Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2009, número de resolución KLMC20090009

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLMC20090009
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009

LEXTA20090831-85 Lopez

García v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

ADRÍAN LOPEZ GARCÍA
RECURRENTE
V.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
RECURRIDA
KLMC20090009 RECURSO procedente de la Administración de Corrección Caso Núm. 2-14744

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2009.

El señor Adrián López García, confinado bajo la custodia de la Administración de Corrección, nos solicita la revisión de la determinación emitida por el Negociado de Comunidad de la referida Agencia, el 22 de diciembre de 2008, archivada copia de su notificación el 14 de abril de 2009. Mediante esta decisión la Administración de Corrección concluyó que el señor López García no cualificaba para los programas de Supervisión Electrónica y el Programa Integral de Reinserción Comunitaria

(PIRCO), por éste no contar con un plan de salida.

Luego de examinar los argumentos del recurrente y con el beneficio de la comparecencia de la Administración de Corrección, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, resolvemos.

I.

El señor López García, con 72 años de edad a esta fecha, tiene un historial delictivo de homicidio en el 1972, por el cual cumplió una sentencia de nueve (9) años y agresión en el 2008, por el cual cumplió treinta (30) días de confinamiento. Actualmente cumple una sentencia de tres (3) años por la comisión de tres cargos por el artículo 168 del Código Penal, dos cargos de tentativa del artículo 272 del mismo Código y un cargo por violación al artículo 19 de la Ley Núm. 8 del 5 de agosto de 1987, conocida como “Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular”, 9 LPRA 3217. Su fecha de reingreso al sistema carcelario

fue el 20 de agosto de 2008, cumplió su mínimo el 12 de agosto de 2009 y su máxima se cumplirá el 6 de julio de 2010.

En noviembre de 2008 el Comité de Clasificación y Tratamiento se reunió para establecer un plan individualizado al señor López García, el cual incluyó la posibilidad de referirlo a algún plan de desvío. A raíz de la aludida reunión el Comité acordó referirlo al Área de Capellanía y a los Programas de Desvío: PIRCO, Hogar Crea y Teen Challenge.

En diciembre siguiente la Administración de Corrección determinó que el señor López García no cumplía...

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