolución dictada por la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta) que le denegó una solicitud de libertad bajo palabra.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación se confirma la resolución recurrida.

I.

La Sra. Placeres fue convicta de asesinato en segundo grado, conspiración, escalamiento agravado, robo, posesión de herramientas para escalar, secuestro agravado, apropiación ilegal agravada y ley de armas y sentenciada a 18 años de reclusión. Actualmente se encuentra confinada en la Escuela Industrial de

Mujeres en Vega Alta y la clasificación de su nivel de custodia es mínima.

El 28 de agosto de 2007 se celebró en la Junta una vista para la consideración de la petición de libertad bajo palabra de la confinada. El 26 de marzo de 2008 la Junta dictó resolución en la que le denegó el privilegio de libertad bajo palabra a la recurrente. La Junta determinó que:

1) la peticionaria no cuenta con una oferta de empleo concreta,

2) la recurrente se negó a ingresar al Hogar Crea,

3) no surge del expediente que la recurrente se haya beneficiado de tratamiento psicológico requerido por el Junta,

4) la residencia propuesta por la peticionaria no es viable, según el informe de Libertad Bajo Palabra recibido el 4 de diciembre de 2008.

Inconforme con la determinación de la Junta la recurrente presentó recurso de revisión judicial en el que hace los siguientes señalamientos de error.

II.

Junta de Libertad Bajo Palabra

La Junta de Libertad Bajo Palabra, creada mediante la aprobación de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 1501 et seq., está autorizada a “decretar la libertad bajo palabra de cualquier persona recluida en cualquiera de las instituciones penales de Puerto Rico...” Art. 3, 4 L.P.R.A. sec. 1503. Este beneficio es un privilegio legislativo cuya concesión y administración se confía al Tribunal o a la Junta, respectivamente. Se trata de una medida penológica que disfrutan los convictos como parte de su tratamiento de rehabilitación y se considera que mientras disfrutan de este privilegio están técnicamente en reclusión. Pueblo v. Negrón

Caldero, 157 D.P.R. 413 (2002).

La Junta, al decretar la libertad de un confinado, puede “imponer las condiciones que creyere aconsejables y fijar condiciones que podrán ser alteradas de tiempo en tiempo, según cada caso lo amerite”. Art. 3, supra. Se trata de una medida penológica que disfrutan los convictos como parte de su tratamiento de rehabilitación y se considera que mientras disfrutan de este privilegio están técnicamente en reclusión. Pueblo v. Negrón Caldero, supra.

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR