Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN20090324

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20090324
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009

LEXTA20090929-03 Rivera Alamo v. Vélez García

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

ROSA RIVERA ALAMO Apelante V. JULIO VÉLEZ GARCÍA CORPORACIÓN APLICA, INC., COMPAÑÍAS A, B, C ASEGURADORAS D, E, F RAFAEL ÁLVAREZ RANCHO, SU ESPOSA REBECCA BROWN CASTRO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS FULANO DE TAL, PERENCEJO, PERSONAS AA, BB Y CC ASEGURADORAS G, H, I Apelada KLAN20090324 Consolidado KLAN20090325 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón CASO NUM. D AC2007-2688 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón CASO NUM. D AC2007-2688

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2009.

La señora Rosa Rivera Álamo presentó dos recursos de apelación en los que solicita que revoquemos dos sentencias parciales dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en las que se desestimaron sus reclamaciones contra la corporación Applica, Inc. y sus accionistas Rafael Álvarez Rancho y Rebecca Brown Castro y la sociedad de bienes gananciales compuesta por éstos, porque estas partes no pueden acumularse en el pleito de división de la comunidad de bienes gananciales que ella tiene constituida junto a su ex cónyuge Julio Vélez García.

Luego de consolidar los dos recursos y de evaluar las comparecencias escritas de las partes, resolvemos confirmar las sentencias apeladas.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.

I

El 10 de julio de 2007, la señora Rosa Rivera Álamo presentó una demanda de división de la comunidad posganancial que tiene constituida con su ex cónyuge, el señor Julio Vélez García, cuyo patrimonio permaneció indiviso luego de la disolución de su matrimonio por divorcio. En la misma causa de acción incluyó como codemandados

a la corporación Applica, Inc., al señor Rafael Álvarez Rancho, a la señora Rebecca Brown Castro y la sociedad de gananciales compuesta por éstos. Según surge de la demanda, la razón por la que la señora Rivera Álamo incluyó a estas personas como codemandadas en el pleito de división de la comunidad posganancial es que son accionistas de Applica, Inc., al igual que ella y su ex cónyuge.

Luego de emplazados, Applica, Inc.

y los esposos Álvarez-Brown presentaron sendas mociones de desestimación, al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.

10.2, en la que adujeron que la causa de acción instada por la señora Rivera Álamo en su contra no justificaba la concesión de un remedio. Fundamentaron sus mociones en que ni los esposos Álvarez-Brown ni Applica, una corporación distinta y separada de sus accionistas, tienen relación alguna con la extinta sociedad ganancial o la comunidad de bienes existente entre la señora Rivera Álamo y su ex cónyuge, el señor Vélez García. Asimismo, argumentaron que del texto de la demanda no surge alegación alguna en contra de Applica

o de sus accionistas Álvarez-Brown que justifique los remedios solicitados en el pleito de autos.

La señora Rivera Álamo se opuso oportunamente a la solicitud de desestimación y adujo, esencialmente, que los recurridos han obstaculizado el proceso de descubrimiento de prueba necesario para llevar a cabo la liquidación y división de la comunidad de bienes gananciales existente entre ella y el señor Vélez García.

Más adelante en el pleito, la señora Rivera Álamo solicitó permiso al tribunal para presentar una demanda enmendada en la que especificó sus alegaciones en contra de Applica y de los esposos Álvarez-Brown.

Alegó que Applica tiene control sobre los “bienes, participaciones, intereses y demás derechos” pertenecientes a la señora Rivera Álamo, quien es codueña y accionista de esta corporación. Además, alegó que Applica le ha negado participación en las ganancias corporativas y el acceso a los documentos de la corporación. Planteó esencialmente lo mismo sobre los esposos Álvarez-Brown.

Trabada la controversia, los esposos Álvarez-Brown

presentaron una moción de sentencia sumaria parcial en la que alegaron que procedía desestimar sumariamente la reclamación incoada en su contra porque las acciones corporativas de Applica que son objeto de este pleito son las que pertenecen únicamente a la señora Rivera Álamo y al señor Vélez García. Identificaron los siguientes hechos sobre los que no existe controversia en el pleito: (1) Applica es una corporación con fines de lucro debidamente registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico; (2) Applica

sólo ha emitido veinte acciones desde su incorporación; (3) los esposos Álvarez-Brown y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos son dueños del cincuenta por ciento de las acciones de Applica y la señora Rivera Álamo y el señor Vélez García son dueños del otro cincuenta por ciento. Por tanto, en el caso de autos sólo debe determinarse el valor y la atribución de las acciones de estos dos últimos accionistas, al dividirse su caudal común.

Este remedio no tiene relación alguna con la titularidad

de los otros accionistas ni la existencia de la corporación como entidad con personalidad jurídica propia. Applica suscribió iguales argumentos. Los codemandados reiteraron nuevamente su solicitud de desestimación.

Luego de algunos incidentes procesales, que no es necesario reseñar, la señora Rivera Álamo presentó su oposición a la solicitud de desestimación y de sentencia sumaria y adujo que existía una controversia real de hechos en torno a la titularidad de las acciones de Applica, para lo cual era necesario mantener a estas partes en el pleito.

Tras considerar las cuestiones planteadas y concluir que procedía resolverlas sumariamente, el Tribunal de Primera Instancia dictó las dos sentencias parciales que tenemos ante nos. En la primera sentencia parcial el Tribunal de Primera Instancia desestimó la causa de acción contra Applica.1

Concluyó que la comparecencia de Applica no es indispensable para adjudicar las reclamaciones relativas a la división de la comunidad de bienes existente entre la señora Rivera Álamo y el señor Vélez García.

En la segunda sentencia parcial el Tribunal de Primera Instancia resolvió que también procedía desestimar sumariamente la causa de acción instada en contra de los esposos Álvarez-Brown. Concluyó, al igual que lo hizo respecto a Applica, que la acumulación de los esposos Álvarez-Brown en este pleito no es indispensable para adjudicar las reclamaciones sobre los bienes gananciales o comunes de la señora Rivera Álamo y el señor Vélez García.2

La señora Rivera Álamo solicitó al tribunal a quo que hiciera unas determinaciones de hecho y de derecho adicionales en cada sentencia parcial. También solicitó la reconsideración de ambos dictámenes. El Tribunal de Primera Instancia denegó ambas solicitudes. La señora Rivera Álamo presentó, entonces, los dos recursos de apelación que hemos consolidado.

En el recurso KLAN200900324, la señora Rivera Álamo adujo la comisión de los siguientes errores:

1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al disponer del presente caso mediante desestimación, violentando el derecho de la demandante a una vista plenaria, que probara las cuestiones económicas conducentes a ésta liquidar su participación y recuperar los bienes que allí tiene invertidos.

2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al hacer determinaciones de hechos que son incompatibles con las alegaciones de los demandantes y con el Derecho[,] ya que la demandante tiene una reclamación válida en contra de la corporación que amerita

la concesión de un remedio.

3. Erró el Tribunal de Instancia al hacer determinaciones de hecho que no se sostienen con las conclusiones de Derecho y que no se basan en los autos del caso.

4. Erró el Tribunal de Instancia al determinar como cuestión de hecho que los accionistas de la corporación tienen un por ciento sobre las acciones[,] sin adjudicar cuál es el porcentaje exacto que les corresponde[,] que es la controversia real entre las partes.

En el recurso KLAN200900325, contra el señor Álvarez Rancho y otros, la señora Rivera Álamo adujo la...

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