Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2009, número de resolución KLRA200900644

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900644
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009

LEXTA20090915-04 Torres Serrano v. Adm. de Servicios de Salud Mental

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

IRIS TORRES SERRANO Recurrida V. ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL Recurrente KLRA200900644 Revisión Procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos CASO NUM. CL-RET-01-12-658

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2009.

Debemos resolver si la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) erró al acoger la apelación presentada por la Sra. Iris Torres Serrano, empleada de de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, y resolver que, aún después de haberse reclasificado su puesto de trabajo, ella debía continuar percibiendo el diferencial de salario que se le pagaba en el puesto anterior, por el fundamento de “equidad retributiva”, aunque la nueva clasificación no acarrea el pago de diferencial y la legislación no lo considera parte del sueldo.

Luego de examinar los méritos del recurso, las posturas de ambas partes y el derecho aplicable a la controversia, resolvemos revocar la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales y las normas de derecho que fundamentan esta determinación.

I

La Sra. Iris Torres Serrano es una empleada de carrera en la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción

(ASSMCA). El 1ro. de febrero de 1999 pasó a ocupar un puesto de Director Ejecutivo I en la División de Control de Drogas y Narcóticos de la agencia.1 En ese puesto se desempeñaría como Subdirectora de la División, con un sueldo mensual de $2,202. Se le concedió un diferencial de $407, para un ingreso total de $2,609 al mes. Este diferencial equivalía a la concesión de ocho pasos en la escala de la clase de Director Ejecutivo I.2

En la carta de nombramiento se establece que “el diferencial constituye una compensación especial, adicional y separada del sueldo regular, que se eliminará cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron su concesión”. Énfasis nuestro. Apéndice de la parte recurrente, a la pág. 18.

Dos años después, ASSMCA aprobó un Plan de Clasificación y Retribución que fue efectivo el 19 de noviembre de 2001. Al día siguiente, la Sra. Torres recibió una comunicación en la que se le informó que, conforme al nuevo Plan de Clasificación y Retribución, su puesto se reclasificaba

como Asistente Principal de Asuntos Gerenciales, en el que devengaría un sueldo mensual de $2,954, con un ajuste mensual de diferencial de $0.

Inconforme con los resultados del Plan de Clasificación, la Sra. Torres apeló a CASARH y planteó que la agencia clasificó su puesto como Asistente Principal de Asuntos Gerenciales en la escala retributiva

15, con un sueldo de $2,954, cuando la clasificación que le corresponde a su puesto es la de Gerente de Control de Drogas y Narcóticos; que al clasificar el puesto, le quitaron el diferencial de $407 que se le concedió al ocupar su cargo, por la naturaleza, diversidad y complejidad de sus funciones; y que la eliminación del diferencial es un error de la agencia, debido a que aún persisten las circunstancias que ameritaron su concesión.

CASARH contestó la apelación y señaló que actuó conforme a derecho en relación con la clasificación del puesto y la eliminación del diferencial de la apelante. Argumentó que el diferencial de sueldo es una prerrogativa gerencial que se elimina cuando desaparecen las circunstancias que justifican su concesión.

Pendiente el proceso apelativo, ASSMCA realizó un estudio técnico de las funciones que realizaba la Sra. Torres antes de entrar en vigencia el nuevo Plan de Clasificación y reconoció que la clasificación asignada a su puesto bajo ese nuevo plan no era la correcta. Determinó que esas tareas corresponden a las de Gerente de Control de Drogas y Narcóticos, según lo reclamó la apelante. Por tal razón, el 17 de marzo de 2006 la agencia le otorgó a la Sra. Torres la clasificación de Gerente de Control de Drogas y Narcóticos, con efecto retroactivo al 19 de noviembre de 2001. La recurrida estuvo conforme con esta actuación administrativa.

El puesto anterior de Asistente Principal de Asuntos Gerenciales

estaba en la escala retributiva 15 y el sueldo mensual al 19 de noviembre de 2001 era de $2,954, que sumado al aumento de $100 concedio por la Ley 96 del 1ro. de julio de 2001 ascendía a $3,054 mensuales. En cambio, el puesto de Gerente de Control de Drogas y Narcóticos está en la escala retributiva 22 y el ajuste mensual al 19 de noviembre de 2001 fue de $2,932, que sumado al aumento de los $100, ascendió al sueldo de $3,032 mensuales. Ese cambio representó una reducción en sueldo de $22 mensuales, pues no acarrea la concesión de diferencial alguno.

CASARH celebró la vista de apelación el 31 de enero de 2008 y ambas partes presentaron prueba testifical y documental. También estipularon que la agencia corrigió la clasificación del puesto de la Sra.

Torres al de Gerente de Control de Drogas y Narcóticos, retroactivo al 19 de noviembre de 2001, por lo que esa controversia resultaba académica.

Posteriormente, la Oficial Examinadora, Lcda. Marianela Pacheco Rivera, emitió un Informe en el que recomendó a CASARH que declarara con lugar la apelación y ordenara a ASSMCA que hiciera los ajustes necesarios para que el salario que recibiera la Sra. Torres cumpliera con los criterios de “equidad retributiva”.

CASARH emitió una resolución el 27 de abril de 2009 en la que adoptó el Informe de la Oficial Examinadora. No obstante, por error o inadvertencia, en su resolución indicó que declaraba “NO HA LUGAR” la apelación. Posteriormente, el 1ro de mayo de 2009 CASARH emitió una resolución nunc

pro tunc en la que aclaró que la apelación debió declararse “HA LUGAR”.

Inconforme con la resolución de CASARH, ASSMCA presentó ante nos este recurso de revisión judicial en el que...

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