Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN200900869

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900869
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009

LEXTA20090831-62 De Diego, LLC v. Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

MAX DE DIEGO, LLC
Demandante-Apelado
v.
DE HOWITT PEREZ, RICHARD
Demandado-Apelante
KLAN200900869
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KPE2008-4240(505) Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Figueroa Cabán.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2009.

Richard de Howitt Pérez H/N/C License & Co., en adelante el apelante o De Howitt, acude ante nos para que revisemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, en la cual se ordena a De Howitt

a que desaloje un local propiedad de Max De Diego, LLC, en adelante De Diego o el apelado, cuya posesión ostentaba en calidad de arrendatario.

Por los fundamentos que se discuten a continuación se desestima el recurso de apelación por falta de jurisdicción.

-I-

Para el año 2006, el apelante y Pueblo International, Inc., en adelante Pueblo, otorgaron un Agreement of Lease

o contrato de arrendamiento. En virtud de dicho contrato, Pueblo arrendó a De Howitt un local comercial localizado en el centro comercial conocido como De Diego Shopping Center, en San Juan, Puerto Rico.

Dos años más tarde, De Diego compró los activos de de Pueblo, incluyendo el contrato de arrendamiento suscrito con el apelante.

Así las cosas, De Diego presentó una demanda de desahucio contra De Howitt, mediante el procedimiento sumario. En la misma De Diego alega, en esencia, que el apelante adeudaba cánones de arrendamiento y además que había incumplido con determinadas condiciones establecidas en el contrato.

De Howitt

presentó oportunamente la contestación a la demanda. Aunque niega esencialmente las alegaciones de la misma, niega parcialmente la alegación octava sobre incumplimiento con los términos del contrato.

Luego de varios incidentes procesales que no es necesario destacar por no ser pertinentes para adjudicar la controversia de autos, el TPI celebró la vista en su fondo del caso en controversia.

Posteriormente, el TPI dictó sentencia en virtud de la cual declara Con Lugar la demanda de desahucio y ordena el desalojo del local arrendado.

El TPI concluyó que De Howitt había incumplido con los términos y condiciones del contrato de...

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