Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE200901080

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901080
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009

LEXTA20090911-04 Quianes Nieves v. Monge Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL VII

ANIBAL QUIANES NIEVES Peticionario
v.
ZAIDA MONGE SANTIAGO Recurrida
KLCE200901080
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso Núm.: NSRF200801241 Sobre: Relaciones Filiales

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2009.

Comparece ante nos el peticionario Aníbal Quianes Nieves y mediante recurso de certiorari nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 8 de julio de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. (T.P.I.). Mediante la misma, el T.P.I. declaró no ha lugar una solicitud de relevo de pensión alimentaria presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto solicitado y revocamos la Resolución recurrida.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 27 de abril de 2005 el peticionario presentó ante el T.P.I. una Petición de Relaciones Paterno Filiales. En la referida solicitud expuso que durante su matrimonio con la señora Zaida Monge

Santiago (recurrida) obtuvieron la custodia legal de la menor GMRN. Que posterior a ello se divorciaron y la recurrida conservó la custodia de la menor. Que a pesar de la separación el peticionario mantenía comunicación con la menor, por lo que solicitó relacionarse con su hija de crianza, ya que la menor no es hija biológica ni por adopción del peticionario.

Así las cosas, el 10 de octubre de 2006 el T.P.I. emitió sentencia. En la referida sentencia el T.P.I. declaró con lugar la solicitud del peticionario y determinó que las relaciones paterno filiales se llevarían a cabo domingos alternos en horario de 1:00 a 5:00 de la tarde. Asimismo, el T.P.I. fijó una pensión alimentaria de $600.00 a favor de la menor.

Eventualmente, el 22 de octubre de 2008 el peticionario presentó ante el T.P.I. una moción en la que informó que desde el inicio de las relaciones paterno filiales había tenido problemas para relacionarse con la menor. Por lo que solicitó que se retirara su solicitud de relaciones filiales y se dejara sin efecto la pensión alimentaria.

El 5 de noviembre de 2008 el T.P.I. emitió resolución en la que declaró...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR