Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2009, número de resolución KLRA200900658
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200900658 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2009 |
LEXTA20091110-04 Hot
Asphalt Paving, Inc. v. Junta de Subastas Municipio de Guayanilla
| | Revisión Administrativa procedente de la Junta de Subastas, Municipio de Guayanilla Subasta Núm.: 1-AE-2009-2010 Renglón 13 Suministro de Asfalto |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández
Serrano y el Juez Rosario Villanueva.
Hernández Serrano, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2009.
Mediante escrito de Revisión Judicial, comparece Hot Asphalt
Paving, Inc., (recurrente) y nos solicita que revoquemos una determinación emitida por la Junta de Subastas del Municipio de Guayanilla (Junta de Subastas) el 29 de mayo de 2009 y notificada el 1 de junio siguiente. Mediante la misma, se le adjudicó el Renglón # 13 de la subasta número 1-AE-2009-2010 a Transporte Rodríguez Asfalto, Inc. (Transporte Rodríguez).
Analizada la controversia ante nosotros y la normativa aplicable, se confirma la determinación recurrida.
Los hechos que originan la presente controversia son los siguientes:
El Municipio de Guayanilla emitió el aviso de subastas número 1-AE-2009-2010, incluyendo el Renglón #13 de Suministro de Asfalto.
El 15 de mayo de 2009 se celebró la apertura de subastas. Culminada ésta, el 29 de mayo de 2009 la Junta de Subastas emitió la resolución número 2009-2010 adjudicando la subasta general número 1-AE-2009-2010, la cual estaba compuesta por 28 renglones. Mediante la misma, se adjudicó el Renglón #13: Suministro de Asfalto y Aceite Bituminoso de la siguiente manera:
Transporte Rodríguez
Asfalto regado y compacto zona rural $91.50
Asfalto regado y compactado zona urbana $91.50
Hot Asphalt (Recurrente)
Recogido en planta $68.00
Emulsión $4.00
Inconforme, la recurrente acude ante nosotros y plantea que la Junta de Subastas cometió el siguiente error:
[E]rró la Honorable [sic] Junta de subastas del Municipio de Guayanilla
en no seleccionar al licitador responsable con la propuesta responsiva
mas baja en detrimento del erario público; y sin que haya demostrado que la determinación se realizó en el mejor bienestar del Municipio.
Evaluados los escritos presentados por las partes y a la luz de la normativa aplicable, procedemos a resolver.
Veamos.
Examinemos el derecho aplicable a la cuestión planteada en este recurso.
El procedimiento de subasta es uno revestido de gran interés público. Empresa Toledo v. Junta, 168 D.P.R. 771 (2006); Great
American Indemnity Co. v. Gobierno de la Capital, 59 D.P.R. 911 (1942).La norma general en nuestra jurisdicción sostiene que el objetivo principal de las subastas gubernamentales es la obtención del mejor contrato posible para el estado, buscando a su vez proteger el erario público, consiguiendo la construcción de obras públicas y la adquisición de servicios de calidad para el gobierno al mejor precio posible. Véase, RBR Construction, S.E. v. Autoridad de Carreteras, 149 D.P.R.
836 (1999); Mármol Co., Inc.
v. Administración Servicios Generales, 126 D.P.R. 864 (1990).
Entre los factores a considerar al adjudicar una subasta se encuentran: (1) que las propuestas sean conforme a las especificaciones de la misma; (2) la habilidad del postor para realizar y cumplir con el contrato; (3) la responsabilidad económica del licitador, su reputación e integridad comercial, entre otros. (Énfasis nuestro), Continental Constr. Corp. v. Municipio de Bayamón, 115 D.P.R. 559 (1984).
Nuestro ordenamiento establece que cuando por ley se requiere que los contratos...
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