Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Octubre de 2009, número de resolución KLRA200900828

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900828
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009

LEXTA20091013-05 Roche Gual v.

Omega Engineering, SE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN, PANEL IV

LIHABIM ROCHE GUAL
RECURRIDO
v.
OMEGA ENGINEERING SE
RECURRENTE
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
RECURRIDO
COMISIÓN INDUSTRIAL DE P.R.
AGENCIA ADJUDICADORA-RECURRIDA
KLRA200900828
REVISIÓN ADMINISTRATIVA CI NÚM. 05-300-17-7285-03 (0) CFSE NÚM. 05-64-05363-9 SOBRE: COMPENSABILIDAD RELACIÓN CAUSAL

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago el Juez Salas Soler y la Jueza

Colom García

Colom García, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2009.

Comparece ante nos Omega Enginering, S.E. para solicitar que revoquemos una resolución en reconsideración emitida el 14 de julio de 2009 por la Comisión Industrial de Puerto Rico, en la que dicha agencia revocó la decisión del Administrador del Fondo del Seguro del Estado. En consecuencia, determinó que la condición de dolor de pecho de origen músculo esqueletal y el esguince del brazo izquierdo que sufre la parte demandante-recurrente, está relacionada con su trabajo. Así pues, ordenó otorgar una

incapacidad parcial permanente equivalente a la pérdida de un cinco por ciento (5%) de la funciones fisiológicas generales por las condiciones anteriormente mencionadas. Además, denegó la celebración de una vista evidenciaria solicitada por la parte recurrente.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, desestimamos el recurso de título por falta de jurisdicción por prematuridad.

I

A grandes rasgos, los hechos de este caso son los siguientes:

El 28 de abril de 2005, la Sra. Lihabim Roche Gual, se reportó al Fondo del Seguro del Estado (FSE) y sometió un “Informe Patronal”

para reportar un accidente alegadamente sufrido mientras laboraba para su patrono, la parte recurrente, Omega. El accidente reportado consistió en que, como consecuencia de una confrontación con un empleado, la Sra. Roche sintió un dolor en el pecho y en el brazo izquierdo, lo que le ocasionó una crisis emocional.

Luego de declarar a Omega como patrono no asegurado, el 7 de marzo de 2006, el FSE resolvió que la Sra. Roche no había sufrido un accidente del trabajo ni una enfermedad ocupacional o mental alguna. Inconforme, la recurrida apeló ante la Comisión Industrial.

Durante la vista administrativa celebrada el 24 de febrero de 2009, la parte querellada-recurrente

compareció representada por su abogado actual, el Lcdo. Francisco Colón Conde, quien aprovechó para presentar una copia de una Moción Asumiendo Representación Legal que había radicado ese mismo día ante la agencia.

Desfilada la prueba, el 3 de abril de 2009, la Comisión Industrial emitió la resolución recurrida en la que revocó la decisión del Administrador del FSE. En consecuencia, determinó que la condición de dolor de pecho de origen músculo esqueletal y el esguince del brazo derecho que sufre la parte demandante-recurrente, está relacionada con su trabajo. Así pues, ordenó...

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