Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2009, número de resolución KLCE0800691

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0800691
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009

LEXTA20090831-53 Robles Cardona v. ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL X

ARTURO ROBLES CARDONA, JULIA MERCEDES QUIROS POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
APELANTES
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPTO. DE RECURSOS NATURALES
APELADOS
KLCE0800691 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez CASO NÚM: ISCI200501885 SOBRE: INJUNCTION

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino, la Juez Coll

Martí y el Juez Cordero Vázquez.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2009.

La demandante apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 9 de abril de 2008 y notificada el 16 de abril de 2008, declarando NO HA LUGAR una demanda de injuction, daños y perjuicios. Dicha parte presentó una moción solicitando determinaciones de hecho adicionales, que fue declarada NO HA LUGAR el 25 de abril de 2008 y notificada el 2 de mayo de 2008.

Alega que el foro apelado erró al:

  1. no concluir que la parte demandada apelada actuó ilegalmente al no cumplir con su propio Reglamento que establece un procedimiento

    adjudicativo y de notificación adecuada en los casos de remoción de estructuras en zonas marítimo terrestres.

  2. no concluir que la parte demandada apelada no garantizó el debido proceso de ley a los demandantes apelantes, por no avisarles del peligro de perder su propiedad, no proveer un mecanismo de proceso legal adecuado, ni compensarle el valor de su propiedad y los daños ocasionados.

    La apelante presentó una demanda de injunction y orden provisional contra el Estado. Alegó ser propietaria de un muelle localizado en la Parguera

    que fue removido por trabajadores del Departamento de Recursos Naturales sin ningún aviso previo. Sostuvo que la conducta de la agencia ha violentado su derecho al uso y disfrute de su propiedad, sin el debido proceso de ley.

    Celebrada la vista en su fondo, el tribunal determinó como hechos probados que:

  3. Los demandantes en el año 1973 adquirieron una caseta de madera y zinc dedicada a casa de playa y un puente que daba acceso a la estructura desde el camino a la carretera.

  4. La caseta estaba ubicaba en terrenos sumergidos y en la zona marítimo terrestre en el litoral costero de la reserva natural La Parguera de Lajas.

  5. Los demandantes adquirieron esta propiedad mediante un contrato de compraventa otorgado el 5 de abril de 1973, ratificado en una escritura otorgada el 21 de septiembre de 1978 ante un notario público.

  6. Los demandantes ocuparon la propiedad de forma exclusiva desde 1973, sin autorización del Departamento de Recursos Naturales. Nunca solicitaron autorización de dicha agencia para ocupar bienes de dominio público que forman parte de la zona marítimo terrestre.

  7. La estructura de los demandantes tenía los servicios de agua y electricidad, pero fue totalmente destruida en septiembre de 1998 por los vientos del Huracán George.

  8. El Cuerpo de Ingenieros denegó los permisos solicitados por los demandantes para reconstruir la estructura.

  9. A pesar de que las autoridades pertinentes denegaron los permisos para la reconstrucción, los demandantes reconstruyeron el piso de la estructura con los escombros que quedaron del paso del huracán. Por lo que en dicha reconstrucción no invirtieron cantidad de dinero alguna.

  10. Los demandantes utilizaron el piso de la estructura reconstruida como muelle privado. La reconstrucción y la utilización de la estructura como muelle o marina fueron realizadas sin la autorización del DRNA.

  11. Los demandantes cobraban una cantidad mensual de dinero indeterminada por permitir que los señores Carlos Cruz y Eddie Rodríguez anclaran sus embarcaciones a la estructura.

  12. El DRNA creó un Comité con el propósito de identificar las estructuras y estorbos que iban a ser removidos en el área de la Reserva Natural de la Parguera.

  13. Dicho Comité decidió remover 37 estructuras consideradas como estorbos públicos y de la ecología de la Reserva Natural de la Parguera.

  14. Se publicaron 2 avisos públicos el viernes 30 de septiembre de 2005 en el Vocero y otro en el Nuevo Día, con el fin de avisar a los dueños de las estructuras para la remoción. En el aviso se identificaron las estructuras a ser removidas y se informó que los trabajos de limpieza de escombros se iniciarían 30 días a partir de la publicación.

  15. Un tercer aviso público fue publicado en el Vocero el viernes, 28 de octubre de 2005. En el mismo se anunció que las labores de limpieza comenzarían el 1 de noviembre de 2005.

  16. La estructura de los demandantes representaba una seria amenaza a la seguridad pública e interfería con el manejo del área de la Reserva Natural de La Parguera, así como para el crecimiento de manglares e...

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