Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2009, número de resolución KLRA200801689
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200801689 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2009 |
EMMANUEL AVILÉS HERNÁNDEZ Recurrente V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido | KLRA200801689 | Revisión Procedente de la Administración de Corrección CASO NUM. PA-3579-08 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, Juez Rivera Román y el Juez Rosario Villanueva
Fraticelli
Torres, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2009.
Comparece ante nosotros el señor Emmanuel Avilés Hernández y nos solicita la revisión judicial de las determinaciones de la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección, que denegó su solicitud de traslado y cambio de custodia por falta de jurisdicción. Por los fundamentos que expresaremos confirmamos la determinación recurrida.
El señor Avilés Hernández presentó ante la División de Remedios Administrativos una solicitud de traslado de la institución correccional de Ponce Adultos 1000 a la institución correccional de Mayagüez o Aguadilla, toda vez que sus familiares viven en Moca y de esta manera pueden visitarlo con más frecuencia. Para lograr su objetivo, solicitó que la agencia evaluara su nivel de custodia, pues su clasificación actual no le permite optar por el traslado a las dos instituciones sugeridas.
La División de Remedios Administrativos emitió la respuesta a la solicitud de remedio administrativo del señor Avilés Hernández.
Informó al recurrente que esa división carecía de jurisdicción para atender su reclamo, pues requería una previa evaluación y modificación de su clasificación. Oportunamente el señor Avilés Hernández
solicitó la reconsideración de esa respuesta y el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos emitió la Respuesta en Reconsideración en la que confirmó la determinación anterior. A estos efectos expresó:
Luego de revisar el expediente, concluimos que la respuesta emitida es adecuada y cónsona con el Reglamento de Remedios Administrativos. La División de Remedios Administrativos carece de jurisdicción para atender la impugnación del nivel de custodia del confinado, al amparo de la Regla VI, Seccion 2, Inciso e. El nivel de custodia de un confinado sentenciado es determinado por el Comité de Clasificación y Tratamiento, luego de evaluado el caso, conforme lo establece el Manual de Clasificación de confinados. Dicho manual establece que si el confinado no estaba de acuerdo con el nivel de custodia asignado éste tenia el derecho de apelar [de] la determinación ante el director de clasificación de confinados, y luego de recibir la respuesta del mismo, de no quedar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba