Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Octubre de 2009, número de resolución KLAN200800472

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800472
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009

LEXTA20091009-08 Morales v. Master Food Interamerica

ITL Internacional, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL ESPECIAL

(Orden Administrativa TA 2009-0247)

HECTOR MORALES.
APELADO
V
MASTER FOOD INTERAMERICA ITL INTERNATIONAL, INC.
APELANTE
KLAN200800472
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. DPE2002-0417 (404) SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Pesante Martínez y el Juez Rivera García.

Rivera García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2009.

Master Foods Interamerica ITL Internacional Inc. (Master Foods) comparece ante nos mediante escrito de apelación y solicita la revocación de una sentencia parcial emitida por la Hon. Sylvette A. Quiñones Mari, Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante la sentencia apelada, el TPI decretó que el despido de Héctor

Morales fue injustificado, por lo que procede el pago de la mesada correspondiente y la liquidación de otras compensaciones a las que tiene derecho por disposición de ley.

Examinados en su totalidad los hechos del caso, los alegatos de las partes, la totalidad del expediente ante nuestra consideración y el derecho aplicable, se confirma la sentencia apelada.

I

El 31 de mayo de 2002 el Sr. Morales presentó una querella contra Master Foods sobre despido injustificado. Alegó que trabajó para Master Foods del 19 de febrero de 1991 al 4 de febrero de 2002 y que durante ese tiempo rindió un trabajo excelente. Señaló que a la fecha del despido recibía un sueldo mensual de $4,413.00. Arguyó que el despido fue ilegal, arbitrario e injustificado por no existir razón alguna en derecho para tal acción. Adujo que al momento del despido Master

Foods no le satisfizo las compensaciones a los que tenía derecho. Reclamó la suma de $20,961.74 por la mesada que provee la Ley Núm. 80, a base del sueldo más alto y el tiempo trabajado; la cantidad de $9,718.00 como compensación por concepto de vacaciones regulares, licencia por enfermedad, días feriado y variable correspondiente a “ROTA”, para un total de $30,679.75; más costas y gastos del litigio; y la suma de $7,600.00 por concepto de honorarios de abogado. Expresó, además, que después de once años de servicio sólo recibió la cantidad de $332.90.

En su contestación a la querella presentada por el Sr. Morales, Master Foods admitió que para la fecha del despido era el patrono del querellado; que éste prestó servicios por el período de 19 de febrero de 1991 al 4 de febrero de 2002; que el sueldo mensual del querellado era $4,345.00; negó que el despido de éste fuera injustificado; y, por el contrario, alegó que existía justa causa para el despido, ya que el querellante no rindió lo que se esperaba por dos años consecutivos. Como defensas afirmativas, arguyó que el Sr. Morales fue suspendido por justa causa al no cumplir con el sistema de honor para los asociados de ventas establecido en la Guía del Asociado de la compañía, referente a la jornada regular de trabajo; no cumplir con las normas y procedimientos al no estar en su primera visita antes de las 8:00 AM todos los días de trabajo y no informar de la tardanza a su supervisor, al Gerente de Personal o a la asistente de su departamento. Además, se alegó que el querellante no rendía la jornada completa de trabajo diariamente, razón por la cual el rendimiento del trabajo estuvo por debajo de lo requerido durante los últimos dos años de su empleo. El patrono arguyó que la suspensión de empleo y sueldo, como el eventual despido, estuvieron ampliamente justificados por los actos y omisiones del querellante, por lo que éste fue despedido con justa causa. El patrono también planteó que el querellante está impedido por sus propios actos de formular la querella por despido injustificado.

En el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio, las partes estipularon lo siguiente: (1) El querellante comenzó a laborar para Master

Food Interamerica el 19 de febrero de 1991; (2) El querellante fue despedido el 4 de febrero de 2001; (3)

Contrato de Empleo de 19 de febrero de 1991; (4) Carta de despido de 4 de febrero de 2002.

Durante la celebración del juicio en su fondo declararon los siguientes testigos: Carlos Ruiz Santiago (Sr. Ruiz), Gerente de Ventas del Distrito Norte de Master Foods, Elizabeth Morales Quiles (Sra.

Morales Quiles), Gerente de Personal y Organización de Master Foods; y el querellante, aquí apelado, Sr. Morales.

El testimonio del Sr. Ruiz fue a los efectos, de que entre sus funciones como Gerente de Ventas del Distrito Norte, está el desarrollo profesional de quince (15) asociados, consistente en supervisarlos y velar que éstos cumplan con las normas y funciones de la compañía. Se le mostró un documento que reconoció como “Job Description”, que contiene las funciones y la experiencia necesaria del puesto de “Sales Merchandiser

Rep”. Luego que el documento fuera admitido como Exhibit 1 de la parte querellada, el Sr. Ruiz contestó que las funciones o deberes descritos en el mismo eran las que debía cumplir el Sr. Morales como empleado de Master

Foods y que sabía esto por ser el supervisor directo de éste del año 2000 al 2002. Añadió que, para realizar dichas funciones, la compañía le facilitaba al Sr. Morales una guagua.

Sobre el horario de trabajo, afirmó que todos los empleados tienen que entrar a las 8:00 a.m. y ponchar

y que la compañía ofrece a éstos un bono de retribución por llegar temprano. Añadió que para los asociados de ventas hay un sistema de honor que permite que éstos puedan ir de su casa al negocio de su primera visita. Indicó que dicho sistema, requiere que los asociados de ventas lleguen a la primera visita del día a las 8:00 a.m. y aquellos que lleguen tarde vienen obligados a llamar a su supervisor para reportar la tardanza. Expresó que el sistema de honor es de beneficio mutuo para las partes. Indicó que, en el desempeño de sus funciones, se mira la calidad del trabajo, la libertad de realizar sus funciones y responsabilidad, entre otros. Manifestó que entre sus funciones está el colocarse frente a la casa del asociado para cotejar si están saliendo temprano para cumplir el horario con el cliente.

Al Sr. Ruiz se le mostró otro documento que reconoció como una amonestación de 28 de enero de 2002 que se le hiciera al Sr. Morales. Admitió que el documento estaba firmado por varias personas y reconoció su firma y la firma del Sr. Morales. Después que el documento fue admitido como Exhibit 2 de la parte querellada, contestó que los hechos que motivaron la amonestación ocurrieron el 10 de enero de 2002. Ese día fue a casa del Sr. Morales, observó que la guagua asignada a éste por Master

Foods se encontraba en la casa, vio salir al Sr.

Morales a las 9:42 a.m. y continuó detrás de éste hasta que lo perdió. Dijo que lo narrado se recogió en el documento de amonestación.

Otro documento presentado al Sr.

Ruiz fue un correo electrónico que éste le envió al Sr. Morales, informándole que se auditó su zona, que se encontraron irregularidades y lo citó a la oficina. El Sr. Ruiz contestó que había discutido dicho documento con el Sr. Morales. Mencionó que la alusión a que “se auditó su zona”, se refería a que se realizó una investigación para ver cómo estaban las ventas y se encontró que el Sr.

Morales estaba fallando en los números de venta y que la evaluación anterior de éste era mala. El documento se admitió como Exhibit

3 de la parte querellada.

Al Sr. Ruiz se le enseñó otro documento que identificó como la Evaluación de Desempeño del Sr. Morales para el año 2000. Expresó que el resultado de la evaluación fue no satisfactorio, que era la más baja comparada con las demás. Informó que las evaluaciones se hacen anualmente. Añadió que las visitas a los clientes es otro aspecto que se toma en consideración en la evaluación y que, en el caso del Sr. Morales, era por debajo de lo requerido.

Contestó, además, que las evaluaciones se discuten con los empleados y que luego se firman. Mencionó que el Sr. Morales no obtuvo 100% en la evaluación porque había unos factores que incidían negativamente. Se admitió el documento como Exhibit 4 de la parte querellada.

El próximo documento mostrado al Sr. Ruiz fue un correo electrónico que le envió al Sr. Morales el 12 de junio de 2001, llamándole la atención por no visitar con frecuencia a K-Mart de Vega Alta. Dijo que lo que motivó el envío del correo electrónico fue una llamada que recibió de la Gerente del mencionado establecimiento, indicando que hacía tiempo que no veía al Sr. Morales. El documento se admitió como Exhibit

5 de la parte querellada. El Sr. Ruiz reconoció otro documento como un correo electrónico que le envió al Sr. Morales el 25 de junio de 2001 relacionado con su desempeño, que reflejaba un balance negativo de ventas de $53,000.00. El mismo fue admitido como Exhibit

6 de la parte querellada. Luego se le enseñó al Sr. Ruiz otro correo electrónico que le envió al Sr. Morales, porque un cliente no había recibido una promoción de “Back to School”, a lo que expresó que era un mal indicador. Ese documento fue admitido como Exhibit

7 de la parte querellada. También se aceptó como Exhibit 8 de la parte querellada

un correo electrónico que el Sr. Ruiz le envió al Sr. Morales sobre la frecuencia de las visitas a los clientes. Indicó que lo envió porque no lo pudo conseguir ese día. Contestó que, a pesar de todas las comunicaciones mencionadas, no hubo cambio en el resultado de parte del Sr. Morales.

Otro documento presentado al Sr. Ruiz fue un correo electrónico que le envió al Sr. Morales el 20 de agosto de 2001, porque un cliente se quejó que tenía exceso de mercancía y que no se había preparado la orden delBack to School. La contestación del Sr. Morales fue que no veía al cliente porque siempre visitaba las facilidades [de Amigo de Vega Alta] por...

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