Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2009, número de resolución KLCE200900945
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200900945 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2009 |
| | Certiorari procedente |
Panel integrado por su presidenta, Juez Pesante Martínez, y los Jueces Morales Rodríguez y Rivera García.
Rivera García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2009.
Comparece ante nos el Sr. Antonio Marrero (el peticionario) mediante el recurso de certiorari de epígrafe. Nos solicita que revisemos una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 14 de mayo de 2009 y notificada el 5 de junio de 2009. A través de dicha determinación, el TPI dejó sin efecto la anotación de rebeldía sobre Preferred Health Management (
del emplazamiento.
Evaluado el expediente a la luz del derecho que expondremos a continuación, procedemos a expedir el auto de certiorari
solicitado y confirmar la resolución recurrida.
El Sr. Antonio Marrero se desempeñó como Vicepresidente Ejecutivo de
seq. En síntesis, alegó que a tenor con la cláusula 6.5(A) del contrato de empleo,
Presentada la querella, el 7 de enero de 2009 se diligenció el emplazamiento. Según se desprende de la certificación al dorso del documento, el mismo fue entregado personalmente en las oficinas de
Health Management, Inc. [ ] el día de 7 de enero de 2009, a las de 12:20 pm [ ] en San Juan; Puerto Rico .2
(Citas omitidas).
La recurrida, por su parte, no presentó su contestación a la querella. En vista de ello, el peticionario solicitó en dos ocasiones que se le anotara la rebeldía a dicha parte por incumplir con los términos estatuidos en la Ley Núm.
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Finalmente, el 18 de marzo de 2009 el TPI le anotó la rebeldía a la recurrida. Asimismo, instó al peticionario a presentar una moción en solicitud de sentencia en rebeldía.3
Mientras tanto, el 30 de abril de 2009,
El peticionario se opuso a la referida solicitud. Fundamentó que conforme al caso León García v. Restaurante El Tropical, 154 DPR 249 (2001), el emplazamiento diligenciado en la persona que esté a cargo del negocio o autorizado para ello es suficiente en derecho. Añadió también que el diligenciamiento a una entidad que no existe jurídicamente es igualmente válido cuando es emplazada por su nombre de negocios.5
Así las cosas, el 14 de mayo de 2009 el TPI emitió la resolución recurrida en la cual dejó sin efecto la anotación de rebeldía contra
Inconforme con dicha determinación, el peticionario acude ante nos y señala que:
Erró el Honorable TPI al dejar sin efecto la anotación de rebeldía contra
Erró el Honorable TPI al dejar sin efecto la anotación de rebeldía por entender que existe una deficiencia en el emplazamiento al no haberse emplazado a
El emplazamiento es el mecanismo procesal mediante el cual se le notifica al demandado de la reclamación en su contra.
Dada su importancia dentro del imperativo constitucional del debido proceso de ley, la doctrina exige que los requisitos del emplazamiento sean cumplidos de forma estricta. Global v. Salaam, 164 DPR 474 (2005); Quiñones Román v. Cía ABC, 152 DPR 367 (2000); First Bank of P.R. v. Inmob. Nac., Inc., 144 DPR 901 (1998). Esta rigurosidad persigue que el demandado tenga la oportunidad de ser oído y de defenderseRodríguez
v. Nasrallah, 118 DPR 93 (1986). Así pues, ante la inobservancia de las formalidades del emplazamiento, el tribunal queda privado...
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