Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Octubre de 2009, número de resolución KLRA20090646

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20090646
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009

LEXTA20091006-01 Rivera Rivera v. AAA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

Rafael A. Rivera Rivera
Apelante-Recurrente
v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico
Apelada-Recurrida
KLRA20090646 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Sobre: Reclasificación/ Ajuste Salarial Caso Núm. CA-07-023

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Juez Colom García.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de octubre de 2009.

Antecedentes

El Lcdo. Rafael A. Rivera Rivera (Lcdo.

Rivera) solicita que revoquemos la Resolución dictada el 20 de mayo de 2008 por el Juez Administrativo de la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) en la que declaro No Ha Lugar el presente caso y ordenó su archivo. El Sr. Rivera alegó que se le había negado injustamente su solicitud de reclasificación, en violación a la Sección 8.1 y Sección 8.2 incisos 1 y 2 del Reglamento de Personal para Empleados Gerenciales de Carrera de la AAA.

Hechos

En el presente caso y según consta del expediente ante nos, las partes estipularon los siguientes hechos:

  1. “El Apelante fue nombrado como abogado I, en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, asignado al área de Relaciones Industriales, efectivo el 29 de noviembre de 1999. El nombramiento era como Transitorio, hasta el 3 de marzo de 2000.

  2. El 10 de marzo de 2000, al Apelante se le extendió el nombramiento Transitorio hasta el 6 de junio de 2000.

  3. El 6 de abril de 2000, se le otorgó nombramiento para el puesto de carrera como Abogado 1, con sueldo mensual de $2,063.00, con período probatorio a vencer el 5 de octubre de 2000. El período probatorio fue aprobado y su nombramiento se convirtió en permanente.

  4. Mediante memorando de 25 de octubre de 2001, el Apelante, solicitó la reclasificación del puesto a Asesor II. Dicha solicitud fue aprobada por el Director de Relaciones Industriales para aquel entonces, el Lcdo. Víctor M. Carreras.

  5. Mediante Memo de 23 de septiembre de 2001, por conducto del Lcdo. Luis F. Vázquez Ortiz, Director de Relaciones Laborales, y dirigida al Director de Recursos Humanos de la AAA. El Apelante le dio seguimiento a su solicitud de reclasificación a Asesor Legal II.

  6. El 3 de enero de 2001, el entonces Director Adjunto en Recursos Humanos, Sr. José Nieves, le notificó al Apelante que el puesto que ocupaba desde el 6 de abril de 2000 quedaba clasificado como Asesor Legal 1, asignado a la escala XII, con un salario mínimo de $1,744.00 mensuales.

  7. El 25 de agosto de 2004, la Directora de Recursos Humanos Emmalind García, por conducto de la Lcda.

    Verónica Candelas, Asesora Legal General, notificó al Apelante la denegatoria de su petición de reclasificación.

  8. El 7 de septiembre de 2004, el Apelante, presentó Apelación Núm.

    CA-04-22, ante el Comité de Apelaciones. Mediante Resolución del 8 de abril de 2005, el Comité de Apelaciones, desestimó la Apelación, sin perjuicio, por no existir una decisión del Presidente Ejecutivo de la AAA.

  9. El 20 de junio de 2005, el Apelante, mediante Memo dirigido al Ing. Jorge Rodríguez Ruiz, Director Ejecutivo de la AAA, solicitó emitiera decisión sobre su solicitud de Reclasificación.

  10. Mediante comunicación del 20 de septiembre de 2005, el Ing. Jorge Rodríguez, por conducto de la Lcda. Verónica Candelas, le notificó al Apelante que no procedía su petición de reclasificación por no cumplir con los requisitos mínimos del puesto de Asesor Legal II.

  11. Oportunamente, el 10 de octubre de 2005, el Apelante solicitó Reconsideración de la determinación ante el Presidente Ejecutivo.

  12. El 3 de enero de 2006, el Aplánate (sic) le dio seguimiento a su solicitud de reclasificación del 10 de octubre de 2005.

  13. El 28 de febrero de 2006, el Apelante le dio seguimiento a su solicitud de reclasificación del 10 de octubre de 2005.

  14. El 9 de enero de 2007, el Apelante le dio seguimiento a su solicitud de reclasificación del 10 de octubre de 2005.

  15. El 2 de abril de 2007, el Apelante le dio seguimiento a su solicitud de reclasificación del 10 de octubre de 2005.

  16. El 31 de mayo de 2007, el Ing. José Ortiz Vázquez, Presidente Ejecutivo, contestó que no procedía la reclasificación por no cumplir con los requisitos mínimos del puesto de Asesor Legal II. La comunicación fue recibida por el Apelante el 13 de julio de 2007.

  17. El 10 de septiembre de 2007, el Apelante radicó Apelación ante el Comité de Apelaciones.

  18. El Sr. Rafael Rivera Rivera no es Notario Público Autorizado.

  19. Efectivo el 27 de marzo de 2008, al Apelante se le concedió un aumento de sueldo, Vía Excepción, de $500.00 mensuales.

  20. Como resultado de la implantación del Plan de Clasificación y Retribución de 2007, el Apelante fue clasificado como Asesor Legal, al igual que todos los demás abogados de la División Legal. (Apéndice A, pág. 2-3)

    Estipulado lo anterior, el Juez Administrativo resolvió que la AAA actuó correctamente al no otorgar la...

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