Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2009, número de resolución KLRA200900658

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900658
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009

LEXTA20091110-04 Hot

Asphalt Paving, Inc. v. Junta de Subastas Municipio de Guayanilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

HOT ASPHALT PAVING, INC. Recurrente v. JUNTA DE SUBASTAS MUNICIPIO DE GUAYANILLA Recurrida TRANSPORTE RODRIGUEZ ASFALTO, INC. Licitador Agraciado- Recurrido
KLRA200900658
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Subastas, Municipio de Guayanilla Subasta Núm.: 1-AE-2009-2010 Renglón 13 Suministro de Asfalto

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2009.

Mediante escrito de Revisión Judicial, comparece Hot Asphalt

Paving, Inc., (recurrente) y nos solicita que revoquemos una determinación emitida por la Junta de Subastas del Municipio de Guayanilla (Junta de Subastas) el 29 de mayo de 2009 y notificada el 1 de junio siguiente. Mediante la misma, se le adjudicó el Renglón # 13 de la subasta número 1-AE-2009-2010 a Transporte Rodríguez Asfalto, Inc. (Transporte Rodríguez).

Analizada la controversia ante nosotros y la normativa aplicable, se confirma la determinación recurrida.

I.

Los hechos que originan la presente controversia son los siguientes:

El Municipio de Guayanilla emitió el aviso de subastas número 1-AE-2009-2010, incluyendo el Renglón #13 de Suministro de Asfalto.

El 15 de mayo de 2009 se celebró la apertura de subastas. Culminada ésta, el 29 de mayo de 2009 la Junta de Subastas emitió la resolución número 2009-2010 adjudicando la subasta general número 1-AE-2009-2010, la cual estaba compuesta por 28 renglones. Mediante la misma, se adjudicó el Renglón #13: Suministro de Asfalto y Aceite Bituminoso de la siguiente manera:

Transporte Rodríguez

Asfalto regado y compacto zona rural $91.50

Asfalto regado y compactado zona urbana $91.50

Hot Asphalt (Recurrente)

Recogido en planta $68.00

Emulsión $4.00

Inconforme, la recurrente acude ante nosotros y plantea que la Junta de Subastas cometió el siguiente error:

[E]rró la Honorable [sic] Junta de subastas del Municipio de Guayanilla

en no seleccionar al licitador responsable con la propuesta responsiva

mas baja en detrimento del erario público; y sin que haya demostrado que la determinación se realizó en el mejor bienestar del Municipio.

Evaluados los escritos presentados por las partes y a la luz de la normativa aplicable, procedemos a resolver.

Veamos.

II.

Examinemos el derecho aplicable a la cuestión planteada en este recurso.

-A-

El procedimiento de subasta es uno revestido de gran interés público. Empresa Toledo v. Junta, 168 D.P.R. 771 (2006); Great

American Indemnity Co. v. Gobierno de la Capital, 59 D.P.R. 911 (1942).La norma general en nuestra jurisdicción sostiene que el objetivo principal de las subastas gubernamentales es la obtención del mejor contrato posible para el estado, buscando a su vez proteger el erario público, consiguiendo la construcción de obras públicas y la adquisición de servicios de calidad para el gobierno al mejor precio posible. Véase, RBR Construction, S.E. v. Autoridad de Carreteras, 149 D.P.R.

836 (1999); Mármol Co., Inc.

v. Administración Servicios Generales, 126 D.P.R. 864 (1990).

Entre los factores a considerar al adjudicar una subasta se encuentran: (1) que las propuestas sean conforme a las especificaciones de la misma; (2) la habilidad del postor para realizar y cumplir con el contrato; (3) la responsabilidad económica del licitador, su reputación e integridad comercial, entre otros. (Énfasis nuestro), Continental Constr. Corp. v. Municipio de Bayamón, 115 D.P.R. 559 (1984).

Nuestro ordenamiento establece que cuando por ley se requiere que los contratos...

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