Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2009, número de resolución KLRA200900506
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200900506 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2009 |
LEXTA20090826-19 Placeres Saenz v. Junta de Libertad Bajo Palabra
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE
SHARON PLACERES SAENZ | | Revisión administrativa procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso núm.: 117032 Confinado núm.: 8-30853 No conceder privilegio de LBP / Volver a Considerar |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza
García García, y las Juezas
Varona Méndez y Coll Martí
Varona Méndez, Jueza
Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 26 de agosto de 2009.
Comparece la recurrente, Sharon Placeres Sáenz, mediante recurso de revisión judicial en el que nos solicita que revisemos una resolución dictada por la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta) que le denegó una solicitud de libertad bajo palabra.
Por los fundamentos que discutiremos a continuación se confirma la resolución recurrida.
La Sra. Placeres fue convicta de asesinato en segundo grado, conspiración, escalamiento agravado, robo, posesión de herramientas para escalar, secuestro agravado, apropiación ilegal agravada y ley de armas y sentenciada a 18 años de reclusión. Actualmente se encuentra confinada en la Escuela Industrial de
Mujeres en Vega Alta y la clasificación de su nivel de custodia es mínima.
El 28 de agosto de 2007 se celebró en la Junta una vista para la consideración de la petición de libertad bajo palabra de la confinada. El 26 de marzo de 2008 la Junta dictó resolución en la que le denegó el privilegio de libertad bajo palabra a la recurrente. La Junta determinó que:
1) la peticionaria no cuenta con una oferta de empleo concreta,
2) la recurrente se negó a ingresar al Hogar Crea,
3) no surge del expediente que la recurrente se haya beneficiado de tratamiento psicológico requerido por el Junta,
4) la residencia propuesta por la peticionaria no es viable, según el informe de Libertad Bajo Palabra recibido el 4 de diciembre de 2008.
Inconforme con la determinación de la Junta la recurrente presentó recurso de revisión judicial en el que hace los siguientes señalamientos de error.
Junta de Libertad Bajo Palabra
La Junta de Libertad Bajo Palabra, creada mediante la aprobación de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 1501 et seq., está autorizada a decretar la libertad bajo palabra de cualquier persona recluida en cualquiera de las instituciones penales de Puerto Rico... Art. 3, 4 L.P.R.A. sec. 1503. Este beneficio es un privilegio legislativo cuya concesión y administración se confía al Tribunal o a la Junta, respectivamente. Se trata de una medida penológica que disfrutan los convictos como parte de su tratamiento de rehabilitación y se considera que mientras disfrutan de este privilegio están técnicamente en reclusión. Pueblo v. Negrón
Caldero, 157 D.P.R. 413 (2002).
La Junta, al decretar la libertad de un confinado, puede imponer las condiciones que creyere aconsejables y fijar condiciones que podrán ser alteradas de tiempo en tiempo, según cada caso lo amerite. Art. 3, supra. Se trata de una medida penológica que disfrutan los convictos como parte de su tratamiento de rehabilitación y se considera que mientras disfrutan de este privilegio están técnicamente en reclusión. Pueblo v. Negrón Caldero, supra.
La...
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