Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Octubre de 2009, número de resolución KLRA200900857

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900857
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009

LEXTA20091007-01 Perales Rodríguez v. Corp. Del Fondo Del Seguro Del Estado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

MARIA PERALES RODRIGUEZ DE VIGURI; MERCEDES L. GONZALEZ TORRES; CARMEN J. MÁRQUEZ MELÉNDEZ Y JORGE FIGUEROA NIEVES
RECURRENTE
V
CORPORACION DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurrida
KLRA200900857
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Apelaciones para Empleados Gerenciales del Corporación del Fondo del Seguro del Estado SOBRE: JA94-94; JA94-93; JA94-99; JA94-35

Panel integrado por su presidenta, Juez Pesante Martínez, y los Jueces Morales Rodríguez y Rivera García

Rivera García, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de octubre de 2009.

Comparecen los recurrentes María Perales Rodríguez-Viguri, Mercedes González Torres y Jorge Figueroa Nieves mediante el recurso de revisión judicial de epígrafe. Nos solicitan que revisemos una Resolución Enmendada emitida por la Junta de Apelaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Junta), el 18 de junio de 2009 y notificada el 26 de junio siguiente.1 Mediante dicha determinación, la Junta desestimó una apelación de los recurrentes en la que impugnaban la escala en la cual fueron ubicados su puesto dentro del Plan de Clasificación y Escalas de Retribución de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE).

Insatisfechos, oportunamente, el 14 de julio de 2009 los recurrentes presentaron una Solicitud de Reconsideración ante la Junta. La misma fue acogida por la agencia el 6 de agosto de 2009. No obstante lo anterior, los recurrentes presentaron el recurso de epígrafe el 24 de agosto de 2009.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso de revisión judicial por falta de jurisdicción.

I

Allá para el 1990, los recurrentes laboraban como empleados de carrera en la CFSE. Para esa fecha, la CFSE implementó un Plan de Clasificación y Escalas de Retribución para los empelados gerenciales de carrera. En virtud del referido plan, los recurrentes fueron clasificados en el puesto de Asesor Legal V y ubicados en la escala 21, misma escala que ocupaba el puesto de Médico IV. Aún cuando su clasificación en la plaza se mantuvo igual, los recurrentes no estuvieron conformes con la escala salarial a la cual fueron asignados. En síntesis, alegaron que su puesto se encontraba en la misma escala que otros cargos cuyos deberes eran de menor responsabilidad y complejidad, entre otras razones.

Así las cosas, los recurrentes presentaron una apelación ante la Junta en la cual impugnaron la escala salarial en la cual fue ubicado el puesto de Asesor Legal V. Durante la tramitación del caso, la CFSE reclasificó en múltiples ocasiones varios puestos a escalas salariales superiores. Según alegan los recurrentes, ninguna de las citadas reclasificaciones

fueron publicadas hasta el 2001, cuando la agencia puso en vigor una Octava Asignación de Clases para el Personal Gerencial. En esta clasificación, sin embargo, no contemplaba la clase de Asesor Legal I-V.

Posteriormente, los recurrentes advinieron en conocimiento de que la clase de Médico IV fue reubicada

a una escala mayor que pagaba casi el doble del salario asignado a los Asesores Legales V. Ante estos hechos, y tras varios incidentes procesales, la Junta celebró las vistas administrativas correspondientes. Finalmente, el 11 de julio de 2007, la Junta dictó resolución. Resolvió que la clasificación del puesto de Asesor Legal V a la escala 21...

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