Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE200901147

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901147
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009

LEXTA20090918-04 Luna Cartagena v. Collazo Luna

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL ESPECIAL

JOSÉ ANTONIO LUNA CARTAGENA, MARÍA ENID ORTIZ ORTIZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS CONSTITUIDA Peticionario V. LUPITA COLLAZO LUNA Recurrida
KLCE200901147
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito CASO NÚM. B PE2008-0044

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2009.

Los peticionarios José Antonio Luna Cartagena y María Enid

Ortiz Ortiz presentaron ante nos una petición de certiorari, mediante la cual solicitan la revocación de la resolución emitida el 21 de abril de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, que denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por ellos en un pleito de desahucio en precario, por el fundamento de que existía controversia de hechos relevantes.

Luego de examinar los méritos del recurso, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari solicitado.

Veamos los antecedentes procesales que justifican esta determinación.

I

El 1ro. de diciembre de 2008 los esposos José Antonio Luna Cartagena y María Enid Ortiz Ortiz, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos, presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, una demanda de desahucio en precario en contra de la Sra. Lupita

Collazo Luna. Adujeron que son dueños en pleno dominio de un inmueble sito en la calle Pergamo 746, de la Comunidad Rural Extensión San Luis, en Aibonito, Puerto Rico; que el 8 de octubre de 2008 adquirieron el referido inmueble mediante compraventa al Sr.

Juan Carlos Santiago López por el precio de $40,000; que la Sra. Collazo ocupa el inmueble sin contrato de arrendamiento, sin pagar canon de arrendamiento o merced alguna por su uso, por lo que la ocupación es en precario, y que se niega a desalojar el inmueble, a pesar de los requerimientos que se le han hecho.

La Sra. Collazo contestó la demanda y aceptó que ocupa el inmueble, pero negó el resto de las aseveraciones de la demanda. Invocó como defensas que convivió con el vendedor Santiago López en ese inmueble durante trece años, por lo que se estableció una comunidad de bienes entre ellos; que luego de la separación de ambos, ella se quedó residiendo en esa casa como hogar seguro para ella y la hija menor de edad que ambos procrearon; que el contrato de compraventa mediante el cual la parte peticionaria adquirió el inmueble era nulo, debido a que esa propiedad estaba sujeta a una solicitud de hogar seguro para su hija, según reclamada en el caso Civil Núm. BAL

2008-0460; que la compraventa se hizo de mala fe y en fraude de los derechos que ella tenía sobre la propiedad; que el Sr. Santiago López era parte indispensable en el pleito; y que el caso debía desestimarse o convertirse de procedimiento sumario a procedimiento ordinario. Énfasis nuestro.

La parte peticionaria presentó un escrito de réplica y solicitud de sentencia sumaria en el que objetó la contención de la Sra. Collazo sobre la nulidad de la compraventa del inmueble. A esos efectos, hizo referencia a que la escritura de compraventa se otorgó ante el notario público Lic. José Ángel Santini Bonilla; al hecho de que los demandantes también otorgaron una escritura de hipoteca sobre la propiedad adquirida y cumplieron con todos los trámites de inscribir su título en el Registro de la Propiedad y en el Centro de Recaudos de Impuestos Municipales (CRIM). La parte peticionaria también argumentó que la nulidad del negocio jurídico alegada por la recurrida estaba predicada en un reclamo no adjudicado de hogar seguro sobre el inmueble.

La parte peticionaria alegó que la acción de desahucio fue correctamente instada; que la demanda exponía hechos constitutivos de una causa de acción contra la parte demandada que ameritaban que el Tribunal de Primera Instancia concediera el remedio solicitado en la demanda; que no existía defensa válida alguna que oponer a la demanda de desahucio en precario; que la Sra. Collazo carecía de título o derecho alguno que justificara la ocupación del inmueble; y que de la recurrida tener reclamo alguno, debía efectuarlo en un pleito independiente en contra del Sr. Santiago, quien no era parte en este pleito ni constituía parte indispensable para resolverlo. La parte peticionaria solicitó, por tanto, que el Tribunal de Primera Instancia declarara con lugar la demanda y ordenara el desalojo y lanzamiento de la demandada del inmueblo objeto de disputa.

La Sra. Collazo se opuso a la solicitud de sentencia sumaria y señaló que el punto de partida para resolver la controversia en este caso era si ella tenía derecho a reclamar el derecho de hogar seguro sobre la propiedad que ocupaba desde hacía dieciséis años, tres de ellos luego de la separación del padre de su hija, para cuyo beneficio se solicitó el hogar seguro; y que la demanda de hogar seguro y división de la comunidad de...

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