Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN200701322

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701322
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009

LEXTA20090831-74 Pueblo de P.R. v.

Colón Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JOSÉ M. COLÓN RODRÍGUEZ
Apelante
KLAN200701322 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JLA2004G0439 Y N3CI2007-00526

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza

Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2009.

Comparece ante nos José M. Colón Rodríguez (“Sr. Colón”) y solicita revisión de las Sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (“TPI”), el 10 de agosto de 2007. Mediante esos dictámenes el TPI decretó sendos fallos, uno por asesinato en segundo grado y otro por violación al artículo 5.04 de la Ley de Armas.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I

El día 26 de abril de 2004, a eso de las 6:30-7:00 de la noche, el Sr. Colón recogió al joven Luis Rodolfo Irizarry (“Tanti”), y se dirigieron a la casa de la madre de Erica Quiñonez (“Quiñonez”), donde se encontraba esta última, en compañía de Michelle

Echevarría Cruz (“Echevarría”), junto a su hijo menor de edad, Kelvin. Las féminas

atestiguaron haber conocido con anterioridad a Tanti, pero no haber conocido a Sr. Colón, sino hasta el día de los hechos. Los cuatro jóvenes, junto con el menor, salieron juntos en el automóvil de Quiñonez, quien tenía ocho meses de embarazo. Debido a su avanzado estado de gestación, ésta le cedió la conducción del vehículo al Sr.

Colón. Su dueña viajaba como pasajera en el asiento delantero.

Los tripulantes fueron a la Cruceta del Vigía y a la Guancha, ambos lugares en el municipio de Ponce. Cuando se disponían a regresar a Peñuelas por la carretera #2, se toparon con el joven Ónix Garriga De Jesús (Garriga), quien conducía su vehículo. Garriga era el ex pareja sentimental de Quiñonez, y padre de la criatura que ésta esperaba. Éste les hacía gestos a los tripulantes del vehículo que conducía el Sr. Colón, para que se detuvieran. Ante la negativa de éstos a detenerse, Garriga comenzó a impactar

el vehículo en el que viajaban los cuatro jóvenes y el menor por la parte trasera. Garriga logró desviar el vehículo impactado y hacer que se detuviera en el paseo. Luego se cruzó frente al auto, de manera que los tripulantes no pudieran escapar. Colón comenzó a dar retroceso al vehículo en un intento de escaparse y, acto seguido, Garriga se abalanzó sobre éste. El Sr. Colón prosiguió la marcha, intentando que Garriga se cayera del bonete.

No obstante, este último alcanzó a llegar hasta el “sun

roof” del vehículo, que fue cerrado por Quiñonez. Los tripulantes continuaron su trayectoria con Garriga sobre el vehículo. En el transcurso hacia Guayanilla Garriga gritaba y amenazaba a los tripulantes. Según atestiguó Echevarría, Colón hizo una llamada con su teléfono celular a una persona, a la que le informó que se aprestaba a acudir a su casa. Éste continuó conduciendo con Garriga sobre el vehículo hasta que eventualmente se detuvo al llegar a la residencia de un primo de Tanti. En ese momento Garriga se bajó del vehículo, se acercó a una residencia, y regresó con un cuartón de madera de 2 x 4 en la mano, en dirección al vehículo. El Sr. Colón, que había entrado a la residencia del primo de Tanti, salió con un arma de fuego y le disparó por primera vez a Garriga cuando éste se dirigía al vehículo.

Acto seguido, Colón le profirió dos disparos adicionales, que le ocasionaron la muerte. Del testimonio del patólogo se desprendió que las heridas de bala sufridas por el occiso se produjeron en la espalda, dos de las cuales fueron proferidas cuando éste se encontraba en el suelo, boca abajo.

Así los hechos, el 28 de abril de 2004 se determinó causa para arresto contra Colón, por los delitos de asesinato en primer grado, artículo 83 del Código Penal de 1974, y por el artículo 5.04 de la Ley de Armas. El 12 de abril de 2004 el TPI determinó que existía causa probable para acusarlo por los delitos imputados. El 12 de julio de 2005 se inició el juicio en su fondo, por tribunal de derecho. Luego de haberse suscitado varios incidentes procesales, el día 7 de marzo de 2007, el TPI emitió veredicto de culpabilidad por el delito de asesinato en segundo grado y por infracción al artículo 5.04 de la Ley de Armas. En cuanto a la alegación de legítima defensa presentada por el imputado, el magistrado determinó que, si bien las actuaciones del occiso sembraron la duda razonable en su ánimo respecto al elemento subjetivo de premeditación y alevosía requerido para el asesinato en primer grado, la trayectoria de los tres disparos evidenciaban la ausencia de justificación legal para privar de la vida al Sr. Garriga. En tal virtud, el magistrado emitió un veredicto de asesinato en segundo grado.

En el acto de lectura de acusación, celebrado el 10 de agosto de 2007, se dictó la siguiente sentencia: 1) una pena de reclusión de dieciocho (18) años por el delito de asesinato en segundo grado (Crim. Núm.

JVI2004G0067); 2) una pena de reclusión de diez (10) años por infracción al artículo 5.04 de la Ley de Armas (Crim. Núm.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR