Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2009, número de resolución KLRA200900658

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900658
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009

LEXTA20091110-04 Hot

Asphalt Paving, Inc. v. Junta de Subastas Municipio de Guayanilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII
HOT ASPHALT PAVING, INC. Recurrente v. JUNTA DE SUBASTAS MUNICIPIO DE GUAYANILLA Recurrida TRANSPORTE RODRIGUEZ ASFALTO, INC. Licitador Agraciado- Recurrido
KLRA200900658
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Subastas, Municipio de Guayanilla Subasta Núm.: 1-AE-2009-2010 Renglón 13 Suministro de Asfalto

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2009.

Mediante escrito de Revisión Judicial, comparece Hot Asphalt

Paving, Inc., (recurrente) y nos solicita que revoquemos una determinación emitida por la Junta de Subastas del Municipio de Guayanilla (Junta de Subastas) el 29 de mayo de 2009 y notificada el 1 de junio siguiente. Mediante la misma, se le adjudicó el Renglón # 13 de la subasta número 1-AE-2009-2010 a Transporte Rodríguez Asfalto, Inc. (Transporte Rodríguez).

Analizada la controversia ante nosotros y la normativa aplicable, se confirma la determinación recurrida.

I.

Los hechos que originan la presente controversia son los siguientes:

El Municipio de Guayanilla emitió el aviso de subastas número 1-AE-2009-2010, incluyendo el Renglón #13 de Suministro de Asfalto.

El 15 de mayo de 2009 se celebró la apertura de subastas. Culminada ésta, el 29 de mayo de 2009 la Junta de Subastas emitió la resolución número 2009-2010 adjudicando la subasta general número 1-AE-2009-2010, la cual estaba compuesta por 28 renglones. Mediante la misma, se adjudicó el Renglón #13: Suministro de Asfalto y Aceite Bituminoso de la siguiente manera:

Transporte Rodríguez

Asfalto regado y compacto zona rural $91.50

Asfalto regado y compactado zona urbana $91.50

Hot Asphalt (Recurrente)

Recogido en planta $68.00

Emulsión $4.00

Inconforme, la recurrente acude ante nosotros y plantea que la Junta de Subastas cometió el siguiente error:

[E]rró la Honorable [sic] Junta de subastas del Municipio de Guayanilla

en no seleccionar al licitador responsable con la propuesta responsiva

mas baja en detrimento del erario público; y sin que haya demostrado que la determinación se realizó en el mejor bienestar del Municipio.

Evaluados los escritos presentados por las partes y a la luz de la normativa aplicable, procedemos a resolver.

Veamos.

II.

Examinemos el derecho aplicable a la cuestión planteada en este recurso.

-A-

El procedimiento de subasta es uno revestido de gran interés público. Empresa Toledo v. Junta, 168 D.P.R. 771 (2006); Great

American Indemnity Co. v. Gobierno de la Capital, 59 D.P.R. 911 (1942).La norma general en nuestra jurisdicción sostiene que el objetivo principal de las subastas gubernamentales es la obtención del mejor contrato posible para el estado, buscando a su vez proteger el erario público, consiguiendo la construcción de obras públicas y la adquisición de servicios de calidad para el gobierno al mejor precio posible. Véase, RBR Construction, S.E. v. Autoridad de Carreteras, 149 D.P.R.

836 (1999); Mármol Co., Inc.

v. Administración Servicios Generales, 126 D.P.R. 864 (1990).

Entre los factores a considerar al adjudicar una subasta se encuentran: (1) que las propuestas sean conforme a las especificaciones de la misma; (2) la habilidad del postor para realizar y cumplir con el contrato; (3) la responsabilidad económica del licitador, su reputación e integridad comercial, entre otros. (Énfasis nuestro), Continental Constr. Corp. v. Municipio de Bayamón, 115 D.P.R. 559 (1984).

Nuestro ordenamiento establece que cuando por ley se requiere que los contratos de una agencia o corporación pública se adjudiquen a través de pública subasta, el propósito es la libre competencia entre todos los posibles licitadores de manera que se promueva que la obra a realizarse se haga al costo más bajo posible. Al requerirse que la subasta se adjudique al postor más bajo cualificado, se evita el favoritismo, la corrupción, extravagancia y descuido de la agencia o corporación pública al otorgar los contratos. Continental Const. Corp. v. Municipio de Bayamón, supra; Cancel v. Municipio de San Juan, 101 D.P.R. 296 (1973); Justiniano

v. ELA, 100 D.P.R. 334 (1971).

En materia de adjudicación de subastas, el Artículo 3.19 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” (L.P.A.U.), 3 L.P.R.A. §

2169, dispone que los procedimientos serán informales y que tanto su reglamentación como sus términos serán establecidos por las agencias. 3 L.P.R.A. sec. 2169; véase además, Constructora Celta, Inc.

v. A.P., 155 D.P.R. 820 (2001); RBR Const., S.E. v. A.C., 149 D.P.R. 836 (1999).

El hecho de que una subasta no sea adjudicada al postor más bajo no implica, per se, que se ha violado la ley. Si la Junta ha tomado en consideración otros factores (historial del licitador, calidad de sus servicios y productos, facilidades físicas, etc.), y así lo fundamenta en su resolución, el postor más bajo de una subasta no tiene que ser necesariamente quien obtenga la buena pro. Véase, Empresa Toledo v. Junta, supra; Great. Am. Indem. Co. v. Gobierno de la Capital, supra.

-B-

El Artículo 10.001 de la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, 21 L.P.R.A. 4501 dispone:

Excepto en los casos que expresamente se disponga otra cosa en este subtítulo, el municipio cumplirá con el procedimiento de subasta pública cuando se trate de:

(a) Las compras de materiales, equipos, comestibles, medicinas y otros suministros de igual o similar naturaleza, uso o características que excedan de cuarenta mil dólares ($40,000). (b) Toda obra de construcción o mejora pública por contrato que exceda de cien mil dólares ($100,000). (c) Cualquier venta de propiedad mueble o inmueble.

Todo anuncio de subasta pública se hará con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de celebración de la misma, mediante publicación por lo menos una (1) vez en un (1) periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

De igual manera, el Artículo 10.006 de la referida ley dispone:

La Junta entenderá y adjudicará todas las subastas que se requieran por ley, ordenanza o reglamento y en los contratos de arrendamiento de cualquier propiedad mueble o inmueble y de servicios, tales como servicios de vigilancia, mantenimiento de equipo de refrigeración y otros. (a)...

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