Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Noviembre de 2009, número de resolución KLAN0901450

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0901450
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009

LEXTA20091123-10 Cortés Sánchez v. Sea Management Corp

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

LISANDRA CORTÉS SÁNCHEZ
Apelada - Demandante
v.
SEA MANAGEMENT CORP., representado por HÉCTOR RIVERA MARSACH, su esposa JANE DOE y la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES por ambos compuesta Apelantes - Demandados
KLAN0901450
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Número: APE2009-0038 Salón: 404 Sobre: Desahucio por Falta de Pago y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de noviembre de 2009.

La apelante, Sea Management

Corp., (Sea Management) presenta un recurso de apelación el 20 de octubre de 2009 mediante el cual solicita la revisión de la Sentencia dictada en rebeldía el 26 de agosto de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI), en el caso Lisandra Sánchez Cortés, Demandante v. Sea Management Corp., representado por Héctor

Rivera Marsach, su esposa Jane

Doe y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Demandados, Civil Núm. APE2009-0038, Sala 404, que declara Ha Lugar la demanda en desahucio por falta de pago, ordena el desahucio y el desalojo, en el término de diez (10) días, de la persona que detente la posesión material o disfrute precariamente de la propiedad de la señora Cortés; condena a Sea Management al pago de siete mil seiscientos cincuenta dólares ($7,650) por concepto de tres (3) cánones de arrendamiento adeudados; le condena al pago de tres mil setecientos cincuenta dólares ($3,750) por concepto de recargos en los pagos atrasados de arrendamiento; y además, le condena al pago de dos mil dólares ($2,000) por concepto de honorarios de abogado. Dicha Sentencia se archiva en autos y se notifica a las partes el 31 de agosto de 2009.

I.

Sea Management, insatisfecha con el curso decisorio del tribunal en la Sentencia dictada en rebeldía el 26 de agosto de 2009, presenta una moción de Reconsideración y Relevo de Sentencia el 15 de septiembre de 2009, mediante la cual impugna la jurisdicción del tribunal sobre la entidad corporativa al haberse entregado el emplazamiento a una persona en la oficina del Agente Residente de Sea Management, y no haberse entregado personalmente al Agente Residente, por lo que sostiene que la Sentencia es nula.1 También, dicha corporación expone otras razones en apoyo a su reconsideración

y relevo, tales como que no ha incumplido con pago del canon de arrendamiento para los meses de junio, julio y agosto de 2009, entre otras razones que justifican, a su juicio, la reconsideración o el relevo de sentencia. Sin embargo, el 17 de septiembre de 2009 el TPI declara ambas solicitudes No Ha Lugar. Dicho dictamen es archivado en autos y notificado a las partes el 22 de septiembre de 2009.

A su vez, Sea Management

presenta su recurso de apelación el 20 de octubre de 2009.

El día 19 de octubre de 2009, Sea Management

presenta una moción ante el TPI “consignando los cánones de arrendamiento correspondientes hasta el mes de octubre de 2009.” La consignación se realiza mediante el cheque oficial número 3909243 del Banco Santander de Puerto Rico fechado el 16 de octubre de 2009 por la cantidad de $12,750.2

La parte apelada, señora Lisandra

Cortés Sánchez (Cortés) presenta el 5 de noviembre de 2009 una Moción de Desestimación al recurso. En esencia, plantea que la moción de reconsideración al haber sido rechazada de plano, no tuvo efecto interruptor alguno en el plazo para acudir ante este foro apelativo, por lo que el recurso se presenta en exceso del término de treinta (30) días contado a partir del archivo en autos de la Sentencia en...

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