Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2009, número de resolución KLAN200901321

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901321
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009

LEXTA20091130-52 Negrón Almeda v. Acevedo Vila

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

OSCAR NEGRON ALMEDA; LUIS VEGA ALVEO; DAMARIS VAZQUEZ GALVEZ; MARIBEL ALICEA PUIG; Y GLORYMARIE COLON COLÓN Apelantes v. ANIBAL ACEVEDO VILA, en su carácter oficial como Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en representación de todos los departamentos, agencias, juntas, comisiones e instrumentalidades públicas del Gobierno de Puerto Rico; ARMANDO VALDEZ PRIETO, en su carácter oficial como Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico; el ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, representado por el Secretario de Justicia ROBERTO SANCHEZ RAMOS; BARTOLOME GAMUNDI CESTERO, en su carácter oficial como Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; MOISES MENDEZ; en su carácter oficial como Administrador de la Administración de Fomento Cooperativo; y la (s) persona (s) X, Y y Z, Secretarios, Jefes de Agencias e instrumentalidades que también participaron excluyendo a los Demandantes en los aumentos salariales obligatorios por ley e incumpliendo la ley y que hasta hora son desconocidos sus nombres Apelados
KLAN200901321
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan K AC2008-1618 (506)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa Cabán

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2009.

Comparece el señor Oscar Negrón

Almeda y otros (en adelante apelantes), y solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 28 de abril de 2009 y notificada el 22 de mayo de ese año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI declaró con lugar una “Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria” presentada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante ELA o apelados). Los apelantes presentaron “Moción urgente de reconsideración y/o determinaciones de derecho adicionales” el 27 de mayo de 2009. El TPI emitió Resolución denegando dicha solicitud el 17 de julio de 2009, notificada el 24 de agosto del mismo año.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, resolvemos revocar la Sentencia apelada y ordenar al TPI que continúe con los procedimientos.

I.

Los apelantes, quienes son empleados de la Administración de Fomento Cooperativo, presentaron ante el TPI, el 14 de noviembre de 2008, una demanda contra el ELA en cobro de dinero por incumplimiento con la Ley 410 de 8 de octubre de 2000 (en adelante Ley 410), según enmendada por la Ley 431 de 21 de diciembre de 2000 (en adelante Ley 431). En su demanda, éstos indicaron que mediante la Ley 410 se concedió un aumento de cien (100) dólares mensuales a los empleados públicos del Gobierno Central que al 1ro de febrero de 2000 estuviesen vinculados al servicio público, y al 1ro de enero de 2001 aún continuaran vinculados. Explicaron los apelantes en su demanda que mediante la Ley 431 se enmendó el Artículo 1 de la Ley 410 a los efectos de conceder el aumento de cien (100) dólares a los empleados públicos del Gobierno Central que al 1ro de enero de 2001 aún estuviesen vinculados en el servicio en el Gobierno Central sin distinción de status o categoría. Sostuvieron además que, por no estar expresamente incluido en la Ley 431 el requisito de que los empleados hayan estado vinculados al servicio al 1ro de febrero de 2000, puede entenderse que dicho requisito fue eliminado. Por lo tanto, éstos entienden que, a tenor con la Ley 431, todos los empleados públicos del Gobierno Central al 1ro de enero de 2001 tenían derecho al aumento de cien (100) dólares, el cual no les fue concedido. Los apelantes solicitaron al TPI que dictara sentencia declaratoria estableciendo que su exclusión ha sido ilegal y discriminatoria, y que se ordenara el pago y se les indemnizara en daños y perjuicios.

El 24 de marzo de 2009, los apelados presentaronMoción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria. En dicha moción sostuvieron que, tomando por ciertos los hechos alegados en la demanda, los apelantes no tenían derecho alguno a la concesión del aumento salarial establecido mediante la Ley 410. Señalaron que la interpretación hecha por los apelantes, de la enmienda a la Ley 410, es errónea porque no es cónsona con la intención del Legislador, y porque la enmienda no puede entenderse separada de la Ley 410. Indicaron además, que la causa de acción está prescrita puesto que se trata de una...

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