Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2009, número de resolución KLRA200900764

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900764
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009

LEXTA20091130-29 Dr. Bellver Espinosa v. Tribunal Examinador de Médicos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

DR. ENRIQUE G. BELLVER ESPINOSA Recurrente v. TRIBUNAL EXAMINADOR DE MÉDICOS (HOY JUNTA DE (LICENCIAMIENTO Y DISCIPLINA MÉDICA) Recurrido
KLRA200900764
Revisión procedente de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y Figueroa Cabán

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2009.

Comparece el Dr. Enrique Bellver

Espinosa (Dr. Bellver) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 10 de marzo de 2009, por el entonces Tribunal Examinador de Médicos (TEM). Mediante la referida Resolución, el TEM denegó la certificación de especialidad en urología solicitada por el Dr. Bellver. Debido a las dificultades que provocó la reubicación de las facilidades físicas del TEM, para la presentación de la solicitud de reconsideración de dicha determinación, el 30 de marzo de 2009 el Dr. Bellver

envió la misma vía correo certificado. El 1 de abril de 2009 éste presentó además una moción para que se considerara que la solicitud de reconsideración fue presentada en tiempo.

El 7 de abril de 2009, la Oficial Examinadora que había atendido su caso, emitió una Orden en la que dispuso: “A la moción del peticionario solicitando se considere el envío de la moción solicitando reconsideración

en tiempo: Ha lugar. El pedido de reconsideración ha sido referido a la Honorable Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica para su consideración y disposición.”. El TEM, ahora Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, no tomó ninguna determinación, ni actuó sobre la solicitud de reconsideración.

Transcurrido el término de 90 días (que el Dr. Bellver entiende aplicable para la consideración de la moción de reconsideración), sin que el foro administrativo emitiera determinación alguna en relación a dicha solicitud, el 24 de julio de 2009 el Dr. Bellver

presentó su recurso de revisión judicial ante este Tribunal de Apelaciones.

I.

Las cuestiones de jurisdicción son privilegiadas y deben ser resueltas con preferencia. De carecer un tribunal o una agencia de jurisdicción, lo único que deben hacer es así declararlo. Pagán v. Alcalde Mun. Cataño, 143 D.P.R. 314, 326 (1997); González Santos v. Bourns P.R., Inc., 125 D.P.R. 48...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR