Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Octubre de 2009, número de resolución KLCE200901208

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901208
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009

LEXTA20091014-08 Rubio Alvarado v. Vargas Vázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

LUIS E. RUBIO ALVARADO Peticionario v. DELFINA I. VARGAS VAZQUEZ Recurrida
KLCE200901208
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J DI2001-0941 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2009.

Mediante escrito de certiorari, el peticionario Luis E. Rubio Alvarado recurre ante nosotros solicitándonos que revoquemos la determinación emitida el 22 de julio de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante la misma, el TPI declaró sin lugar una moción sobre Determinaciones de Hechos Adicionales al amparo de la Regla 43 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III, presentada por el peticionario.

Analizada la controversia ante nosotros y la normativa aplicable, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

I.

Los hechos que originan la presentación del recurso ante nuestra consideración son los siguientes:

El 10 de agosto de 2001 el peticionario presentó una demanda de divorcio contra la recurrida por la causal de separación. Posteriormente, la recurrida contestó la misma.

Completados los trámites pertinentes, el 18 de octubre de 2002 el TPI dictó sentencia declarando con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación.

Posteriormente, el 31 de octubre de 2007 la recurrida presentó ante el TPI una petición de alimentos como ex –cónyuge. Celebrado el descubrimiento de prueba, el peticionario presentó una demanda de terceros contra la única hija habida durante su matrimonio con la recurrida.

Luego de varios incidentes procesales, innecesario aquí pormenorizar, el 13 de enero de 2009 el TPI emitió una resolución declarando con lugar la petición de alimentos como ex –cónyuge, desestimando la demanda de terceros y fijándole al peticionario el pago de una pensión de doscientos ($200) dólares mensuales a favor de la recurrida.

El 30 de enero de 2009 el peticionario presentó una moción solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales al amparo de la Regla 43 de Procedimiento Civil, supra.

Así las cosas, el 22 de julio de 2009 el TPI emitió una resolución señalando que no consideraría la moción presentada, ya que la determinación emitida era una resolución y no una sentencia.

Inconforme con dicha determinación, el peticionario acude ante nosotros y nos plantea la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al negarse a pasar juicio y adjudicar la Moción...

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