Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE200900708

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900708
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009

LEXTA20090930-44 Lugo Rodríguez v.

Lugo Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL ESPECIAL

CARMEN H. LUGO RODRÍGUEZ
Recurrida
v.
LIONEL LUGO RODRÍGUEZ
Peticionario
KLCE200900708
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: IAC1997-0151 SOBRE: Partición de Herencia

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, María del Carmen, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2009.

Nos corresponde resolver si está o no dentro de la discreción de un tribunal de primera instancia el nombrar un contador partidor antes de que concluya el descubrimiento de prueba en un caso de partición de herencia.

I. Dictamen del que se recurre

El Sr. Lionel Lugo Rodríguez (Peticionario) compareció ante este Tribunal mediante un recurso de Certiorari

presentado el 26 de mayo de 2009, solicitando la revisión de la Minuta-Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (Instancia), el 15 de mayo de 2009 y notificada el 20 de ese mes y año, mediante la cual se ordenó el nombramiento de un contador partidor.

II. Base jurisdiccional

El señor Lugo Rodríguez invoca como base jurisdiccional el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, mejor conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, 4 L.P.R.A. sec. 24, y la Regla 32 (D) del Reglamento de este Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R. 32.

A continuación, resumimos los hechos pertinentes y el tracto procesal del caso en Instancia, según surgen de los escritos de las partes, sus anejos y los autos originales.

III. Trasfondo fáctico

y procesal del caso

Los hechos que preceden la controversia en este caso comenzaron el 10 de abril de 1997, cuando la Sra. Carmen Herminia Lugo Rodríguez (Recurrida) presentó una demanda de partición de herencia en contra de su único hermano, el señor Lionel Lugo Rodríguez.

En ella la señora Lugo Rodríguez solicitó la división y adjudicación de los bienes muebles e inmuebles del caudal relicto de sus fenecidos padres, la Sra. Sarah G. Ramírez Iñigo y el Sr. Alfonso Modesto Lugo Rodríguez, los cuales según surge del expediente se encontraban en posesión de la recurrida.

Trabada la controversia, el 8 de septiembre de 2008 la señora Lugo Rodríguez presentó una moción solicitando que se nombrara un contador partidor, para así dar por terminada la liquidación de la herencia. El 19 de septiembre de 2008 el señor Lugo Rodríguez presentó una “Replica a moción solicitando se nombre contador partidor”. Arguyó que no había finalizado el descubrimiento de prueba debido a que la señora Lugo Rodríguez no había cumplido con entregar la prueba documental que le fue requerida para determinar el cómputo de la participación y los créditos, respecto a las rentas percibidas por ésta durante la administración de algunos de los inmuebles pertenecientes al caudal.

Por otro lado, el 17 de octubre de 2008 el señor Lugo Rodríguez presentó una “Moción en solicitud de orden”. El 13 y 25 de noviembre de 2009 Instancia declaró “Ha Lugar” la moción y ordenó a las instituciones bancarias, Western Bank, Banco Popular de Puerto Rico y Banco Santander que proveyeran información relacionada con los causantes: la señora Ramírez Iñigo

y el señor Modesto Lugo Rodríguez, respectivamente.

Luego de varios trámites procesales, el 23 de abril de 2009 se celebró una vista de seguimiento y el Tribunal de Instancia emitió una Minuta-Resolución en la que nombró como contador partidor al Lcdo. Fernando Torres Ramírez. Ante esta determinación, el 14 de mayo de 2009 el señor Lugo Rodríguez presentó una Moción de Reconsideración, en la que se opuso al nombramiento del contador partidor. Instancia, mediante Orden emitida el 15 de mayo de 2009 y notificada el 20 de mayo de 2009, denegó reconsiderar.

Inconforme con la determinación, el 26 de mayo de 2009 el señor Lugo Rodríguez presentó ante nuestra consideración la “Petición de Certiorari” que hoy nos ocupa. Le imputó a Instancia la comisión del siguiente error:

ERRO [sic] EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR QUE PROCEDE EL NOMBRAMIENTO DE UN CONTADOR PARTIDOR CUANDO NO SE HA TERMINADO EL DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA Y ABUSO [sic] DE SU DISCRECION [sic]

AL NO CONCEDER LOS REMEDIOS REPETIDAMENTE SOLICITADOS POR EL PETICIONARIO QUE PERMITIRIA [sic] AQUILATAR LA CUANTIA [sic] DE LOS BIENES HEREDITARIOS SUJETOS A DIVISION [sic].

El 22 de junio de 2009 compareció la señora Lugo Rodríguez mediante escrito titulado “Moción solicitando desestimación de petición de certiorari por ser la misma patentemente frívola”. En consideración a los planteamientos esgrimidos, el 22 de junio de 2009 emitimos Resolución en la que ordenamos a la Secretaria de Instancia a remitirnos, en calidad de préstamo, los autos originales del caso.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, el derecho aplicable y los documentos que obran en el expediente del recurso y los autos originales, disponemos del...

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