Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2009, número de resolución KLCE200901305

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901305
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009

LEXTA20091030-29 Municipio de Carolina v. Carolina Plywood and Lumber Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

MUNICIPIO DE CAROLINA
RecurridO
V
CAROLINA PLYWOOD AND LUMBER CORPORATION
PETICIONARIO
KLCE200901305
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K EF1998-1096 (1003) SOBRE: EXPROPIACION FORZOSA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Morales Rodríguez y el Juez Rivera García

Rivera García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, 30 de octubre de 2009.

Comparece ante nos la peticionaria, Carolina Plywood and Lumber Corporation

(Carolina Plywood), y nos solicita la revisión de dos (2) resoluciones del Hon. Héctor

R. López García, Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (“TPI”). Mediante la resolución notificada el 1 de julio de 2009, se ordenó al Municipio de Carolina (el Municipio) a presentar un informe con el cómputo correspondiente a la suma de la justa compensación y la de los intereses, a tenor con lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en los casos E.L.A. v. Rexco Industries, Inc., 137 D.P,R. 683 (1994) y Aut.

Carreteras v. 8,554.741m/c, 172 D.P.R. ___, 2007 T.S.P.R. 178. La resolución notificada el 31 de agosto de 2009 declaró

No Ha Lugar la Moción de Reconsideración presentada por Carolina Plywood

y le ordenó reintegrar a la Secretaría del Tribunal la suma retirada en exceso del justo valor del sujeto apropiado.

Examinados en su totalidad los hechos del caso y el derecho aplicable, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

El 15 de septiembre de 1998 el Municipio presentó una petición de expropiación forzosa ante el TPI con el propósito de adquirir una parcela de terreno propiedad de Carolina Plywood. En esa misma fecha, el Municipio consignó la suma de $1,360,000.00 en la Secretaría del TPI como la justa compensación por la propiedad. En su contestación a la demanda, Carolina Plywood alegó que la cabida de la finca expropiada era mayor de la expresada en la demanda y solicitó que se determinara la verdadera cabida para poder establecer el justo valor de la misma.

El 23 de junio de 2003 el Municipio presentó un Exhibit

A Enmendado que reflejaba el acuerdo de las partes en cuanto a la cabida real de la propiedad y se establecía que la cantidad de $1,403,000.00 constituía justa compensación por la propiedad expropiada, una vez tomada en consideración la cabida real de la misma. Ese mismo día el Municipio consignó la suma adicional de $43,000.00 en la Secretaría del TPI, para un total consignado de $1,403,000.00 ($1,360,000.00 más $43,000.00).

Carolina Plywood impugnó la suma consignada como justa compensación por los terrenos. Luego de celebrada una vista de justa compensación, el TPI dictó sentencia el 20 de diciembre de 2006, notificada el 26 de diciembre de 2006, decretando que la justa compensación a pagarse por la propiedad expropiada lo constituía la suma de $1,983,150.00.

El TPI le ordenó al Municipio consignar la compensación adicional determinada en $580,150.00, “más los intereses legales computados desde la fecha de radicación del caso, 15 de septiembre de 1998, hasta su consignación final”. En su sentencia, el TPI no definió el alcance de los intereses legales ni expresó la forma en que éstos se computarían.

El 1 de febrero de 2007 el Municipio consignó la suma de $747,111.34 ($580,150.00 por compensación adicional más $166,961.34 por intereses legales). Carolina Plywood objetó los intereses consignados por el Municipio. El 3 de mayo de 2007 el TPI emitió una Orden, notificada el 11 de mayo de 2007, a saber:

“Deberá la parte peticionaria [el Municipio]

hacer el cómputo al interés vigente al momento de dictarse la Sentencia, diciembre de 2006; y no hacerlo dividiendo en períodos y por cientos según varía.

Lo que no esté conforme a esto, deberá corregirse en 10 días”.

A tenor con dicha orden, el 21 de agosto de 2007 el Municipio consignó la suma de $79,221.91.

Luego de varios incidentes procesales e intercambio de innumerables mociones entre las partes, el 1 de julio de 2009 el TPI notificó una resolución emitida el 30 de junio de 2009, en la que determinó que los intereses legales se pagarían a base del interés variable, fijado mediante reglamento, por la Junta Financiera de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), según resuelto por el Tribunal Supremo en E.L.A. v. Rexco Industries, Inc., supra, y le ordenó al Municipio presentar un informe con el cómputo correspondiente a la suma de la justa compensación y la de los intereses.

El 8 de julio de 2009 Carolina Plywood presentó una moción de reconsideración alegando que el Municipio había calculado incorrectamente los intereses adeudados; que se dilató en el pago de los mismos; y que al aplicar el Art. 127 del Código Civil al pago de principal e intereses, quedo un balance insoluto de principal por la suma de $11,511.16. Por su parte, el 3 de agosto de 2009 el Municipio presentó una “Moción en Cumplimiento con Términos Resolución del 30 de junio de 2009 y en Oposición a Moción Solicitando Reconsideración

Bajo la Regla 47”, acompañada de varios anejos que reflejaban el desglose de los intereses adeudados a Carolina Plywood, las cantidades consignadas en la Secretaria del TPI y la diferencia entre dichos cálculos.

En el Anejo 1 se incluyó un desglose de los intereses aplicables sobre la compensación adicional de $580,150.00 determinada en la sentencia de 20 de diciembre de 2006, ascendentes a $167,040.81). (Véase, Ap., a la pág. 147). En el Anejo 2 se incluyó un desglose de los intereses aplicables sobre la compensación adicional de $43,000.00 por diferencia en cabida, ascendente a $8, 310.78 y consignada en el TPI el 23 de junio de 2003. (Véase, Ap., a la pág.

148). En el Anejo 3 se incluyó un desglose de la suma total de intereses adeudados ($175,351.59), la cantidad total consignada por el Municipio ($246,183.25) y la cantidad que el Municipio pagó a Carolina Plywood en exceso de lo legalmente le correspondía pagar ($70,831.66). (Véase, Ap., a la pág. 149).

El 31 de agosto de 2009 el TPI notificó una resolución emitida el 27 de agosto de 2009, mediante la cual resolvió que:

“[E]xaminado el argumento de la parte con interés, encontramos que calcular los intereses a razón del tipo de interés en vigor al momento de dictar la sentencia, como pretende, trastoca el principio constitucional de que el dueño de la propiedad incautada tiene que ser compensado poniéndosele en una posición pecuniaria equivalente a la que estaría si la misma no hubiese sido expropiada. Es decir, al así actuar no le estaríamos poniendo en la misma situación económica en que estaba cuando se le privó de la propiedad, ya que se le estaría compensando a base de un interés mayor al dictado por el mercado”.

A tenor con lo resuelto, el TPI ordenó que, una vez su dictamen adviniera final y firme, Carolina Plywood reintegraría a la Secretaría del Tribunal la suma retirada en exceso del justo valor del sujeto expropiado, según los cálculos ofrecidos por el Municipio.

Inconforme, el 15 de septiembre de 2009 Carolina Plywood

presentó una petición de certiorari ante este Tribunal, señalando los siguientes errores:

Erró el TPI al dictar Resolución el día 30 de junio de 2009 y revocar sus determinaciones previas de la Orden del día 3 de mayo de 2007 y ordenar que se re-computaran los intereses legales según hubiesen variado semestralmente, aplicando retroactivamente una decisión judicial que cambió el derecho vigente y ordenar la devolución de la suma de $70,831.66, menoscabando unos derechos adquiridos por Carolina Plywood por disposición de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR