Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN200900591

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900591
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009

LEXTA20090918-07 Pueblo de P.R. v. Ballester Meléndez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado
v.
DAVID BALLESTER MELÉNDEZ Apelante
KLAN200900591
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juana Díaz Crim. Núm.: J2CR200900069 Por: Art. 247 del Código Penal, Alteración a la Paz

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva

VOTO DISIDENTE DEL JUEZ LOPEZ FELICIANO

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2009.

Con respeto al criterio de los apreciados compañeros jueces que integran este Panel, me veo obligado a disentir del voto mayoritario emitido al disponer de este recurso.

I

El voto mayoritario, a mi juicio equivocadamente, desatiende sin justificación válida alguna el magno principio de derecho apelativo conforme al cual la apreciación de la prueba realizada por el juzgador de primera instancia merece deferencia por los tribunales apelativos; que dicha determinación debe ser respetada en ausencia de error manifiesto, pasión, prejuicio o parcialidad. Pueblo v. Viruet Camacho, 173 D.P.R. __ (2008), 2008 T.S.P.R. 60, 2008 JT.S.

80; Pérez Rosa v. Morales Rosado, 172 D.P.R. __ (2007); 2007 T.S.P.R. 171; 2007 J.T.S. 176.

La mayoría del Panel fundamenta su determinación revocatoria de la sentencia apelada en su propia evaluación del testimonio de la víctima del delito imputado, la Sra. María D. Santiago Correa,esencialmente

en lo declarado por ella durante el contrainterrogatorio

a que fue sometida por la representación legal del apelante.

En síntesis, concluye la mayoría que como dicha testigo en ese momento declaró que ante las palabras proferidas por el apelante(“tú eres una sucia, tú no vales nada”) ella mantuvo su postura, no reaccionó violentamente, no le dijo ni media palabra, no le demostró molestia alguna y optó por dar media vuelta e irse, no se configuró con esa prueba el elemento esencial del delito: sentirse ofendida y alterada en su paz1.

Una lectura de la Transcripción de la Prueba (TP) a nuestro juicio demuestra lo contrario. Veamos porqué.

Durante el interrogatorio directo el representante del Ministerio Público hizo las siguientes preguntas y obtuvo las siguientes contestaciones de dicha testigo:

Fiscal: Muy buenos días testigo.

Sra.

Santiago: Buenos días.

Fiscal: En voz alta y clara y dirigiéndose al honorable juez, por favor diga su nombre.

Sra.

Santiago: María Dolores Santiago Correa.

Fiscal: ¿A qué usted se dedica?

Sra.

Santiago: Directora de escuela elemental.

Fiscal: ¿De qué escuela elemental?

Sra.

Santiago: Escuela José A. González Torres del Bario Río Cañas Arriba de Juana Díaz.

Fiscal: ¿Cuánto tiempo usted lleva como directora de esta escuela?

Sra.

Santiago: 29 años.

Fiscal: Le pregunto: Para la fecha del 20 de febrero de 2009, ¿dónde usted se encontraba?

Sra.

Santiago: Me encontraba dando la ronda en la escuela y llegando a mi oficina a esta hora.

Fiscal: OK. ¿Y ese día, qué si algo sucedió que usted tenga que declararle al honorable juez?

Sra.

Santiago: Lo que sucedió ese día fue que llegando a las inmediaciones de mi oficina el joven David Ballester Meléndez, conserje, se dirige a mi persona…

Fiscal: ¿Quién es David Ballester Meléndez?

Sra.

Santiago: Conserje de mi [es] sic escuela.

Fiscal: El conserje de su escuela. ¿Hace cuánto tiempo usted conoce al conserje?

Sr...

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