Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Noviembre de 2009, número de resolución KLAN200900175

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900175
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009

LEXTA20091124-10 Depto . de la Familia v.

Rosado Quiñones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA, FAJARDO Y PONCE

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Demandante-Recurrido
v.
CARMEN C. ROSADO QUIÑONES
JUAN RABASSA CORREA
Demandados-Peticionarios
KLAN200900175
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J MM2001-0089 Sobre: Privación de Patria Potestad

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 24 de noviembre de 2009.

Comparece la peticionaria Carmen C. Rosado Quiñones (señora Rosado) y nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 4 de diciembre de 2008 por la Sala de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI).

En la referida sentencia el foro primario declaró con lugar la petición de privación de patria potestad presentada por el Departamento de la Familia y, en consecuencia, privó a la señora Rosado de la patria potestad sobre el menor LKRR.

A tenor con lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 177 de 1 de agosto de 2003, 8 L.P.R.A. sec. 447x, se acoge el presente recurso como una petición de certiorari.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, nos encontramos en posición de resolver.

I.

Según surgen de la sentencia recurrida1 y de los escritos y anejos presentados por las partes, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 12 de febrero de 2001 el Departamento de la Familia recibió un referido del Hospital San Lucas II en Ponce, en el que se indicó que la señora Rosado, quien se encontraba en estado de embarazo, había sido intervenida de emergencia por una sobredosis

de heroína. Se le tuvo que practicar una cesárea, ya que había sufrido un derrame cerebral. Esta situación puso en riesgo tanto la vida de la señora Rosado como la de la criatura, en adelante, el menor LKRR. Específicamente, como consecuencia del consumo de sustancias controladas de la señora Rosado durante su embarazo, el menor LKRR padeció el síndrome de retirada; es decir, nació adicto a las mismas sustancias controladas que ingirió su madre, por lo que tuvo que recibir tratamiento médico para tratar su adicción.

Una vez el Departamento de la Familia investigó la situación, advino en conocimiento de que la señora Rosado tampoco tuvo cuidado prenatal. Ante este cuadro fáctico, concluyó que en ese momento la señora Rosado no poseía las capacidades necesarias para hacerse cargo del menor LKRR.

Por tanto, por un arreglo familiar, el menor quedó bajo el cuidado de su tía paterna, la señora Lourdes Rabassa

Correa, mientras el Departamento de la Familia le ofrecía a la señora Rosado ayuda y tratamiento para enfrentar su problema de adicción.

Posteriormente, la señora Rosado se negó a recibir tratamiento, según acordado, y ante alegadas amenazas de su parte de que se llevaría al menor LKRR de la residencia de su tía paterna, el 16 de agosto de 2001 el Departamento de la Familia solicitó formalmente su custodia provisional para mantenerlo allí, la cual le fue concedida.

Como parte de los esfuerzos para lograr la reunificación familiar, el Departamento de la Familia suscribió un plan de servicios con la señora Rosado con el propósito de ayudarla. Sin embargo, ésta rechazó la ayuda ofrecida, por lo que el 24 de junio de 2002 el TPI eximió al Departamento de la Familia de continuar realizando esfuerzos razonables para dicha reunificación y señaló una vista sobre la permanencia de la custodia del menor.

El 3 de septiembre de 2002 se celebró una vista de permanencia en la que se recomendó entregar la custodia legal del menor a su tía paterna con vías de adopción. En un principio, ésta mostró reservas porque pensaba que la adopción le traería problemas con sus padres, los abuelos paternos de LKRR, quienes se oponían a la misma. Aun así, el TPI concluyó en ese momento que el mejor interés del menor era permanecer con su tía paterna, por lo que recomendó que se orientara a ésta para que aceptara recibir la custodia legal de LKRR. Por su parte, la señora Rosado manifestó que aunque no tenía inconvenientes en que su hijo permaneciera con su tía paterna, se oponía a la adopción.2

Luego de varios trámites procesales, el 23 de agosto de 2005 la Junta Revisora de Planes de Permanencia del Departamento de la Familia presentó un Informe Especial en el que llegó a las siguientes conclusiones:

El caso de [la señora Rosado] es conocido desde hace algunos años atrás cuando fue revisado por la Junta de Planes de Permanencia.

Reconocemos el esfuerzo de [la señora Rosado] y la superación de su problema de adición [sic]. Siempre ha mostrado interés por recuperar a su hijo a pesar de que siempre ha manifestado que el mejor lugar donde puede estar, vivir y desarrollarse su hijo biológico es en el actual hogar de crianza junto a la familia donde ha estado desde que nació (9 días de nacido).

Este niño ha pasado toda su vida viviendo como miembro emocionalmente reconocido por la familia de crianza. Ha establecido relaciones saludables con su familia, donde se siente aceptado y amado. Ocupa un lugar único como hijo varón y sus hermanas lo cuidan y defienden por ser el menor.

Tiene todas las facilidades físicas necesarias a su desarrollo, además de impresionar estar bien desarrollado emocionalmente (informan que es un niño alegre). Así lo expresan sus abuelos e incluso su madre biológica.

Los menores de edad [como LKRR] necesitan estabilidad y seguridad en los primeros años de vida, la garantía y sensación de saber que pertenecen a una familia. Esto ayuda al desarrollo de la personalidad en las diferentes etapas de su vida.

[…]

La Junta de Planes de Permanencia recomienda luego de un análisis de la situación que el Plan de Permanencia para [LKRR] sea adopción por los padres de crianza. (Subrayado nuestro)

Mediante sentencia del 15 de noviembre de 2005, el TPI aceptó la recomendación en el Informe y aprobó el plan de permanencia de adopción para el menor LKRR.

El 13 de junio de 2006 se presentó ante el TPI un “Informe sobre Solicitud de Patria Potestad” preparado por el Técnico de Servicios a la Familia, el señor Pedro Rivera García. En este informe se hizo constar que el 20 de septiembre de 2002 la señora Rosado tuvo una niña que vive con ella en su apartamento en el Residencial Gándara en Ponce; que ha tenido varios empleos temporeros; y que se ha mantenido fuera del uso de drogas. De otra parte, el informe consignó que el menor LKRR se encontraba plenamente integrado en el hogar de su tía paterna y su esposo, el señor Jaime Rodríguez Santiago, donde siempre había recibido los cuidados adecuados. Su tía expresó, además, su interés en adoptarlo para asegurar su permanencia en el hogar. Aunque se reconoció que en las reuniones supervisadas con la señora Rosado, en un principio, el menor LKRR se mostraba temeroso, paulatinamente estas reuniones se convirtieron en una experiencia agradable para él. Por último, el informe señaló que la señora Rosado expresó que:

[N]o tiene intención de reclamar la custodia de [LKRR]

y desea que permanezca en el hogar de los tíos Lourdes

Rabassa Correa y Jaime

Rodríguez Santiago. Explica que reconoce que el niño está bien con los tíos, está muy identificado con ellos y un cambio pudiera causarle daño emocional.

Acepta que se le entregue la custodia legal a la tía pero no acepta un plan de adopción. Expone dos razones principales para su oposición a la adopción. Primero, que ella fue adoptada y no quiere que [LKRR] pase por las mismas experiencias negativas que ella vivió como adoptada y que no ha podido superar por completo los efectos emocionales del hecho de que su madre la dio en adopción con el resultado que las relaciones con su madre biológica no son satisfactorias.

Segundo, que quiere que [LKRR] también tenga la oportunidad de relacionarse con ella, las hermanas y la demás familia por línea materna tomando en consideración que su [sic] fuera adoptado por la tía paterna siempre continuará relacionándose con la familia paterna pero se romperían los vínculos con la familia materna. 3

Así las cosas, el 21 de septiembre de 2006 el Departamento de la Familia presentó una petición de privación de patria potestad en contra de la señora Rosado y el padre del menor LKRR, el señor Juan Rabassa

Correa, en la que alegó que ambos habían incumplido los deberes que le impone la ley como padres con patria potestad del menor LKRR. Éstos fueron debidamente emplazados.4

El 3 de octubre de 2006 la señora Rosado presentó su contestación a la petición en la que sostuvo que los problemas que ocasionaron la remoción de custodia original ya no estaban presentes, pues había superado su problema de abuso de sustancias controladas. Añadió, además, que deseaba poder continuar relacionándose con su hijo, por lo que solicitó que se reanudaran provisionalmente las relaciones materno-filiales y se le fijara una pensión alimentaria en su beneficio.

La vista sobre privación de custodia se celebró durante los días 12 de agosto, 4 y 23 de septiembre y 6 de noviembre de 2008. Prestaron su testimonio la doctora Coralis Sánchez Laporte, psicóloga que realizó una evaluación del menor el 15 de noviembre de 2007; el señor Pedro M. Rivera García, Técnico de Servicios a la Familia del Departamento de la Familia a cargo del caso; la señora Lilliam

Correa Reyes, abuela paterna del menor; la señora Rosado; y la trabajadora social Nydia Guilbe Vargas, Presidenta de la Junta de Planes de Permanencia del Departamento de la Familia y quien rindió un Informe Especial.

Finalmente, en la sentencia emitida el 4 de diciembre de 2008 el TPI consignó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El menor LKRR se encuentra ubicado en [sic] hogar [sic] su tía paterna, de forma ininterrumpida desde que tenía apenas unos días de...

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