Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2009, número de resolución KLAN200801199

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801199
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009

LEXTA20091030-50 Edwuard Todd

v. Cortés Palma

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

DANIEL EDWUARD TODD
Apelado
v.
MARTHA CORTÉS PALMA
Apelante
KLAN200801199
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KDI2008-0486 Sobre: Divorcio, trato cruel

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2009.

El 29 de julio de 2008 la apelante, Martha

Cortés Palma (en adelante Sra. Cortés) presentó el recurso de Apelación ante nuestra consideración. Solicita que se revoque la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 12 de junio de 2008, notificada el 27 de ese mes y año. En la aludida Sentencia el TPI declaró Con Lugar la demanda de divorcio interpuesta por Daniel Edward Todd (en adelante Sr. Todd) por la causal de trato cruel.

La evaluación detenida de la transcripción de la prueba desfilada en instancia, en unión a los alegatos de las partes nos conduce a modificar la Sentencia apelada y así modificada se confirma.

I.

El 17 de marzo de 2008 el Sr. Todd presentó una demanda de divorcio contra la Sra. Cortés por la causal de trato cruel. Alegó que contrajeron matrimonio el 15 de marzo de 2006 en Ecuador; no procrearon hijos ni adquirieron bienes gananciales durante el matrimonio. Sostuvo que la Sra. Cortés lo trataba de forma cruel e inhumana de hecho y de palabra, por lo que ha sufrido daños morales.

El 4 de abril de 2008 la Sra. Cortés sometió su contestación a la demanda. Alegó que durante el matrimonio sí se adquirieron bienes gananciales y negó el trato cruel. Por otra parte, presentó como defensas afirmativas que las alegaciones de trato cruel son una infamia y constituyen un maltrato en su contra; que el comportamiento del Sr. Todd hacia ella es uno abusivo; en ocasiones le negaba alimentos, utilizaba violencia psicológica y le limitaba el acceso y manejo de los bienes comunes. En consecuencia, presentó una reconvención en la que expuso que el maltrato que ha vivido con el Sr. Todd la obligó a solicitar una orden de protección el 27 de febrero de 2006. Además, alegó que el trato cruel e inhumano del Sr. Todd en su contra ha sido tanto en privado como en público, por lo que le ha sufrido física, moral y mentalmente. Expresó el deseo de no continuar casada y solicitó una pensión pendente lite

de $1,000 mensuales y $2,000 de honorarios de abogado.

El 21 de mayo de 2008 el Sr. Todd sometió la contestación a la reconvención. Negó todas las alegaciones hechas por la Sra. Cortés. Además, expuso como defensas afirmativas que la Sra. Cortés lo utilizó para obtener su visa de inmigración y luego lo sacó de la casa mediante una orden de protección. Que a ésta la vieron besándose con otro hombre y le exigía la compra de una lista de cosas como condición para continuar con la relación matrimonial. El Sr. Todd también solicitó el pago de $2,000 por concepto de honorarios de abogado.

El 23 de mayo de 2008 se celebró la vista en su fondo. Las partes comparecieron con sus respectivas representantes legales. Como prueba testifical del Sr. Todd testificó el Sr. Piero St. Croix. Tras el desfile de prueba de ambas partes quedó sometido el caso.

El 12 de junio de 2008 el TPI dictó la Sentencia apelada que declaró Con Lugar la demanda por trato cruel, desestimó la reconvención y la acción de pensión pendente lite y fijó a la Sra.

Cortés el pago de $1,000 por concepto de honorarios de abogado por temeridad, más las costas incurridas.

De las correctas determinaciones de hechos a las que arribó el TPI en esta Sentencia, se desprende que las partes efectivamente contrajeron matrimonio en Ecuador el 15 de marzo de 2006, no procrearon hijos ni adquirieron bienes o deudas gananciales. La Sra. Cortés, natural de Ecuador, conoció al Sr. Todd en Cusco, Perú, durante un viaje que realizó éste y conversaron por espacio de treinta (30) minutos. Una vez el Sr. Todd regresó a Puerto Rico mantuvieron contacto vía Internet por dos (2) meses aproximadamente y, poco después éste viajó a Ecuador por espacio de un mes para compartir con ella y conocerla mejor. Al tiempo, contrajeron allí matrimonio y con la ayuda del Sr. Todd la apelante obtuvo un permiso del Servicio de Inmigración para entrar a Estados Unidos. Ambas partes llevaban más de un año residiendo en Puerto Rico al momento de la presentación de la demanda. Ubicados aquí, el Sr. Todd rentó un apartamento tipo “estudio” en el Viejo San Juan porque pensó que le gustaría a la apelante, y a solicitud de ésta, posteriormente, se mudaron a una casa con jardín en Puerto Nuevo. En esta nueva residencia había espacio suficiente para que ésta atendiera sus clientes. En Puerto Rico, el Sr. Todd le pagó un curso a la apelante y ésta se dedicó a limpieza de casas y trabajo de uñas. Por su parte, el Sr. Todd tenía un negocio de almacén que se destruyó por un incendió y vendía productos para gimnasios.

También surge de las determinaciones de hechos del TPI que la condición económica del matrimonio era apretada. Encontró el foro adjudicador que el Sr. Todd le exigía a su esposa que ayudara con los gastos del hogar en un 50%, pero ésta no estaba de acuerdo porque entendía que el dinero que generaba no le alcanzaba para enviarlo a su familia en Ecuador. Sobre este particular, testificó que desde una etapa temprana en su vida tuvo que separarse de su familia y que viajó incluso a Europa para generar más dinero y contribuir al sustento familiar. Que su madre es una persona enferma y la maternidad la sorprendió a temprana edad.

En cuanto a la relación matrimonial con el apelado, los problemas comenzaron a causa de las dificultades económicas y el pobre acomodo en el que vivían...

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