Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN200802038

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200802038
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009

LEXTA20090925-13 Rivera Negron

v. Dr. Rivera Cottes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL ESPECIAL

(Orden Administrativa TA-2009-247)

ZULMA RIVERA NEGRON y otros
APELADO
V
DR. NÉSTOR RIVERA COTTES y otros
APELANTE
KLAN200802038
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm. DKDP2005-0473 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, Juez Pesante Martínez, y los Jueces Miranda de Hostos

y Rivera García.

Rivera García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2009.

Comparece ante este Foro Apelativo, el apelante Néstor Rivera Cottés

et als., quien solicita la revocación de una sentencia emitida por la Hon. Awilda Mejías Ríos, Jueza del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante el dictamen apelado se declaró ha lugar una demanda en daños y perjuicios por impericia médica en contra del apelante y se le impuso una indemnización ascendente a $75,000 para la demandante Zulma

Rivera Negrón, $25,000 para su esposo y $10,000 para cada uno de sus hijos.

Alega el apelante que incidió el foro de instancia al brindar mayor valor probatorio al testimonio del perito de los apelados, aún cuando éste carecía de una especialidad en ginecología. Además afirmó que erró el tribunal de instancia al concluir que existió un consentimiento informado válido y que no eran adecuados los procedimientos quirúrgicos practicados a la apelada.

Luego de evaluar la exposición narrativa de la prueba y los alegatos de ambas partes litigantes, así como la totalidad del expediente ante nuestra consideración, se confirma la sentencia apelada.

I

El 24 de enero de 2006, Zulma Rivera Negrón, su cónyuge Abraham Ortiz Ortiz

y los hijos de ambos, Javier E. Ortiz Rivera y Zulmay Ortiz Rivera, presentaron una demanda en daños y perjuicios por impericia médica en contra del apelante.

Adujeron en síntesis que la apelada Zulma Rivera fue víctima de actos de impericia médica en varios procedimientos quirúrgicos realizados por el apelante. Reclamaron una indemnización económica por los daños sufridos a consecuencia de los padecimientos médicos de la apelada.

Durante el juicio los apelados presentaron sus testimonios y el de su perito el Dr. José L. Miranda Arroyo. El primer testimonio que tuvo ante su consideración el foro de instancia fue el de la apelada. La testigo describió los diversos procedimientos quirúrgicos a los que fue sometida y las complicaciones producidas por la alegada negligencia del apelante. Testificó que antes de ser paciente del apelante era paciente de otro ginecólogo obstetra. En adición, narró que mientras era paciente de su antiguo médico, el Dr. Julio González, experimentó dolor pélvico, por lo que éste le ordenó realizarse varios exámenes de rutina y un sonograma. Los resultados del examen revelaron que poseía un útero normal, no obstante, se reportó un fibroma en la pared anterior del útero.

De acuerdo al testimonio de la apelada, el Dr. Julio González le recomendó dar seguimiento clínico al fibroma y le expresó que existía la posibilidad de una operación en el futuro. Sin embargo, el médico le explicó que el hospital en que él realizaba sus cirugías, no aceptaba el plan médico de ésta. A causa de lo anterior, mediante el directorio de su plan médico, la apelada decidió buscar otro ginecólogo. En este proceso la apelada encontró al apelante Rivera Cottés

y acudió a su consultorio el 22 de junio de 2002.

Durante su primera visita al consultorio del apelante, la apelada llevó los resultados de las pruebas que le había realizado el Dr. Julio González. Después de una somera evaluación, que incluyó revisar las pruebas que anteriormente se le habían realizado a la apelada, el apelante decidió operarla. La apelante firmó unos documentos en los que consintió a la operación. Los documentos fueron entregados por la secretaria del apelante en el mostrador del consultorio, no obstante, no se les explicó su contenido.

La operación fue realizada el 3 de julio de 2002, en la misma se le extirpó a la apelada el útero, el ovario izquierdo, un remanente de la trompa de falopio y se removieron unas adherencias. Subsiguientemente, el apelante discutió con la testigo los resultados de los informes patológicos postoperatorios. Éstos revelaron que el útero de la apelada era normal en tamaño, peso y forma. Las paredes del útero no presentaban ninguna masa o lesión. Sin embargo, se reflejó la presencia de adenomiosis.

Pasado aproximadamente dos años desde la cirugía, la apelada narró que visitó nuevamente el consultorio del apelante para su chequeo anual de rutina. Testificó que en ese momento no sentía ningún dolor. El apelante le realizó un examen vaginal en el que palpó algo, por lo que le ordenó un nuevo sonograma y un estudio de resonancia magnética (MRI), entre otros exámenes. El MRI detectó que había una masa densa peligrosa y que era necesaria una operación. Específicamente, había un quiste en el ovario derecho. La apelada firmó nuevamente un documento preimpreso de consentimiento frente a la secretaria del apelante. Los documentos se referían a la remoción de un quiste en el ovario derecho. El apelante no le informó a la apelada sobre los riesgos previsibles de la intervención.

La segunda operación se llevó a cabo el 19 de agosto de 2004. La testigo declaró que luego de que se le suministró la anestesia y mientras se encontraba atolondrada, se le dio a firmar otro documento de consentimiento. Después de la operación la testigo le expresó a las enfermeras del hospital y al apelante que sentía mucho dolor en el área abdominal. También se sintió febril y sus piernas comenzaron a hincharse. El apelante le dijo que sus padecimientos eran una consecuencia de la anestesia y le suministró Percocet cada cuatro horas, sin embargo, el dolor intenso persistía. Pasados dos días de la operación, el apelante le dio de alta, aún cuando la apelada continuaba con las complicaciones. El apelante le explicó nuevamente que esos padecimientos eran un resultado normal de la cirugía, que irían disminuyendo con el tiempo y le recetó más Percocet para el dolor.

Cuando la apelada llegó a su casa el dolor aumentó, también se hinchó excesivamente por lo que al día siguiente sus hijos la llevaron a la sala de emergencias del hospital. El Dr. Emilio Pérez de León, cirujano que laboraba en el área de emergencias, diagnóstico que la apelada tenía una perforación en el recto y peritonitis. Debido a las complicaciones mencionadas fue operada por tercera ocasión. A la altura del recto se le realizó una colostomía. También...

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