Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Noviembre de 2009, número de resolución KLCE200901274
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200901274 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2009 |
LEXTA20091106-08 ELA de P.R. v. Consejo de Titulares del Cond. Waldorf
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE CAROLINA
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE | KLCE200901274 | CERTIORARI procedente | ||||
Panel integrado por su presidente, el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina
y el juez Bermúdez Torres
Escribano Medina, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico a 6 de noviembre de 2009.
Comparece la parte peticionaria, Consejo de Titulares del Condominio Waldorf y solicita la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon.
Lydia E. Couvertier
Martínez, J.), emitida el 7 de agosto de 2009, notificada el 11 de agosto de 2009. En la misma, el Tribunal declaró ha lugar la moción en cumplimiento de orden presentada por la recurrida Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.)
El 1ro de noviembre de 2007, en un caso anterior al que nos ocupa, la parte recurrida, Consejo de Titulares del Condominio Waldorf, (Consejo) presentó una demanda sobre interdicto posesorio contra el Municipio Autónomo de Carolina y otros, bajo el caso FPE2007-1126. Luego de varios trámites procesales, y celebración de vistas, el 6 de marzo de 2008 el Tribunal emitió la siguiente resolución
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Se instruye a la parte demandante a que enmiende la petición de interdicto posesorio a los fines de solicitar un remedio acumulativo de sentencia declaratoria.
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Se concede al Municipio Autónomo de Carolina y al Estado Libre Asociado el tiempo que soliciten para contestar la petición enmendada.
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Se mantendrá el estado actual posesorio que invoca la parte demandante sobre el predio y portón en controversia y de ocurrir actos que interfieran con el mismo dicha parte deberá acudir de inmediato a solicitar el auxilio al Tribunal.
En dicho caso, el E.L.A. acudió al Tribunal de Apelaciones mediante Certiorari (KLCE200800237) donde planteó que la decisión del Tribunal tuvo el efecto de emitir sub silentio un injuction preliminar contra las entidades gubernamentales demandadas a pesar de que en la vista no se probaron los requisitos necesarios para emitir ese recurso extraordinario.
El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de instancia y entendió que no era necesario devolver el caso para que se concediera el interdicto, ya que la orden de mantener el estado de las cosas inalterado temporalmente, tuvo el mismo efecto que si lo hubiera concedido: El Consejo permanece con sus portones cerrados y en el uso exclusivo de la franja en controversia mientras se determina si tiene derecho a ello.
El 18 de noviembre de 2008, el E.L.A. presentó demanda contra el Consejo, Fulano de Tal y Aseguradora A (civil núm. FPE2008-1049) sobre acción declaratoria de dominio y reivindicatoria, entredicho provisional e injunction
preliminar y permanente; el caso que nos ocupa. Ante dicha presentación, el 12 de diciembre de 2008, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda de interdicto posesorio FPE2007-1126, sin perjuicio, hasta que el Tribunal resuelva el asunto sobre la titularidad solicitada mediante una acción reivindicatoria y archivó el caso.
En la demanda, el E.L.A. alegó que es dueño de dos parcelas de terrenos, adquiridas mediante cesión por escritura pública, a títulos gratuitos e inscritos debidamente a su favor en el Registro de la Propiedad. Alegó, además, que estas parcelas fueron cedidas al Estado en cumplimiento de varios acuerdos de la parte demandada con la Junta de Plantificación
de Puerto Rico, como condición a la aprobación de permisos de segregación y construcción del Condominio Waldorf Tower. También arguyó que al presente, estas parcelas han sido objeto de apropiación ilegítima por parte de los titulares del Condominio Waldorf Tower representados legalmente por el Consejo de Titulares del Condominio Waldorf
Tower, ya que estos, sin los permisos...
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