Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2009, número de resolución KLAN200900114

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900114
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009

LEXTA20091130-03 Asociación de Dueños e Instructores de Escuela de Conducir v. Depto. de Transportación y Obras Públicas de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

ASOCIACIÓN DE DUEÑOS E INSTRUCTORES DE ESCUELAS DE CONDUCIR (ADIEC DE PR) Demandante-Apelada Vs. DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN YOBRAS PÚBLICAS, COMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandados-Apelantes KLAN200900114 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KPE08-3025 (907) Sobre: Solicitud de Sentencia Declaratoria de Injunction y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2009.

Comparece la parte demandada y aquí apelante, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Comisión de Servicio Público y el Departamento de Transportación y Obras Públicas (en adelante los apelantes), por conducto de la Oficina de la Procuradora General, para apelar la Sentencia Parcial emitida el 21 de noviembre de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia de San Juan (en adelante TPI), notificada el 26 de noviembre de 2008. Mediante ésta se suspendió la aplicación del Reglamento para Vehículos de Alquiler, Reglamento 7294 del 14 de febrero de 2007, emitido por la Comisión de Servicio Público.

La Asociación de Dueños e Instructores de Escuelas de Conducir de Puerto Rico (ADIEC DE PR) es la parte demandante y aquí apelada (en adelante la apelada) que ha comparecido en apoyo de la sentencia impugnada.

Luego de ponderar los argumentos de ambas partes, procedemos a confirmar la Sentencia.

I

Los apelantes sostienen que la Ley Núm. 454 del 28 de diciembre de 2000, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Comercio, 3 L.P.R.A. §§ 2251 et

seq (en adelante L.F.A.R.), no hace necesario el endoso del Procurador de Pequeños Negocios para poder poner en vigor el Reglamento para Vehículos de Alquiler, Reglamento Núm. 7294 del 14 de febrero de 2007 (en adelante Reglamento7294), aprobado por la apelante, Comisión de Servicio Público.

Como segundo error, señalan que no procedía conceder un “injunction”

cuando la parte apelada no estableció los requisitos para ello. En específico, arguye que la parte apelada no demostró el daño irreparable que sufriría al implantarse el reglamento, dado que el costo del permiso requerido para operar la escuela sería de $49.80.

Por la existencia de varios procesos judiciales relacionados, es necesario hacer una relación de hechos atinentes a este caso.

El 14 de febrero de 2007 la parte apelante, Comisión de Servicio Público, presentó en el Departamento de Estado el Reglamento 7294. Éste dispone que las escuelas de conducir prestan servicios de alquiler de vehículos a corto plazo, por lo cual se les requiere una franquicia emitida por la apelante, Comisión de Servicio Público, cuyos requisitos se encuentran en el reglamento impugnado.

Meses después, el 7 de abril de 2007, el apelante, Departamento de Transportación y Obras Públicas, envió una comunicación a las Escuelas Privadas de Conducir, en la cual les informaba que a partir del 1 de mayo de dicho año toda escuela privada de conducir que llevase a sus estudiantes a tomar el examen práctico de conducir debía tener la franquicia que emite la parte apelante, Comisión del Servicio Público.

En reacción, en mayo de 2007 la parte apelada presentó al TPI una acción de Sentencia Declaratoria e Injunction en contra del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Comisión de Servicio Público y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para impugnar el Reglamento 7294. Sostenía que le correspondía al Departamento de Transportación de Obras Públicas reglamentar a las escuelas privadas de conducir, pues su operación no constituía un arrendamiento clásico y que exigirles el cumplimiento con las disposiciones de este reglamento les resultaría oneroso.

El TPI, vía el mecanismo de la sentencia sumaria, adoptó por referencia los fundamentos de la Sentencia de este tribunal en el KLAN200600174 que revocó la decisión del TPI, Sala de Ponce, y concluyó que una escuela de conducir que mediante paga facilita un vehículo de su propiedad a uno de sus estudiantes para tomar el examen de conducir está alquilando un vehículo de motor a su cliente. En consecuencia, resolvió que el Reglamento 7294 les aplicaba.

En dicho caso la Oficina de la Procuradora de Pequeños Negocios (en adelante la Procuradora), oficina adscrita a la Oficina del Procurador del Ciudadano, solicitó intervención como parte demandante, pero el TPI le permitió participar sólo como amicus curiae. Evaluados sus argumentos como amigo de la corte, el TPI dejó establecido en la Sentencia que no le correspondía adjudicar en ese momento los planteamientos expuestos por la Procuradora, pero alertó a la Comisión del Servicio Público a atemperar su reglamento a la L.A.F.R., si no lo había hecho, y le sugirió a la Procuradora continuara vigilante para que la Comisión de Servicio Público cumpliera con el requisito de recibir sus comentarios antes de la vigencia del reglamento. Esta Sentencia del TPI en este caso se notificó el 20 de septiembre de 2007.

Inconforme con la decisión del TPI que validó la autoridad de la Comisión de Servicio Público para reglamentar las escuelas de conducir, la apelada acudió a este foro que, al igual que el TPI en el KLAN200701529, concluyó que las escuelas arrendaban sus vehículos a sus estudiantes cuando los llevaban a tomar exámenes.

El panel hermano de...

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