Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Octubre de 2009, número de resolución KLCE200901208
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200901208 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2009 |
LUIS E. RUBIO ALVARADO Peticionario v. | | Certiorari procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández
Serrano y el Juez Rosario Villanueva.
Hernández Serrano, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2009.
Mediante escrito de certiorari, el peticionario Luis E. Rubio Alvarado recurre ante nosotros solicitándonos que revoquemos la determinación emitida el 22 de julio de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante la misma, el TPI declaró sin lugar una moción sobre Determinaciones de Hechos Adicionales al amparo de la Regla 43 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
Analizada la controversia ante nosotros y la normativa aplicable, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.
Los hechos que originan la presentación del recurso ante nuestra consideración son los siguientes:
El 10 de agosto de 2001 el peticionario presentó una demanda de divorcio contra la recurrida por la causal de separación. Posteriormente, la recurrida contestó la misma.
Completados los trámites pertinentes, el 18 de octubre de 2002 el TPI dictó sentencia declarando con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación.
Posteriormente, el 31 de octubre de 2007 la recurrida presentó ante el TPI una petición de alimentos como ex cónyuge. Celebrado el descubrimiento de prueba, el peticionario presentó una demanda de terceros contra la única hija habida durante su matrimonio con la recurrida.
Luego de varios incidentes procesales, innecesario aquí pormenorizar, el 13 de enero de 2009 el TPI emitió una resolución declarando con lugar la petición de alimentos como ex cónyuge, desestimando la demanda de terceros y fijándole al peticionario el pago de una pensión de doscientos ($200) dólares mensuales a favor de la recurrida.
El 30 de enero de 2009 el peticionario presentó una moción solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales al amparo de la Regla 43 de Procedimiento Civil, supra.
Así las cosas, el 22 de julio de 2009 el TPI emitió una resolución señalando que no consideraría la moción presentada, ya que la determinación emitida era una resolución y no una sentencia.
Inconforme con dicha determinación, el peticionario acude ante nosotros y nos plantea la comisión de los siguientes errores:
Erró el Tribunal de Primera Instancia al negarse a pasar juicio y adjudicar la Moción...
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